Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CIVIL
Auto Supremo: 957/2022-RA.
Fecha: 28 de noviembre de 2022
Expediente: CH-88-22-S.
Partes: Gerardo Freddy Arguedas Moscoso c/ Marco Antonio Ríos Gil.
Proceso: Cumplimiento de contrato verbal.
Distrito: Chuquisaca.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 973 a 975, interpuesto por Gerardo Freddy Arguedas Moscoso, representado por Edgar Jaime Heredia Yáñez contra el Auto de Vista N° 332/2022 de 11 de octubre, saliente de fs. 969 a 971, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso de cumplimiento de contrato verbal, seguido por el recurrente contra Marco Antonio Ríos Gil, el Auto de concesión de 16 de noviembre de 2022 visto a fs. 979; todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Gerardo Freddy Arguedas Moscoso, según memorial de fs. 106 a 110 vta., inició proceso ordinario de cumplimiento de contrato verbal; acción que fue dirigida contra Marco Antonio Ríos Gil, quien una vez citado contestó negativamente, por escrito de fs. 115 a 117 vta.; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 100/2022 de 01 de julio, corriente de fs. 942 a 944 vta., en la que la Juez Público Civil y Comercial 6° de Sucre, declaró IMPROBADA la demanda ordinaria de cumplimiento de contrato verbal obrante de fs. 106 a 110 vta. de obrados.
Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Gerardo Freddy Arguedas Moscoso, representado por Edgar Jaime Heredia Yáñez conforme memorial cursante de fs. 947 a 948 vta.; originó que la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista N° 332/2022 de 11 de octubre, que sale de fs. 969 a 971, CONFIRMANDO la sentencia apelada.
Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Gerardo Freddy Arguedas Moscoso, representado por Edgar Jaime Heredia Yáñez, por memorial cursante de fs. 973 a 975, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado, por diferentes factores tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido, y ante la vigencia plena de la Ley 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.
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