Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 957/2021-RA
Fecha: 27 de octubre de 2021
Expediente: CH-64-21-S.
Partes: Gregoria Tarqui Tijra c/ Eduardo Iván López Alcocer.
Proceso: Nulidad de contrato de prestación de servicios, declaración de modificación de relación contractual y restitución de dinero indebidamente entregado.
Distrito: Chuquisaca.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 269 a 276 vta., interpuesto por Gregoria Tarqui Tijra representada legalmente por Florinda Cuba Saavedra contra el Auto de Vista N° 254/2021 de 21 de septiembre, de fs. 262 a 264 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro el proceso ordinario de nulidad de contrato de prestación de servicios y otros, seguido por la recurrente contra Eduardo Iván López Alcocer, la respuesta de fs. 279 a 281 vta., el Auto de concesión de 22 de octubre de 2021 cursante a fs. 282; todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en el memorial de demanda de fs. 88 a 100, Gregoria Tarqui Tijra inició proceso ordinario de nulidad de contrato de prestación de servicios, modificación de relación contractual y restitución de dineros indebidamente entregado contra Eduardo Iván López Alcocer; quien una vez citado, de fs. 123 a 128 vta., contestó negativamente y planteó demanda reconvencional de validez y eficacia jurídica del contrato de prestación de servicio profesional o iguala profesional de 30 de septiembre de 2020, además del cumplimiento de la prestación debida de remuneración convenida; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia N° 75/2021 de 20 de julio, de fs.224 vta., a 240, donde el Juez Público Civil y Comercial 4º de la ciudad de Sucre declaró PROBADA la demanda de nulidad de contrato, IMPROBADAS la demandada de declaratoria de modificación de relación contractual y restitución de dinero indebidamente entregado en merito a la relación contractual, IMPROBADA la excepción de incumplimiento de contrato e IMPROBADA la demanda reconvencional de validez y eficacia jurídica del contrato de prestación de servicio profesional.
2. Resolución de primera instancia que al ser apelada por Eduardo Iván López Alcocer mediante memorial de fs. 242 a 243 vta., dio lugar a que la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista N° 254/2021 de 21 de septiembre, cursante de fs. 262 a 264 vta., REVOCANDO parcialmente la Sentencia apelada y deliberando en el fondo declaró improbada la demanda de nulidad de contrato presentada por Gregoria Tarqui Tijra y probada la demanda reconvencional de validez y eficacia del contrato de servicios profesionales de fs. 7, manteniendo en todo lo demás dicho fallo judicial, sin costas ni costos por la revocatoria parcial.
3. Decisorio de segunda instancia recurrido en casación por Gregoria Tarqui Tijra representada legalmente por Florinda Cuba Saavedra, mediante memorial de fs. 269 a 276 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de ésta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho para su viabilidad y procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos en nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 y los requisitos establecidos en los art. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.
Mostrando 17 de 33 parrafos.