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TSJ

AS/0958/2015

Tribunal Supremo de Justicia
14 de octubre de 2015CivilMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Cumplimiento de contrato y pago de daños y perjuicios.
Sala
Civil
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 958/2015 - L

Sucre: 14 de octubre 2015

Expediente: SC-64-11-A

Partes: Ana Cristina Vaca Gómez. c/ María Olga Mendia Gandarillas.

Proceso: Cumplimiento de contrato y pago de daños y perjuicios.

Distrito: Santa Cruz.

VISTOS: El recurso de casación en la forma y en fondo de fs.93 a 95 vta., de obrados, impugnando el Auto de Vista Nº 96/2011 de fecha 17 de febrero de 2011, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso de Cumplimiento de contrato y pago de daños y perjuicios, seguido a instancia de Cristina Vaca Gómez contra María Olga Mendia Gandarilla, respuesta al recurso de fs. 97 a 99 vta., la concesión de fs. 100, los antecedentes del proceso y:

CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Ana Cristina Vaca Gómez demanda cumplimiento de contrato indicando que María Olga Mendía Gandarilla ha suscrito un contrato de anticresis con Orlando Parada Vaca sobre bien inmueble ubicado en la zona Este, Barrio Los Chóferes U.V. 6, Manzana 8 cuyo monto asciende a $us. 20.000, siendo el término o duración del contrato por seis meses. Menciona también que en la cláusula sexta del referido contrato se estableció que el contrato de anticresis tiene la opción de venta a favor de Orlando Parada Vaca, quien podrá hacer uso de esta opción de compra cancelando la suma de $us.100.000 adicionales, a la suma entregada en calidad de contrato anticrético, en cuyo caso la propietaria asume el compromiso de firmar la minuta de transferencia. Indica que hizó conocer a la propietaria que haría uso de la opción de compra, mediante intervención notarial y que la suma establecida estaría a disposición de la propietaria a la firma del contrato de transferencia, sin embargo la propietaria no cumplió con lo requerido, pese a la formulación oportuna que mi personaría haría uso de la opción de compra, es decir antes del vencimiento del contrato, en mérito a ello interpuso la presente demanda de cumplimiento de contrato y pago de daños y perjuicios contra María Olga Mendía Gandarilla.

Por auto de fecha 15 de julio de 2009 el Juez de Partido Segundo en materia Civil y Comercial determina no ha lugar a la admisión de la presente demanda, Auto que es apelado por la demandante, en conocimiento del Tribunal de Alzada el recurso de apelación, pronunció Auto de Vista de 21 de septiembre de 2009, por el cual revocó el Auto apelado y dispuso que el Juez de Partido Segundo en lo Civil reasuma el conocimiento de la causa.

Admitida la demanda por el Juez de Partido Tercero en lo Civil y Comercial de la Capital, luego de la recusación interpuesta por la parte demandante al Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial la demandada contesta en forma negativa la misma interpuso excepciones previas de incapacidad e impersonería de la demandante y demanda interpuesta antes del cumplimiento de la condición, excepciones que son declaradas probadas por el Juez de la causa, por Auto No 14/2010 de fecha 19 de febrero de 2010.

En conocimiento del mencionado Auto definitivo, la demandante Ana Cristina Vaca Gómez interpuso recurso de apelación, el mismo que en conocimiento de la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Auto de Vista Nº 96/2011, de fecha 17 de febrero de 2011 confirmó el Auto apelado de fecha 19 de febrero de “2009”, con costas.

Contra esta resolución de Alzada la demandante Ana Cristina Vaca Gómez interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo el cual se analiza:

CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

La recurrente interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo haciendo referencia los siguientes agravios:

En la forma:

Acusa que el Tribunal Ad quem no hubiese dado respuesta al memorial de fs. 59 a 60 a las excepciones previas de impersonería en la demandante o falta legitimación activa y demanda interpuesta antes del cumplimiento de la condición, pues según el juzgador la contestación fue presentada fuera del plazo establecido por el art. 338 del Código de Procedimiento Civil, sin embargo el mismo fue presentado dentro del término señalado por el art. 338.I del Código de Procedimiento Civil, indica que este agravio no fue resuelto por el Tribunal de Alzada, pues no se ha efectuado una sola referencia a esa temática, vulnerándose el artículo 236 del Código de Procedimiento Civil, pues el Tribunal Ad quem no se ha pronunciado sobre alguna de las pretensiones deducidas en el recurso de apelación, siendo aplicable el art. 236 y 254 num. 4) del Código de Procedimiento Civil.

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Criterio

"... la actora carece de legitimación activa para interponer la presente acción de cumplimiento de contrato, toda vez que la misma no es parte contratante en el contrato del cual pretende su cumplimiento, en consecuencia no existe en la litis los presupuestos procesales de admisibilidad..."

Datos del proceso

Demandante
Ana Cristina Vaca Gómez.
Demandado
María Olga Mendia Gandarillas.
Proceso
Cumplimiento de contrato y pago de daños y perjuicios.
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Elementos comunes de procedimiento / Demanda / Legitimación activa / No existe
Tribunal Supremo de Justicia14 de octubre de 2015AS/0958/2015Fuente oficial