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AS/0957/2019

Tribunal Supremo de Justicia
24 de septiembre de 2019CivilMag. Marco Ernesto Jaimes Molina

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Elementos comunes de procedimiento / Nulidades Procesales / No procede

La parte recurrente acusó que el Auto de Vista no cumple con el principio de pertinencia que hace referencia el art. 265.I del Código Procesal Civil, debido a que no respondió a todas las pretensiones y agravios del recurso de apelación, incurriendo también en falta de motivación. Asimismo, se quejó...

Proceso
Acción negatoria y pago de daños y perjuicios.
Sala
Civil
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 957/2019

Fecha: 24 de septiembre de 2019

Expediente: SC-75-19-S

Partes: Ángela Callaú Justiniano Vda. de Amelunge c/Oscar Murillo Dorado.

Proceso: Acción negatoria y pago de daños y perjuicios.

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 864 a 870 planteado por Ángela Callaú Justiniano Vda. de Amelunge, impugnando el Auto de Vista Nº 27/19 de 26 de abril, cursante de fs. 860 a 861 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso de acción negatoria y pago de daños y perjuicios, seguido por Ángela Callaú Justiniano Vda. de Amelunge contra Oscar Murillo Dorado, la contestación de fs. 874 a 875, el Auto de Concesión de fs. 876, Auto Supremo de Admisión Nº 670/2019-RA de 12 de julio que cursa de fs. 883 a 884 vta., todo lo inherente; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Ángela Callaú Justiniano Vda. de Amelunge planteó demanda ordinaria de acción negatoria y pago de daños y perjuicios contra Oscar Murillo Dorado, por memorial de fs. 70 a 73 vta., subsanado de fs. 75 a 77 vta., quien por memorial de fs. 127 a 136 vta., respondió negativamente a la demanda planteando excepción de impersonería y demanda reconvencional por acción negatoria, misma que fue rechazada por el Juez de la causa, cursante a fs. 227 vta., tramitado así el proceso hasta la emisión de la Sentencia de 20 de julio de 2015, cursante de fs. 401 a 407 vta., pronunciado por el Juez Público Civil y Comercial Nº 10 de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, que declaró IMPROBADA la demanda planteada por Ángela Callaú Justiniano Vda. de Amelunge sobre acción negatoria y PROBADA la demanda reconvencional de acción negatoria interpuesta por Oscar Murillo Dorado en mérito a ello, se dispuso el cese de perturbaciones y molestias del derecho alegado por la demandante sobre el derecho de servidumbre (gradas) de la calle Manuel Ignacio Salvatierra Nº 400, que ejerció el demandado reconviniente Oscar Murillo Dorado, conjuntamente el propietario del Edificio Santa Ana.

2. Resolución que mereció la apelación de la demandante Ángela Callaú Justiniano Vda. de Amelunge, por memorial cursante de fs. 450 a 455, emitiéndose el Auto de Vista Nº 27/2019 de 26 de abril, cursante de fs. 860 a 861 vta., pronunciada por la Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar, Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que CONFIRMÓ la sentencia.

3. Resolución de segunda instancia que, fue recurrida en casación por la parte demandante, según memorial de fs. 864 a 870 recurso que pasa a ser considerado.

CONSIDERANDO II:

CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Conforme lo expuesto en el recurso de casación de Ángela Callaú Justiniano Vda. de Amelunge, se extracta lo siguiente:

En la forma.

1. Acusó que el Auto de Vista no cumple con el principio de pertinencia que hace referencia el art. 265.I del Código Procesal Civil, debido a que no respondió a todas las pretensiones y agravios del recurso de apelación, incurriendo también en falta de motivación.

Asimismo, se quejó que el Auto de Vista no valoró la prueba adjuntada de fs. 414 a 449, ni la diligenciada posteriormente a la interposición del recurso de apelación cursante de fs. 459 a 755 y 761 a 850, incurriendo así en vulneración del art. 261.III num. 3) del Código Procesal Civil.

Petitorio.

Solicitó anular el Auto de Vista de 26 de abril de 2019.

DE LA RESPUESTA AL RECURSO DE CASACIÓN

Oscar Murillo Dorado respondió el recurso de casación planteado por la demandante, bajo los siguientes términos:

1.- Que el recurso de casación interpuesto por la demandante si bien se cita normas, sin embargo, no se explicó de qué modo se habrían vulnerado aquellas, tampoco fueron fundamentadas cómo debieron ser aplicadas.

2. Que la parte recurrente no especificó que agravio de su recurso de apelación no habría sido considerado por el Tribunal de segunda instancia.

Asimismo, respecto a que no se habría diligenciado los oficios solicitados en el memorial de apelación de fs. 450 a 455, olvidando que a fs. 856, admitió y confesó que todas las pruebas habrían ya sido diligenciadas, mismas que estarían en el expediente, resultando en contrasentido tal reclamo.

Concluyó sosteniendo declarar Infundado el recurso de casación.

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LAS NULIDADES PROCESALES/ La nulidad al tener como objetivo el develar las irregularidades procesales, debe ser denunciada en la instancia procesal oportuna y en su debido tiempo; el dejar pasar estas irregularidades sin reclamarlas invalida cualquier reclamo posterior.

Datos del proceso

Demandante
Ángela Callaú Justiniano Vda. de Amelunge
Demandado
Oscar Murillo Dorado.
Proceso
Acción negatoria y pago de daños y perjuicios.
Magistrado relator
Marco Ernesto Jaimes Molina

Precedente

Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 1083/2014 de 10 de junio: “…En ese contexto, cabe recalcar que, la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, ante el planteamiento de un recurso de casación en la forma, debe limitar sus consideraciones a las causales establecidas (…). En el presente caso, al estar extrañada la falta de respuesta a los puntos de agravio identificados en el recurso de apelación, el Tribunal de casación debe limitar su consideración únicamente para establecer si hubo o no respuesta a los reclamos del recurrente, lo contrario implicaría ingresar a cuestiones que atingen a la impugnación en el fondo; así, los Magistrados demandados, luego de efectuar un examen de los antecedentes del legajo procesal, concluyeron que el Tribunal de apelación, otorgó la respuesta extrañada, inclusive extrayendo citas textuales que ellos consideraron como respuestas a la apelación contra la Sentencia; por lo tanto, el Auto Supremo Nº 434/2013, no incurre en incongruencia omisiva ni carece de la debida motivación, ya que la labor del Tribunal de casación estaba restringida a efectuar el control para determinar si hubo o no respuesta a los reclamos del recurrente y, fue ésa la misión que cumplieron los Magistrados demandados; por lo tanto, cumple con el debido proceso” (las negrillas y subrayado son nuestras).

Tribunal Supremo de Justicia24 de septiembre de 2019AS/0957/2019Fuente oficial