Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 958/2021-RA
Fecha: 27 de octubre de 2021
Expediente: CB-51-21-S
Partes: Felipe Lujan c/ Abel Gonzales Terceros
Proceso: Reivindicación, acción negatoria, retiro de mejoras y entrega de la cosa
más el pago de daños y perjuicios
Distrito: Cochabamba
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 346 a 348 vta., de obrados interpuesto por Felipe Lujan contra el Auto de Vista de 29 de diciembre de 2020, cursante de fs. 334 a 336 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso de reivindicación, acción negatoria, retiro de mejoras y entrega de la cosa más el pago de daños y perjuicios seguido por el recurrente contra Abel Gonzales Terceros, el Auto de concesión de 07 de octubre de 2021 cursante a fs. 352, todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en la demanda cursante de fs. 4 a 6, complementada a fs. 21 vta., y a fs. 25 Felipe Lujan inició un proceso de reivindicación, acción negatoria, retiro de mejoras y entrega de la cosa más el pago de daños y perjuicios; acción que fue dirigida contra Abel Gonzales Terceros, quien una vez citado, mediante memorial de fs. 33 a 34 contestó negativamente a la demanda, planteó excepciones perentorias de falsedad, ilegalidad, improcedencia de la demanda, falta de acción, demanda defectuosa y prescripción de derecho del actor; asimismo, reconvino por usucapión decenal o extraordinaria; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 012/2019 de 28 de junio, cursante de fs. 215 a 227 de obrados, donde la Juez Público en lo Civil y Comercial 4° de la ciudad de Cochabamba declaró PROBADA la demanda en lo inherente a la acción reivindicatoria y acción negatoria, IMPROBADA respecto al retiro de construcciones más el pago de daños y perjuicios e IMPROBADAS las excepciones perentorias de falsedad, ilegalidad, improcedencia de la demanda, falta de acción, demanda defectuosa y prescripción de derecho del actor.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Abel Gonzales Terceros mediante memorial cursante de fs. 231 a 233 vta., la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el Auto de Vista de 29 de diciembre de 2020, cursante de fs. 334 a 336 vta., REVOCANDO el Auto de 30 de enero de 2012 que dejó sin efecto el proveído de 12 de diciembre de 2011; disponiendo que el A quo anule obrados hasta fs. 53 inclusive.
3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Felipe Lujan, según memorial de fs. 346 a 348 vta. de obrados, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
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