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TSJ

AS/0955/2024

Tribunal Supremo de Justicia
13 de noviembre de 2024Social 1eraMag. Nuria Gisela Gonzales Romero
Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 1era
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 955

Sucre, 13 de noviembre de 2024

Expediente: 798-2024

Demandante: Bexy Almeida Arteaga

Demandado: Universidad Amazónica de Pando

Materia: Beneficios Sociales

Distrito: Pando

Magistrada Relatora: Nuria Gisela Gonzáles Romero

VISTOS: El recurso de casación de fojas 164 a 165, deducido por la Universidad Amazónica de Pando, a través de su representante, Erika Navarro Arroyo, impugnando el Auto de Vista N° 130/2024 de 29 de julio, emitido por la Sala Civil, Social, Familiar, Niñez y Adolescencia, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando (fojas 156 a 156 vuelta), dentro del proceso laboral de pago de beneficios sociales, seguido por Bexyi Almeida Arteaga contra la Universidad recurrente, el Auto de 3 de septiembre de 2024 (fojas 169), que concedió el recurso; el Auto Interlocutorio N° 554//2024 1 de octubre que admitió el recurso (fojas 180 a 181), los antecedentes del proceso y, todo cuanto ver convino y se tuvo presente.

CONSIDERANDO I.

I.1.Antecedentes del proceso. Sentencia.

Tramitado el proceso laboral, la Juez de Trabajo y Seguridad Social N° 2 de la ciudad de Cobija-Pando, emitió la Sentencia N° 96/2022 de 29 de julio (fojas 127 a 129 vuelta), declarando PROBADA EN PARTE la demanda de pago de beneficios sociales de fojas 82, sin costas, debiendo la institución demandada pagar la suma de Bs. 36.970,42 (Bolivianos treinta y seis mil novecientos setenta 42/100) por concepto de: Indemnización, por 4 años, 9 meses y 2 días de trabajo más multa del 30% de conformidad al artículo 10 del Decreto Supremo N° 28699.

Monto que deberá ser cancelado por la Universidad amazónica de Pando, a tercero día de ejecutoriada la sentencia.

I.2. Auto de Vista.

Resolviendo el recurso de apelación interpuesto la Sala Civil, Social, Familiar, Niñez y Adolescencia, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando de fojas 155 a 156 vuelta, emitió el Auto de Vista N° 130/2024 de 29 de julio, que CONFIRMÓ la Sentencia N° 96/2022 de 29 de julio,

I.3 Motivos del recurso de casación.

Contra el referido auto de vista, la Universidad Amazónica de Pando, formuló recurso de casación, a través del escrito de fojas 164 a 165 vuelta, expresando lo siguiente:

1.3.1.- Acusó de contradictorio e incongruente el auto de vista recurrido, así como la sentencia de primer grado al reconocer a la demandante el derecho al pago de indemnización, con un salario de Bs. 5.980,12 por el lapso de 4 años, 9 meses y 2 días, concediendo a su favor un monto de Bs. 28.438,79, cuando conforme a los antecedentes y pruebas presentadas como las planillas de pago dela gestión 2021, se evidenció que el salario de la demandante, era de Bs. 5.4426,61 y el tiempo de trabajo fue de 4 años y 8 meses, correspondiéndole una indemnización de 25.492,18, existiendo un monto demás a favor de la demandante en la suma de Bs. 2.946,61, extremo que no fue considerado por los Vocales a tiempo de resolver el recurso de apelación, causando daño económico a la Universidad Amazónica de Pando, apartándose de la previsión contenida en el Decreto Supremo N° 110.

Indicó que no fue considerado el principio de inversión de la carga de la prueba, por el cual, conforme prevén los artículo 3-h); 66 y 150, es el empleador quién debe demostrar con todos los medios probatorios, “haber actuado correctamente y bajo las disposiciones laborales vigentes” (sic), debiendo las pruebas valoradas ser correctamente valoradas por el juez de primera instancia. Citó el Auto Supremo N° 38/17 (no indica sala de procedencia) como asidero de su afirmación.

Añadió que el auto de vista recurrido no debió imponer la multa del 30%, bajo el fundamento que no se hubiera cancelado a la demandante sus beneficios sociales dentro de los 15 días señalados por el Decreto Supremo N° 28699, pues no consideró que, conforme se desprende la confesión provocada a la que fue deferida la demandante, se evidencia que ésta, se negó a firmar el finiquito para recibir sus beneficios sociales, porque no estaba de acuerdo con el tiempo de trabajo que se le reconoció, existiendo por ello un solo hecho controvertido que se relaciona con el monto indemnizable y el tiempo por el que debe pagarse a la demandante, demostrándose que la Universidad quiso cumplir con el pago oportuno, pero que aconteció la negativa de la demandante a recibir el finiquito, por lo que no corresponde la imposición de la multa del 30% dispuesta por los jueces de grado.

Señaló que tanto en la sentencia de primer grado como en el auto de vista recurrido, existe una omisión de fundamentación respecto del concepto de la multa del 30%, lo que torna a ambas resoluciones violatorias del derecho al debido proceso en sus vertientes de fundamentación y motivación, incumpliendo el entendimiento de las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0386/13 de 25 de marzo y 0903/2012 de 22 de agosto y transgrediendo los artículos 115 y 117 de la Constitución Política del Estado que consagran y garantizan el derecho al debido proceso.

Concluyó señalando que interpone recurso de casación en el fondo y en la forma, solicitando que este Tribunal Supremo de Justicia “anule obrados hasta el vicio más antiguo y/o declaren dictar una nueva sentencia” (sic).

1.4.1. Contestación al recurso de casación

No obstante la legal citación a la demandante con el Traslado corrido al recurso de casación (fojas 166-167), no contestó al recurso de casación.

CONSIDERANDO II:

II.1 Fundamentos Jurídicos del fallo

II.1.1. Consideraciones previas.

Así expuestos los argumentos del recurso de casación en estudio que discurre de fojas 164 a 165, deducido por la representante legal de la Universidad Amazónica de Pando, antes de ingresar a resolver, resulta indispensable, efectuar las siguientes consideraciones:

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Datos del proceso

Demandante
Bexy Almeida Arteaga
Demandado
Universidad Amazónica de Pando
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Nuria Gisela Gonzales Romero
Tribunal Supremo de Justicia13 de noviembre de 2024AS/0955/2024Fuente oficial