Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 959/2015 - L
Sucre: 14 de Octubre 2015
Expediente: CB-95-11-S
Partes: Nelson Gonzales Camacho c/ Héctor Gonzales Camacho
Proceso: Cumplimiento de Contrato
Distrito: Cochabamba
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo cursante de fs. 199 a 201 y vta., interpuesto por Héctor Gonzales Camacho contra el Auto de Vista Nº REG/S.CII/ZGC/ASEN.184/29.04.2011, cursante de fs. 195 y vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior de Justicia de Cochabamba (hoy Tribunal Departamental de Justicia), dentro el proceso de Cumplimiento de Contrato interpuesta por Nelson Gonzales Camacho contra Héctor Gonzales Camacho, la respuesta de fs. 204 y vta., concesión de fs. 205, los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial de la Capital – Cochabamba, mediante Sentencia Nº 214, de 8 de octubre de 2008, cursante a fs. 161 a 164 y vta., declaró: PROBADA la demanda e IMPROBADAS las excepciones perentorias como la acción reconvencional.
Deducida la apelación por el demandado y remitida la misma ante la instancia competente, la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior de Justicia de Cochabamba (hoy Tribunal Departamental de Justicia), mediante Auto de Vista Nº REG/S.CII/ZGC/ASEN.184/29.04.2011, anuló obrados hasta el Auto de fs. 188, disponiendo que el A quo conceda la apelación en el efecto diferido contra el Auto de 20 de agosto de 2007, formulada por el demandado.
En conocimiento de la determinación de segunda instancia, el demandado interpuso recurso de casación, mismo que se pasa a analizar.
CONSIDERANDO II
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Que se habrían vulnerado sus derechos constitucionales, como a la defensa, debido proceso a la garantía y principio de seguridad jurídica y de legalidad en franca violación al art. 236 del C.C., ya que entre los vicios y puntos apelados que no se habrían considerado ni resuelto seria que:
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