Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 955/2016-RRC
Sucre, 05 de diciembre de 2016
Expediente : Potosí 19/2016
Parte Acusadora : Ministerio Público y otros
Parte Imputada : Martha Chucusea Martínez
Delito : Lesiones Graves y Leves
Magistrada Relatora : Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán
RESULTANDO
Por memorial presentado el 11 de julio de 2016, cursante de fs. 733 a 736 vta., Martha Chucusea Martínez, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 20/2016 de 27 de junio, de fs. 703 a 708 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, integrada por los Vocales Jorge Oscar Balderrama Berrios y Jorge Andrés Pérez, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, además de la acusación particular de Mercedes y Emilio Jhonny ambos de apellido Garabito Medina contra la recurrente, por la presunta comisión del delito de Lesiones Graves y Leves, previsto y sancionado por la primera parte del art. 271 del Código Penal (CP).
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes.
a) Por Sentencia 4/2016 de 22 de febrero (fs. 608 a 635), el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, declaró a Martha Chucusea Martínez, absuelta de responsabilidad y pena de la comisión del delito de Lesiones Graves y Leves, previsto y sancionado en la primera parte del art. 271 del CP, disponiendo la cesación de todas las medidas cautelares a las que hubiere estado sometida la acusada, una vez ejecutoriada la Sentencia.
b) Contra la mencionada Sentencia, los acusadores particulares Mercedes y Emilio Jhonny ambos de apellido Garabito Medina (fs. 651 a 655 vta.), la representante de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia (fs. 659 a 661 vta.) subsanada (fs. 692 y vta.) y el Ministerio Público (fs. 664 a 665 vta.), interpusieron recursos de casación, que fueron resueltos por Auto de Vista 20/2016 de 27 de junio, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, que declaró procedente en parte los recursos interpuestos y anuló en parte la Sentencia impugnada, ordenando la reposición del juicio por el Tribunal de Sentencia número tres de la capital, sólo con relación a las presuntas lesiones inferidas a la menor Dana Génesis Garabito Chucusea, manteniendo subsistente la Sentencia absolutoria de la imputada con relación a las presuntas lesiones inferidas en los menores Alejandra, Adriana Eunice y Elías, todos de apellido Garabito Chucusea.
I.1.1. Motivo del recurso de casación.
Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 689/2016-RA de 13 de septiembre, se extrae el motivo a ser analizado en la presente Resolución, conforme al mandato establecido en los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).
Incorrecta apreciación del Tribunal de alzada, respecto de las declaraciones testificales de cargo como de descargo, procediendo a precisar la parte in fine de la cuarta conclusión del Auto de Vista recurrido, señalando que en la misma se debe dejar claramente establecido que la valoración de la prueba testifical tiene a su vez dos vertientes la MALA o deficiente valoración y la NO valoración de la prueba testifical, refiriendo que en el presente caso ninguno de los apelantes hubiese especificado cuál de las valoraciones el Tribunal debía resolver, pues no debería olvidarse que la apelación restringida tiene la característica de expresar el agravio de manera fundamentada y expresar la aplicación que se pretende mencionando a la vez el precedente contradictorio, requisitos indispensables para abrir la competencia del A quo; por lo que, el Tribunal de alzada hubiese incurrido en incongruencia omisiva al pronunciarse más allá de lo solicitado, así lo establecería el principio tantum devolutum quantum apellatum en los términos previstos, por el Auto Supremo 188/2013-RRC de 11 de julio, concluyendo la recurrente que de oficio se hubiese resuelto un agravio que no fue debidamente solicitado. Al respecto, señala que el Auto de Vista recurrido atentó también al principio objetividad y probidad, resolviendo a forciori o a fuerza de abstracción, pues los miembros del Tribunal de alzada refirieron que no existió valoración individualizada de los testigos de cargo, conclusión no cierta, ya que si se verifica el punto III. Fundamentación probatoria analítica y valorativa numeral 22, tercer, cuarto, quinto y sexto párrafo de la Sentencia impugnada, se encontrará la valoración individualizada de la prueba de cargo ofrecida por la parte acusadora particular.
I.1.2. Petitorio.
La recurrente solicita que en el fondo se revoque el Auto de Vista recurrido y se mantenga firme e incólume la sentencia absolutoria de primera instancia.
I.2. Admisión del recurso.
Mediante Auto Supremo 689/2016-RA de 13 de septiembre, cursante de fs. 756 a 758 vta., este Tribunal admitió el recurso de casación interpuesto por Martha Chucusea Martínez, para su análisis de fondo.
II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
De la revisión de los antecedentes del proceso, en relación al motivo admitido para el análisis de fondo se tiene lo siguiente:
II.1. De la Sentencia.
Por Sentencia 4/2016 de 22 de febrero, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, declaró a Martha Chucusea Martínez, absuelta de responsabilidad y pena de la comisión del delito de Lesiones Graves y Leves, previsto y sancionado por la primera parte del art. 271 del CP, indicando que las pruebas aportadas por la acusación pública y particular no fueron suficientes para generar en el Tribunal de Sentencia la convicción sobre la responsabilidad penal de la acusada.
II.2. De las apelaciones restringidas.
Notificadas las partes acusadoras, presentaron a su turno recursos de apelación restringida, que a continuación se resumen en lo pertinente al motivo cuyo análisis corresponde en casación:
De Mercedes y Emilio Jhonny ambos de apellido Garabito Medina: a) Como primer motivo de su recurso, denuncian errónea aplicación de la ley sustantiva, indicando que en el caso de autos no se habría investigado, que se infringió la ley adjetiva y el principio de legalidad, indicando que se vulneró el art. 271 del CPP, al haberse dictado una sentencia absolutoria sin valorar la prueba de cargo, vulnerado además el principio de imparcialidad, al haber dado lugar a la petición de modificación de la medida cautelar; y, b) Por otro lado denuncian defectuosa valoración de la prueba y que la sentencia se basaría en hechos inexistentes, porque a su criterio no se habría valorado coherentemente la prueba de cargo consistente en las documentales: MP1, MP2 y MP3, MP4, MP5, MP6, MP7, MP8, MP11, MP12 y MP15; además, mencionan que no se habría valorado las testificales Jhonny Emilio, Mercedes y Susana todos Garabito Medina, Pascual Rene Huanca Tinco, Geovana Ari Mamani, Nancy Loredo Zambrana, Geovana Ari Mamani, Nancy Loredo Zambrana y Susana Saavedra Cordero, declaraciones que habrían demostrado que la acusada incurrió en una serie de agresiones en contra de sus hijos.
Por su parte, la Defensoría de la Niñez y Adolescencia denuncia que el Tribunal habría realizado una valoración incorrecta de la pericia psicológica evacuada por el IDIF, de Nancy Loredo y del investigador Pascual Huanca, indica además que existiría contradicción entre la parte considerativa y resolutiva; finalmente, señala que el Tribunal de sentencia debe asignar el valor correspondiente a cada uno de los elementos de prueba con aplicación de la sana crítica, justificando y fundamentando adecuadamente las razones por las cuales otorga determinado valor a cada prueba, en base a la apreciación conjunta y armónica de toda la prueba esencial producida.
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