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TSJ

AS/0959/2015

Tribunal Supremo de Justicia
14 de octubre de 2015CivilMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Cumplimiento de Contrato
Sala
Civil
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 959/2015 - L

Sucre: 14 de Octubre 2015

Expediente: CB-95-11-S

Partes: Nelson Gonzales Camacho c/ Héctor Gonzales Camacho

Proceso: Cumplimiento de Contrato

Distrito: Cochabamba

VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo cursante de fs. 199 a 201 y vta., interpuesto por Héctor Gonzales Camacho contra el Auto de Vista Nº REG/S.CII/ZGC/ASEN.184/29.04.2011, cursante de fs. 195 y vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior de Justicia de Cochabamba (hoy Tribunal Departamental de Justicia), dentro el proceso de Cumplimiento de Contrato interpuesta por Nelson Gonzales Camacho contra Héctor Gonzales Camacho, la respuesta de fs. 204 y vta., concesión de fs. 205, los antecedentes procesales; y,

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

El Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial de la Capital – Cochabamba, mediante Sentencia Nº 214, de 8 de octubre de 2008, cursante a fs. 161 a 164 y vta., declaró: PROBADA la demanda e IMPROBADAS las excepciones perentorias como la acción reconvencional.

Deducida la apelación por el demandado y remitida la misma ante la instancia competente, la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior de Justicia de Cochabamba (hoy Tribunal Departamental de Justicia), mediante Auto de Vista Nº REG/S.CII/ZGC/ASEN.184/29.04.2011, anuló obrados hasta el Auto de fs. 188, disponiendo que el A quo conceda la apelación en el efecto diferido contra el Auto de 20 de agosto de 2007, formulada por el demandado.

En conocimiento de la determinación de segunda instancia, el demandado interpuso recurso de casación, mismo que se pasa a analizar.

CONSIDERANDO II

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

Que se habrían vulnerado sus derechos constitucionales, como a la defensa, debido proceso a la garantía y principio de seguridad jurídica y de legalidad en franca violación al art. 236 del C.C., ya que entre los vicios y puntos apelados que no se habrían considerado ni resuelto seria que:

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Criterio

"... la parte que habiendo interpuesto la apelación en el efecto diferido, apele a la Sentencia definitiva, impugnando el fondo del asunto, sin fundamentar o ratificar el recurso en el efecto diferido, debe ser entendido como su desistimiento tácito, por el principio dispositivo, pues el juzgador debe atender sólo lo requerido por las partes, además, por un principio de preclusión y celeridad en que se halla sometido el proceso, debiendo concederse el recurso sólo en la apelación manifiesta. El desistimiento tácito, indicado, de una apelación diferida, no contraviene el principio de impugnación, por cuanto el órgano jurisdiccional al admitir la interposición ha garantizado ese derecho y dependía de la parte apelante ratificar o fundamentar éste, conjuntamente con la apelación principal, y en el caso de Autos por cómo se expuso supra no existe ratificación ni fundamentación sobre la apelación en el efecto diferido a que hace mención el Tribunal de Alzada, por lo que no resulta suficiente dicho razonamiento para asumir dicha Resolución anulatoria..."

Datos del proceso

Demandante
Nelson Gonzales Camacho
Demandado
Héctor Gonzales Camacho
Proceso
Cumplimiento de Contrato
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Elementos comunes de procedimiento / Nulidades Procesales / Procede / Por Auto de Vista que anuló obrados indebidamente
Tribunal Supremo de Justicia14 de octubre de 2015AS/0959/2015Fuente oficial