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TSJ

AS/0957/2021-RA

Tribunal Supremo de Justicia
26 de octubre de 2021Penal
Proceso
Violación de Infante, Niña, Niño o Adolescente
Sala
Penal
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 957/2021-RA

Sucre, 26 de octubre de 2021

Expediente : Chuquisaca 60/2021

Parte Acusadora     : Ministerio Publico

Parte Imputada     : Daniel Cruz Gutiérrez

Delito     : Violación de Infante, Niña, Niño o Adolescente

RESULTANDO

Por memorial presentado el 13 de agosto de 2021, (fs. 154 a 159), Daniel Cruz Gutiérrez, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 261/2021 de 19 de julio, (fs. 144 a 145 vta.), pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por Ministerio Publico, contra Daniel Cruz Gutiérrez por la presunta comisión del delito de Violación de Infante, Niña, Niño o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 bis con relación al art. 310. g) del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

Por Sentencia 37/2020 de 8 de octubre (fs. 97 a 108), el Tribunal de Sentencia Segundo de la Capital, declaró a Daniel Cruz Gutiérrez, autor de la comisión del delito de Violación de Infante, Niña, Niño o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 bis con relación al art. 310. g) del Código Penal (CP), condenándolo a la pena privativa de libertad de veinticinco (25) años de presidio.

Contra la mencionada Sentencia, el acusado Daniel Cruz Gutiérrez (fs. 115 a 117 vta.) interpuso recurso de apelación restringida; a cuyo efecto, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió el Auto de Vista 261/2021 de 19 de julio, declarando inadmisible y rechazando el recurso de apelación restringida.

Por diligencia de 5 de agosto de 2021 (fs. 146 vta.), el recurrente fue notificado con el referido Auto de Vista; y, el 13 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE

CASACIÓN

El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de las Salas Penales, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.

Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 del citado cuerpo legal, cuales son:

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Publico
Demandado
Daniel Cruz Gutiérrez
Proceso
Violación de Infante, Niña, Niño o Adolescente
Tribunal Supremo de Justicia26 de octubre de 2021AS/0957/2021-RAFuente oficial