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TSJ

AS/0955/2019-RA

Tribunal Supremo de Justicia
15 de octubre de 2019Penal
Proceso
Falsedad Material y otros
Sala
Penal
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 955/2019-RA

Sucre, 15 de octubre de 2019

Expediente : Santa Cruz 127/2019

Parte Acusadora : Ministerio Publico y otra

Parte Imputada       : Carlos Guillermo Bendek Daza

Delitos       : Falsedad Material y otros

RESULTANDO

Por memorial presentado el 23 de julio de 2019, fs. 793 a 797 vta., Petrona Justiniano Vda. de Cuellar, interpone recurso de casación contra el Auto de Vista de 17 de junio de 2019, fs. 755 a 762 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Publico y la recurrente, contra Guillermo Bendek Daza, por los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 198, 199 y 203 del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

Por Sentencia 01/2019 de 14 de enero, fs. 668 a 673 vta., pronunciada por el Tribunal de Sentencia Segundo de la Capital del Departamento de Santa Cruz, se declaró a Carlos Guillermo Bendek Daza, autor y culpable de la comisión de los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 198, 199 y 203 del CP, imponiendo la pena de cuatro años de reclusión a cumplir en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Cárcel de Palmasola” y el pago de costas a calificarse en ejecución de Sentencia.

Contra la mencionada Sentencia el imputado y la acusadora particular, fs. 678 a 681 vta. y 697 a 701 vta., respectivamente, interpusieron recursos de apelación restringida, resueltos por Auto de Vista de 17 de junio de 2019, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible y procedente el recurso de apelación restringida interpuesto por Carlos Guillermo Bendek Daza, disponiendo la anulación de la Sentencia apelada, ordenando el reenvío y la reposición del juicio por otro tribunal llamado por ley.

El 16 de julio de 2019, la recurrente fue notificada con el Auto de Vista impugnado, como consta a fs. 765; y, el 23 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

La recurrente plantea como motivos de su recurso:

Errónea interpretación y aplicación de la ley, alegando que el Tribunal de alzada realizó su análisis interpretativo erróneo, señalando que la sentencia condenatoria adolecía de fundamento probatorio, descriptivo, intelectivo y jurídico; sin embargo, el propio Tribunal de apelación afirmó que el Tribunal Segundo de Sentencia al dictar la Sentencia apelada realizó una correcta fundamentación fáctica de los hechos acusados por el Ministerio Público y la acusadora particular, demostrando la incoherencia y contradicción de sus argumentos. De la lectura de la Sentencia se constata que el Tribunal de juicio valoró los medios probatorios de acuerdo a ley, observando la previsión contenida en los arts. 350, 351 y 352 del CPP, respaldando el proceso de valoración con citas textuales de las declaraciones de los principales testigos, haciendo una descripción personal de los mismos, por lo que la sentencia contiene abundante fundamentación probatoria descriptiva, no obstante ello, el Tribunal de apelación afirmó que la Sentencia solo otorgó valor probatorio a alguna pruebas documentales y testificales de cargo, sin señalar qué pruebas no habrían sido valoradas, además de afirmar que el acusado no produjo prueba de descargo.

La Sentencia contiene fundamentación fáctica que establece cuáles son los hechos acusados, contiene fundamentación probatoria descriptiva, probatoria intelectiva y jurídica, por lo que fue el Auto de Vista impugnado el que incurrió en falta de fundamentación al anular la Sentencia que condenó al acusado Carlos Guillermo Bendek Daza, sin demostrar y/o explicar cómo o de qué manera se hizo una errónea valoración de la prueba ni exponer las razones de hecho y de derecho cuando la ley exige que las resoluciones judiciales estén debidamente motivadas. Invocó como precedente contradictorio el AS 076/2018 RRC que a su vez invoca el AS 111 de 11 de mayo de 2012

Asimismo, afirma que el Tribunal de apelación revalorizó prueba cuando señaló que el inferior no realizó una correcta fundamentación probatoria intelectiva ni jurídica ya que valoró sólo algunas de las pruebas de cargo; revalorizó también cuestiones de hecho cuando mencionó que el acusado no produjo ninguna prueba de descargo como si la actitud del acusado frente al proceso fuera de responsabilidad del tribunal inferior, haciendo hincapié en que la Sala de apelación no puede revalorizar prueba alguna, siendo esa responsabilidad del tribunal inferior. Al respecto, invoca como precedentes contradictorios los AASS 169/2015 de marzo de 2015, 251/2012 RRC de 12 de octubre, 436 de 15 de octubre de 2005, 25 de 4 de febrero de 2010 y 53 de 19 de marzo de 2012

Por otra parte, reclama la falta de pronunciamiento del Tribunal de alzada respecto de los agravios que formuló en su recurso de apelación restringida, acusando la vulneración del art.124 del CPP; añadiendo que con una actuación sesgada y favoreciendo al acusado se pronunció parcialmente sólo sobre los motivos alegados por el último, lo que conlleva la falta de fundamentación del Auto de Vista vulnerado el debido proceso en su elemento debida fundamentación. Al respecto, invoca como precedente contradictorio el AS 037/2016 RRC de enero de 2016, que a su vez invoca el AS 251/2912 y el AS 102/2018 RRC de 2 de marzo de 2018, que establecen la obligación de la fundamentación y la obligación de pronunciarse sobre todos los puntos apelados.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

En este contexto, el art. 416 del Código Procesal de la Materia, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de esta Sala Penal, que ante la interposición del recurso de casación, le corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Publico y otra
Demandado
Carlos Guillermo Bendek Daza
Proceso
Falsedad Material y otros
Tribunal Supremo de Justicia15 de octubre de 2019AS/0955/2019-RAFuente oficial