Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 957/2019
Fecha: 24 de septiembre de 2019
Expediente: SC-75-19-S
Partes: Ángela Callaú Justiniano Vda. de Amelunge c/Oscar Murillo Dorado.
Proceso: Acción negatoria y pago de daños y perjuicios.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 864 a 870 planteado por Ángela Callaú Justiniano Vda. de Amelunge, impugnando el Auto de Vista Nº 27/19 de 26 de abril, cursante de fs. 860 a 861 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso de acción negatoria y pago de daños y perjuicios, seguido por Ángela Callaú Justiniano Vda. de Amelunge contra Oscar Murillo Dorado, la contestación de fs. 874 a 875, el Auto de Concesión de fs. 876, Auto Supremo de Admisión Nº 670/2019-RA de 12 de julio que cursa de fs. 883 a 884 vta., todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Ángela Callaú Justiniano Vda. de Amelunge planteó demanda ordinaria de acción negatoria y pago de daños y perjuicios contra Oscar Murillo Dorado, por memorial de fs. 70 a 73 vta., subsanado de fs. 75 a 77 vta., quien por memorial de fs. 127 a 136 vta., respondió negativamente a la demanda planteando excepción de impersonería y demanda reconvencional por acción negatoria, misma que fue rechazada por el Juez de la causa, cursante a fs. 227 vta., tramitado así el proceso hasta la emisión de la Sentencia de 20 de julio de 2015, cursante de fs. 401 a 407 vta., pronunciado por el Juez Público Civil y Comercial Nº 10 de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, que declaró IMPROBADA la demanda planteada por Ángela Callaú Justiniano Vda. de Amelunge sobre acción negatoria y PROBADA la demanda reconvencional de acción negatoria interpuesta por Oscar Murillo Dorado en mérito a ello, se dispuso el cese de perturbaciones y molestias del derecho alegado por la demandante sobre el derecho de servidumbre (gradas) de la calle Manuel Ignacio Salvatierra Nº 400, que ejerció el demandado reconviniente Oscar Murillo Dorado, conjuntamente el propietario del Edificio Santa Ana.
2. Resolución que mereció la apelación de la demandante Ángela Callaú Justiniano Vda. de Amelunge, por memorial cursante de fs. 450 a 455, emitiéndose el Auto de Vista Nº 27/2019 de 26 de abril, cursante de fs. 860 a 861 vta., pronunciada por la Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar, Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que CONFIRMÓ la sentencia.
3. Resolución de segunda instancia que, fue recurrida en casación por la parte demandante, según memorial de fs. 864 a 870 recurso que pasa a ser considerado.
CONSIDERANDO II:
CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Conforme lo expuesto en el recurso de casación de Ángela Callaú Justiniano Vda. de Amelunge, se extracta lo siguiente:
En la forma.
1. Acusó que el Auto de Vista no cumple con el principio de pertinencia que hace referencia el art. 265.I del Código Procesal Civil, debido a que no respondió a todas las pretensiones y agravios del recurso de apelación, incurriendo también en falta de motivación.
Asimismo, se quejó que el Auto de Vista no valoró la prueba adjuntada de fs. 414 a 449, ni la diligenciada posteriormente a la interposición del recurso de apelación cursante de fs. 459 a 755 y 761 a 850, incurriendo así en vulneración del art. 261.III num. 3) del Código Procesal Civil.
Petitorio.
Solicitó anular el Auto de Vista de 26 de abril de 2019.
DE LA RESPUESTA AL RECURSO DE CASACIÓN
Oscar Murillo Dorado respondió el recurso de casación planteado por la demandante, bajo los siguientes términos:
1.- Que el recurso de casación interpuesto por la demandante si bien se cita normas, sin embargo, no se explicó de qué modo se habrían vulnerado aquellas, tampoco fueron fundamentadas cómo debieron ser aplicadas.
2. Que la parte recurrente no especificó que agravio de su recurso de apelación no habría sido considerado por el Tribunal de segunda instancia.
Asimismo, respecto a que no se habría diligenciado los oficios solicitados en el memorial de apelación de fs. 450 a 455, olvidando que a fs. 856, admitió y confesó que todas las pruebas habrían ya sido diligenciadas, mismas que estarían en el expediente, resultando en contrasentido tal reclamo.
Concluyó sosteniendo declarar Infundado el recurso de casación.
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