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TSJReiteradora

AS/0959/2018-RRC

Tribunal Supremo de Justicia
26 de octubre de 2018PenalMag. Edwin Aguayo Arando

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de apelación restringida / Resolución / Legal

El recurrente solicita que se declare admisible y procedente su recurso, se revoque el Auto de Vista y se proceda de acuerdo a lo preceptuado en el art. 413 última parte del CPP, dictando Sentencia condenatoria contra Víctor Lima Gonzáles por la comisión del delito de Incumplimiento de Contrato y en...

Proceso
Conducta Antieconómica y otros
Sala
Penal
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 959/2018-RRC

Sucre, 26 de octubre de 2018

Expediente : Santa Cruz 153/2017

Parte Acusadora : Ministerio Público y otro

Parte Imputada : Germán Villca Condori y otros

Delitos : Conducta Antieconómica y otros

Magistrado Relator : Dr. Edwin Aguayo Arando

RESULTANDO

Por memorial presentado el 25 de agosto de 2017, cursante de fs. 1776 a 1780, Faustino Copa Flores en su calidad Alcalde Municipal de San Julián, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 45 de 14 de julio de 2017, de fs. 1718 a 1721 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el recurrente contra German Villca Condori, Víctor Lima Gonzales, Evaristo Sequeli Huaranca, Milton Bruno Heredia Ramírez, Rodolfo Alvis Cuellar y Miqueas Barón Moraci, por la presunta comisión de los delitos de Uso Indebido de Influencias, Contratos Lesivos al Estado, Incumplimiento de Contrato y Conducta Antieconómica, previstos y sancionados por los arts. 146, 221, 222 y 224 del Código Penal (CP), respectivamente.

I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

I.1. Antecedentes.

Por Sentencia 1/2017 de 9 de enero (fs. 1462 a 1474), el Tribunal de Sentencia de Concepción del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a German Villca Condori y Evaristo Sequeli Huaranca, autores y culpables de la comisión del delito de Conducta Antieconómica, previsto y sancionado por el art. 224 del CP, imponiendo la pena de tres años de reclusión al primero y dos años al segundo, siendo absueltos de pena y culpa por los delitos de Contratos Lesivos al Estado y Uso Indebido de Influencias, previstos en los arts. 221 y 146 del CP. Por otra parte, el co-acusado Víctor Lima Gonzáles fue absuelto del delito de Incumplimiento de Contrato, tipificado por el art. 222 del CP.

Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público (fs. 1605 a 1606 vta.), el acusador particular Faustino Copa Flores en su calidad Alcalde Municipal de San Julián (fs. 1608 a 1612) y los imputados Germán Villca Condori (fs. 1614 a 1618), adhiriéndose al mismo Víctor Lima Gonzáles y Evaristo Sequeli Huaranca (fs. 1631 a 1636), interpusieron recursos de apelación restringida, que fueron resueltos por Auto de Vista 45 de 14 de julio de 2017, dictado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisibles y procedentes los recursos planteados; por consiguiente, anuló totalmente la Sentencia apelada, disponiendo el reenvío del expediente ante otro Tribunal de Sentencia llamado por ley, motivando la interposición del presente recurso de casación.

I.1.1. Motivo del recurso de casación.

Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 272/2018-RA de 27 de abril, se extrae el siguiente motivo a ser analizados en la presente Resolución, conforme al mandato establecido en los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).

La parte recurrente haciendo referencia a los agravios sufridos por el Auto de Vista, ampara su recurso de casación, en los siguientes aspectos: Alega que el Tribunal de alzada contradijo los Autos Supremos 37/2013 de 14 de febrero y 62/2007 de 27 de mayo, referidos a la facultad de dicho Tribunal para reparar directamente la inobservancia o errónea aplicación de la ley a través de una nueva Sentencia sin la necesidad de la anulación, situación observada con relación a los delitos siguientes:

Respecto al ilícito de Incumplimiento de Contratos, expresó que el Auto de Vista impugnado, observó falencias de la Sentencia respecto a la incongruencia sobre la valoración de la prueba y la parte dispositiva, tomando en cuenta que en Sentencia se aceptó como hecho probado la existencia de un contrato de obra vendida para el embardado del hospital San Martín, que fue inconclusa por Víctor Lima Gonzales, quien por su declaración acepta haber firmado el contrato, cobrando las planillas y no haber terminado la obra; sin embargo, lo absuelven, razones por la que la parte recurrente sostiene que el Tribunal de alzada debió imponer Sentencia condenatoria y no solamente anularla.

Con relación al delito de Uso Indebido de Influencias, señala que el Auto de Vista impugnado admite que los jueces de primera instancia valoraron que Víctor Lima Gonzales, reconoció haber suscrito contrato de obra con el ex alcalde German Villca Condori para ayudar a otros contratistas, que también incumplió el contrato y el plazo de los sesenta días, que se cobró la totalidad de la obra sin que se haya materializado la misma y que Evaristo Sequeli Huaranca, suscribió un acta de conformidad de entrega de la barda objeto del contrato sin que sea cierta esta situación, por lo que el Tribunal de alzada observó la existencia de todos estos aspectos, sin proceder a la aplicación de la última parte del art. 413 del CPP; es decir, dictar Sentencia condenatoria.

I.1.2. Petitorio.

El recurrente solicita que se declare admisible y procedente su recurso, se revoque el Auto de Vista y se proceda de acuerdo a lo preceptuado en el art. 413 última parte del CPP, dictando Sentencia condenatoria contra Víctor Lima Gonzáles por la comisión del delito de Incumplimiento de Contrato y en contra de los acusados Germán Villca Condori y Evaristo Sequeli Huaranca, a una pena privativa de libertad por la comisión del delito de Uso Indebido de Influencias.

I.2. Admisión del recurso.

Mediante Auto Supremo 272/2018-RA de 27 de abril, cursante de fs. 1799 a 1802 vta., este Tribunal admitió el recurso de casación formulado por el acusador particular Faustino Copa Flores en su condición de Alcalde Municipal de San Julián, para el análisis de fondo.

II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de análisis del recurso, se establece lo siguiente:

II.1. De la Sentencia.

Por Sentencia 1/2017 de 9 de enero, el Tribunal de Sentencia de Concepción del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a German Villca Condori y Evaristo Sequeli Huaranca, autores de la comisión del delito de Conducta Antieconómica, previsto y sancionado por el art. 224 del CP, imponiendo la pena de tres años de reclusión al primero y dos años al segundo, siendo absueltos de pena y culpa por los delitos de Contratos Lesivos al Estado y Uso Indebido de Influencias, tipificados en los arts. 221 y 146 del CP. Por otra parte, el co-acusado Víctor Lima Gonzáles fue absuelto del delito de Incumplimiento de Contrato, previsto y sancionado por el art. 222 del CP, en base a los siguientes argumentos:

Del Análisis, consideración y valoración de las pruebas aportadas por la Fiscalía y acusador particular, el Tribunal de Sentencia afirma que se tuvo como hecho probado; la existencia de dos obras en construcción emergentes de dos contratos, en el Municipio de San Julián y en la gestión municipal del entonces Alcalde Germán Villca Condori (año 2007 2008). 1) Contrato N° 295/2007 de 27 de julio, suscrito entre German Villca Condori y el constructor Víctor Lima Gonzáles, para la construcción en Primera Fase Muro o Embardado del Hospital de la comunidad de San Martín Núcleo 23, en el plazo de sesenta (60) días calendario, por un costo de Bs. 39.997,69-. 2) Contrato N° 373/2007 de 5 de octubre, suscrito entre German Villca Condori y el constructor Haroldo Alvis Cuellar, para la construcción de Tanque Elevado de hormigón armado de 15.000 Litros para la comunidad de Flor del Valle, en el plazo de noventa (90) días calendario, por un costo de Bs. 80.000.- en calidad de obra vendida. Obras no concluidas; en el primer caso; admitida y reconocida por el acusado que la obra no se concluyó, por justa causa; en el segundo caso, “en el caso del tanque elevado han intentado sólo por la oralidad decir que el tanque está terminado como primera fase, para un sistema de agua y que la inclinación que se habla del mismo es sólo por el ángulo de las fotos” (sic).

Como hecho probado que en ambas obras se canceló el precio del contrato; por la obra Embardado del Hospital, se canceló en tres pagos el monto de Bs. 34.998,14.- con la conformidad de la Planilla de Avance Final del Sub Alcalde Evaristo Sequeli Huaranca, cuando dicha obra no fue concluida hecho admitido por ambas partes y que el contratista Víctor Lima Gonzales devolvió el monto recibido; por la obra Tanque Elevado, se canceló el monto de Bs. 70.000.- al contratista Haroldo Alvis Cuellar, con visto bueno del Alcalde Germán Villca Condori, sin que exista elementos probatorios que determinen su entrega o recepción. Que en ambos casos verificó y constató que las obras se encuentran a medio construir.

En cuanto al delito de Conducta Antieconómica; el Tribunal en pleno consideró y tuvo como hecho probado, que los funcionarios municipales Germán Villca Condori y Evaristo Sequeli Huaranca, Alcalde Municipal y Sub Alcalde respectivamente, por su mala administración a través de funcionarios directivos y de confianza y otras causas como la falta de control, supervisión, fiscalización, por la inconclusión de dos obras en San Julián y la comunidad de Flor del valle, son autores del delito de conducta antieconómica previsto y sancionado en el art. 224 del CPP.

Que, los hechos probados y la conducta de los imputados subsumidos a los tipos penales acusados, no se adecuaron al tipo penal de Contratos Lesivos al Estado para ningunos de los dos funcionarios públicos, al no existir elementos constitutivos que demuestren que los contratos sean lesivos a los intereses del Municipio de San Julián y por ende del Estado, descartando y absolviéndolos por dicho tipo penal.

“En cuanto al delitos de Uso Indebido de Influencias, la parte acusadora a intentado por todas partes querer forzar la adecuación de las conductas de los dos funcionarios acusados a éste tipo penal diciendo sin prueba de cómo le dieron el contrato a Víctor Lima, o por el pago favorecido que se hizo, pero no hay parentela, u otras ventajas o beneficios acreditados para ellos o para terceros, no hay elemento constitutivo para ese delito que se adecuen a la conducta de los imputados Germán Villca y Evaristo Sequeli por lo que también corresponde descartar y absolverlos por tal delito” (sic).

Con referencia al imputado Víctor Lima Gonzáles, en base a los dos testigos creíbles presentado por éste y la acreditación de la devolución del dinero recibido, por la sana crítica y la verdad material, se tiene como hecho probado que la obra embardado del hospital no se terminó y se incumplió el contrato por una justa causa atribuible a los desastres naturales e inclemencias del tiempo, la subida de materiales y problema de los caminos para el acceso a la obra (en aquellas épocas), por lo que consideró valida y real que existió una justa causa que no le permitió cumplir con el contrato y se tuvo como hecho no probado, la culpabilidad y responsabilidad penal del acusado por la justa causa que establece el mismo tipo penal con relación al art. 13 del CP; por lo tanto, correspondió la absolución.

II.2. De la apelación restringida.

Tanto el Ministerio Público, el acusador particular y los acusados interpusieron recurso de apelación restringida; de los cuales se pasarán a detallar los argumentos atinentes al motivo admitido, por ser de interés al caso de análisis:

El Ministerio Público, formuló su recurso en base a los siguientes fundamentos: a) Que, el Tribunal de Sentencia con relación al acusado Germán Villca Condori, acusó errónea calificación de los hechos, inadecuada fundamentación del tipo penal de Contratos Lesivos al Estado y falta de valoración probatoria, que el Tribunal de alzada debe rectificar a través de una fundamentación complementaria sin que ello signifique revalorización de la prueba, sino rectificación conforme al art. 14 del CPP; b) Que, existió errónea fijación judicial de la imposición de la pena en tres años, en relación al delito de Conducta Antieconómica impuesto a Germán Villca Condori, según lo previsto en los arts. 37, 38, 39 y 40 del CP, por lo que el Tribunal de alzada debe justificar legalmente la agravación de la pena; c) La Sentencia absolutoria contra Víctor Lima Gonzáles, por el presunto delito de Incumplimiento de Contrato, hizo una errónea aplicación de la ley adjetiva prevista en el art. 370 inc. 6) del CPP, por defectuosa valoración probatoria, pidiendo que el Tribunal de alzada anule la sentencia absolutoria y disponga reposición de otro juicio por otro Tribunal.

Por su parte, el acusador particular Faustino Copa Flores en su condición de Alcalde Municipal de San Julián, haciendo referencia a la Sentencia emitida dentro del presente proceso, efectuó la siguiente denuncia: a) Sobre la absolución de Víctor Lima Gonzáles, como fundamentos refiere que el Tribunal de Sentencia admitió que el hecho acusado está probado y que el acusado subsumió su conducta al tipo penal de Incumplimiento de Contrato, que por este hecho ocasionó daño económico al Municipio aún de haber devuelto el monto recibido, debido a que el Hospital San Martín hasta la fecha no tiene el embardado que se contrató, pero el Tribunal sin que exista prueba suficiente y sin la fundamentación debida absolvió al acusado Víctor Lima Gonzáles de toda responsabilidad penal, aplicando erróneamente la ley sustantiva; pide en base a jurisprudencia y la doctrina legal aplicable, que el Tribunal de alzada en la competencia de dictar una nueva sentencia realizando una correcta aplicación de la ley, la aplicación de una sentencia condenatoria para el acusado Víctor Lima Gonzáles por el delito de Incumplimiento de Contrato, previsto y sancionado en el art. 222 del CP, debido a que no cumplió con el Contrato 295/2007, que lo contrario significaría una violación al debido proceso, el principio de congruencia entre la parte considerativa y la parte dispositiva de la sentencia. b) Sobre la absolución de Germán Villca Condori y Evaristo Saqueli Huaranca, por el delito de Uso Indebido de Influencia, acusa que la Sentencia no obstante a establecer como hecho probado que la obra no fue concluida, que se recibió el pago, incumplimiento de plazo, que Víctor Lima Gonzáles en su declaración aceptó haber recibido la obra para ayudar a otros contratistas que no tenían NIT, sabiendo que la obra no se concluyó el Sub Alcalde de la comunidad de San Martín Evaristo Sequeli Huaranca, firmó un Acta de Conformidad por la entrega y conclusión de la obra, que la planilla de avance final de la obra tenía el visto bueno de alcalde Germán Villca Condori, con todos esos elementos de prueba el Tribunal de Sentencia declaró absuelto a Germán Villca Condori y Evaristo Saqueli Huaranca, por el delito de Uso Indebido de Influencias, con un fundamento de 6 líneas, cuando se tiene probado que los acusados favorecieron a terceros (Víctor Lima Gonzáles y Haroldo Alvis Cuellar) a cobrar indebidamente dineros, sabiendo que las obras no estaban concluidas; en esta base, denuncia que no se hizo un adecuado análisis de la norma penal sustantiva, que tiene una carencia de fundamentación sobre la razón de su decisión para absolver a los acusados por el delito de Uso Indebido de Influencias, que siendo un defecto que puede ser subsanado por el Tribunal de alzada, pide que éste fundadamente aplicando la ley sustantiva, dicte una nueva sentencia condenando a pena privativa de libertad a los acusados Germán Villca Condori y Evaristo Saqueli Huaranca, por el delito de uso Indebido de Influencias previsto y sancionado por el art. 146 del CP.

Asimismo, el acusado Germán Villca Condori, interpuso apelación restringida contra la Sentencia emitida dentro del presente proceso, al que se adhirieron los co-acusados Víctor Lima Gonzales y Evaristo Saqueli Huaranca, efectuando la siguiente denuncia: Que, existe errónea aplicación de la ley y errónea valoración de la prueba; por errores in procedendo que constituyen defectos absolutos que derivan en la nulidad de acuerdo a los establecido en el art. 69 inc. 3) del CPP; y por errores in iudicando referidos a la errónea aplicación de la ley y la errónea valoración de la prueba que hace necesario que el Tribunal de alzada se pronuncie por la anulación del juicio y se disponga un juicio de reenvío.

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Máxima

NULIDAD DE SENTENCIA.- Procede en casos de no ser posible reparar directamente la inobservancia de la ley o su errónea aplicación, el Tribunal de alzada se encuentra facultado para anular total o parcialmente la Sentencia y ordenar la reposición del juicio por otro Juez o Tribunal.

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otro
Demandado
Germán Villca Condori y otros
Proceso
Conducta Antieconómica y otros
Magistrado relator
Edwin Aguayo Arando

Precedente

Auto Supremo 37/2013-RRC de fecha 14 de febrero de 2013

Tribunal Supremo de Justicia26 de octubre de 2018AS/0959/2018-RRCFuente oficial