Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 958/2022-RA
Fecha: 28 de noviembre de 2022
Expediente: CH–90–22–S.
Partes: Lucio Arévalo Ríos por sí y en representación de su esposa Elizabeth Quispe Moscoso c/ Eloy Arévalo Ríos.
Proceso: Resolución de contrato, pago de mejoras, más pago de daños y perjuicios.
Distrito: Chuquisaca.
VISTOS: El recurso de casación cursantes de fs. 278 a 282, interpuesto por Eloy Arévalo Ríos contra el Auto de Vista N° 350/2022 de 18 de octubre, visible de fs. 262 a 264, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso ordinario de resolución de contrato, pago de mejoras, más pago de daños y perjuicios, seguido por Lucio Arévalo Ríos por sí y en representación de su esposa Elizabeth Quispe Moscoso contra el recurrente; la contestación de fs. 287 a 289 vta.; el Auto de concesión de 17 de noviembre de 2022, obrante a fs. 290, todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Lucio Arévalo Ríos por sí y en representación de su esposa Elizabeth Quispe Moscoso por memorial de fs. 19 a 21, subsanado a fs. 25 vta., y a fs. 28, inició proceso ordinario de resolución de contrato, pago de mejoras, más pago de daños y perjuicios contra Eloy Arévalo Ríos; quien una vez citado, por escrito de fs. 60 a 62, contestó en forma negativa la demanda; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 100/2022, de 10 de agosto, cursante de fs. 228 a 235 vta., por lo que la Juez Público Civil y Comercial 14° Sucre, declaró PROBADA la demanda en todas sus partes y PROBADA las pretensiones de pago de mejoras más pago de daños y perjuicios.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrido en apelación por Eloy Arévalo Ríos, según memorial cursante de fs. 239 a 244, dio lugar a que la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista N° 350/2022 de 18 de octubre, cursante de fs. 262 a 264, con el que CONFIRMÓ la Sentencia apelada.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Eloy Arévalo Ríos, según escrito de fs. 278 a 282; recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
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