Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 956/2024-RA
Sucre, 14 de junio de 2024
ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD
Proceso: Oruro 27/2024
I. DATOS GENERALES
Por memorial de casación presentado el 26 de febrero de 2024, cursante de fs. 144 a 146, Claudio Astete Flores impugnan el Auto de Vista 6/2024 de 7 de febrero, de fs. 127 a 133 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público y AAA, por la presunta comisión del delito de Violencia Familiar o Domestica, previstos y sancionado en el art. 272 Bis. del Código Penal (CP).
II. ANTECEDENTES
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
II.1. Sentencia.
Por Sentencia 9/2023 de 15 de noviembre (fs. 72 a 77), el Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal No. 1 del Municipio de Villa Poopó del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro; en procedimiento abreviado declaró a Claudio Astete Flores, autor y culpable de la comisión del delito de Violencia Familiar o Domestica, previsto y sancionado por el art. 272 Bis. del CP, imponiendo la condena de 3 años de presidio, remplazando esta condena con las siguientes sanciones alternativas: “1. Se le impone el cumplimiento de trabajos comunitarios a ser desarrollados en el Gobierno Autónomo Municipal de Poopó, todos los fines de semana.- 2. Se le impone la sanción alternativa de prohibición de portar armas.- 3. Se le impone la sanción alternativa de abstención de acercarse a lugares públicos donde expidan bebidas alcohólicas.- 4. Se le impone la sanción alternativa de abstención de consumo de drogas, de alcohol o estupefacientes.- 5. Se le impone la sanción alternativa de incorporación a grupos o programas para modificar el comportamiento que ha incidido en el hecho de fecha 2 de noviembre de 2023.- ” (sic).
II.2. Apelación restringida.
Contra la referida Sentencia, la victima formuló recurso de apelación restringida (fs. 83 a 85), resuelto por Auto de Vista 6/2024 de 7 de febrero, emitido por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declarando procedente el recurso planteado; en consecuencia, anulo totalmente la Sentencia, disponiendo el reenvió de juicio.
III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
El recurrente sostiene que se sometió al trámite de procedimiento abreviado, por el cual fue condenado en Sentencia a una pena de 3 años. Esta determinación fue apelada por la víctima, quien alegó el defecto previsto en el art. 370 num. 5) del Código de Procedimiento Penal (CPP) y solicitó un juicio ordinario donde la pena máxima es de 4 años. Según el recurrente, no podrían imponerle esta pena, dado que no cuenta con antecedentes penales, y asevera que se establecería la misma pena de 3 años. Con estos antecedentes, sostiene que el Tribunal de alzada se limitó a sustentar el procedimiento abreviado y sus requisitos, cuando este agravio no fue reclamado por la apelante, omitiendo fundamentar los agravios de la apelación; vulnerando de esta manera el debido proceso.
Invoca los Autos Supremos (AASS) 431 de 15 de octubre de 2005 y 553/2014-RRC.
IV. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL PARA EL ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determina el art. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; es así, que la Corte Interamericana de Derechos Humanos sostiene que: “Los Estados tienen la responsabilidad de consagrar normativamente y de asegurar la debida aplicación de los recursos efectivos y las garantías del debido proceso legal ante las autoridades competentes, que amparen a todas las personas bajo su jurisdicción contra actos que violen sus derechos fundamentales o que conlleven a la determinación de los derechos y obligaciones de éstas”, Por su parte, este Tribunal Supremo de Justicia, precisó que: “(…) se constituye no sólo en un derecho humano sino también en un principio, que debe ser observado en la administración de justicia, lo que importa, el deber de toda autoridad judicial de asegurarlo y garantizarlo en el curso de cualquier proceso sometido a su conocimiento, convirtiéndose, a su vez, en una garantía fundamental que debe ser otorgada por el Estado en la administración de justicia”.
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