Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 958
Sucre, 13 de noviembre de 2024
Expediente: 739-2024
Demandante: Giovanna Cruz Soliz y Valerio Toaca Aguilar
Demandado: Empresa Unipersonal Aserradero SITEC
Materia: Beneficios Sociales
Distrito: Cochabamba
Magistrada Relatora: Nuria Gisela Gonzáles Romero
VISTOS: El recurso de casación de fs. 596 a 599, interpuesto por la empresa unipersonal Aserradero SITEC, representado por su propietaria Norma Flores Montecinos, contra el Auto de Vista N° 427/2023 de 20 de diciembre, de fs. 586 a 592, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso de pago de beneficios sociales, interpuesto por Giovanna Cruz Soliz y Valerio Toaca Aguilar, contra la empresa recurrente; la contestación de fs. 603 a 605; el Auto de 20 de agosto de 2024, de fs. 606, que concedió el recurso; el Auto Interlocutorio N° 495/2024 de 18 de septiembre, de fs. 611 a 612, que admitió el recurso de casación interpuesto y todo lo que en materia fue pertinente analizar:
CONSIDERANDO I
I. ANTECEDENTES PROCESALES
I.1. Sentencia.
La Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social de Quillacollo, emitió la Sentencia N° 44/2022 de 17 de mayo, de fs. 522 a 526, declarando PROBADA en parte la demanda de fs. 5 a 10 y subsanada a fs. 13, otorgando el pago de indemnización por tiempo de servicios, vacaciones, aguinaldos más su pago doble por incumplimiento, primas, como de antigüedad a favor de ambos demandantes y el desahucio a favor de Giovanna Cruz Soliz; e IMPROBADA la demanda, respecto del desahucio para Valerio Toaca Aguilar y pago de horas extraordinarias, para ambos actores.
En tal mérito, dispuso que Norma Flores Montecinos propietaria de la empresa unipersonal Aserradero SITEC, pague a favor de Giovanna Cruz Soliz, la suma de Bs.14.458,57.- (Catorce mil cuatrocientos cincuenta y ocho 57/100 Bolivianos) y a favor de Valerio Toaca Aguilar, la suma de Bs.140.346.- (Ciento cuarenta mil trescientos cuarenta y seis 00/100 Bolivianos), por los conceptos señalados y conforme a la liquidación inserta en su texto; cifras a las que en ejecución de sentencia, debe aplicarse lo dispuesto en el art. 9 del Decreto Supremo N° 28699 de 1 de mayo de 2006.
I.2. Auto de Vista.
En conocimiento de la Sentencia, la empresa unipersonal Aserradero SITEC, interpuso recurso de apelación de fs. 529 a 532, a su turno, los demandantes, formularon recurso de apelación (junto con la contestación) de fs. 536 a 539; ambos fue resueltos por el Auto de Vista N° 427/2023 de 20 de diciembre, de fs. 586 a 592, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que REVOCÓ en parte la Sentencia emitida en primera instancia.
Respecto de la actora Giovanna Cruz Soliz, se modificó el cálculo del bono de antigüedad en la gestión 2010, de 5 meses y 25 días a 7 meses y 26 días; y, respecto del actor Valerio Toaca Aguilar, se incluyó el pago del segundo aguilando “Esfuerzo por Bolivia”, en las gestiones 2013, 2014 y 2015.
En tal mérito, se dispuso que la Norma Flores Montecinos propietaria de la empresa unipersonal Aserradero SITEC, pague a favor de Giovanna Cruz Soliz, la suma de Bs.14.636,42.- (Catorce mil seiscientos treinta y seis 42/100 Bolivianos) y a favor de Valerio Toaca Aguilar, la suma de Bs.164.143,06.- (Ciento sesenta y cuatro mil ciento cuarenta y tres 06/100 Bolivianos), conforme la liquidación inserta en su texto; cifras a las que en ejecución de sentencia, debe aplicarse lo dispuesto en el art. 9 del Decreto Supremo N° 28699 de 1 de mayo de 2006.
I.3. Recurso de casación.
Notificada con el Auto de Vista, la empresa unipersonal Aserradero SITEC, representado por su propietaria Norma Flores Montecinos, formuló recurso de casación de fs. 596 a 599, argumentando:
I.3.1. Toda persona tiene derecho al debido proceso, entre sus elementos se encuentran las resoluciones motivadas, fundamentadas y congruentes; “la Juez a quo” incurrió en vulneración a este derecho fundamental, al no pronunciarse cobre toda la prueba, emitiendo una “Sentencia” sin la debida motivación y con una evidente incongruencia externa; vulnerando los arts. 115-II y 117-I Constitución Política del Estado, como se señaló en la Sentencia Constitucional Plurinacional N° 094/2012 (no señaló la fecha de emisión).
La motivación resulta sustancial en el derecho al debido proceso, ello resulta de un conjunto de elementos, entre los cuales, se encuentra la correcta valoración de la prueba, como precisa la Sentencia Constitucional Plurinacional N° 0871/2010-R de 10 de agosto; por su parte, la congruencia, es la relación entre lo pedido y lo resuelto, como se define en la Sentencia Constitucional N° 0358/2010-R de 22 de junio de 2010.
En la parte final del considerando IV de “la Sentencia”, que motiva el presente “recurso de apelación”, se omitió pronunciarse sobre el documento de fs. 18, sobre todo la cláusula segunda, documento privado que deja plenamente establecido que no se adeuda ningún monto de dinero por los conceptos que motivan la demanda, por lo que, “la Sentencia ahora apelada” no fundamentó ni motivó las razones que llevaron a “la Juez a quo” no considerar el contenido de este documento, omisión “de la Juez” que puede provocar un pago indebido.
En el expediente cursan confesiones provocadas, en las que se demuestran contradicciones; se le otorgaba al demandante Valerio Toaca Aguilar, vivienda gratis, esto no puede constituirse en una relación laboral, la verdad material está consagrada en la Norma Suprema, en su art. 180-I, en el caso, “la Juez a quo” no aplicó este principio constitucional, a pesar que los arts. 157 y 158 del Código Procesal del Trabajo, le otorga la permisibilidad de recabar prueba que crea necesaria para emitir una “Sentencia” correcta.
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