Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 956/2021- RI
Fecha: 27 de octubre de 2021
Expediente: SC - 85 - 21 - S
Partes: María Luz Rocha de Pacheco c/ Lidia Challapa Calizaya de Ortiz y Hugo Ortiz Cervantes.
Proceso: Reivindicación, mejor derecho de propiedad, desocupación, entrega de
bien más pago de daños y perjuicios.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 289 a 290 vta., interpuesto por Lidia Challapa Calizaya de Ortiz y Hugo Ortiz Cervantes contra el Auto de Vista N° 43/2021 de 19 de julio, que cursa de fs. 283 a 284 vta., pronunciado por la Sala Cuarta Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso ordinario de reivindicación, mejor derecho de propiedad, desocupación, entrega de bien más pago de daños y perjuicios seguido por María Luz Rocha de Pacheco contra los recurrentes, el Auto de concesión de 12 de octubre de 2021 cursante a fs. 295; todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en la demanda de fs. 60 a 62,, María Luz Rocha de Pacheco inició proceso ordinario de reivindicación, mejor derecho de propiedad, desocupación, entrega de bien más pago de daños y perjuicios contra Hugo Ortiz Cervantes y Lidia Challapa Calizaya, quienes una vez citados, mediante escrito de fs. 124 a 127 respondieron negativamente a la demanda, opusieron excepciones y plantearon reconvención subsanada a fs. 130 y vta; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 317/2020 de 01 de diciembre, cursante de fs. 220 a 223 vta., donde la Juez Público Civil y Comercial 3° de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra declaró PROBADA en parte la demanda principal, solo en cuanto a la reivindicación, desocupación y entrega del bien e IMPROBADA la pretensión de pago de daños y perjuicios por no haberse demostrado los mismos, dispuso que en el plazo de 30 días de ejecutoriada la resolución, los demandados reivindiquen el bien, desocupen y entreguen el inmueble objeto de litis a su propietaria María Luz Rocha de Pacheco, bajo prevenciones de librarse el correspondiente mandamiento de desapoderamiento, previo pago de las mejoras introducidas a favor de los demandados por parte de la actora a cuantificarse en ejecución de sentencia.
2. Resolución de primera instancia que, al ser recurrida en apelación por Lidia Challapa Calizaya y Hugo Ortiz Cervantes, mediante memorial de fs. 263 a 264, origino que la Sala Cuarta Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emita el Auto de Vista Nº 43/2021 de 19 de julio, cursante de fs. 283 a 284, declarando INADMISIBLE el recurso de apelación bajo los siguientes fundamentos:
- Respecto al primer agravio acusado, el tribunal Ad quem mencionó que los recurrentes ya habrían expresado ese fundamento en su memorial de contestación a la demanda al señalar que tienen posesión legítima del bien, ese agravio no ataca ningún fundamento de la Sentencia, repitiendo argumentos ya esgrimidos, lo cual implica un incumplimiento a la carga de la debida fundamentación del recurso de apelación.
- Lo acusado por los recurrentes carece del carácter personal del agravio, puesto que el recurso debe sustentarse en el perjuicio causado a los recurrentes y no a terceros, conllevando a una carencia de expresión de agravios.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Lidia Challapa Calizaya y Hugo Ortiz Cervantes, mediante memorial de fs. 289 a 290 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se observa que Lidia Challapa Calizaya y Hugo Ortiz Cervantes en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusaron que:
a) El Juez A quo al emitir la Sentencia ha violado los principios de valoración y apreciación establecidos en el art. 1286 del Código Civil concordante con los arts. 190, 192 num. 2 y 397 del Código Procesal Civil, en concreto violación del art. 193 del mismo cuerpo legal.
Mostrando 21 de 42 parrafos.