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TSJ

AS/0959/2019-RA

Tribunal Supremo de Justicia
15 de octubre de 2019Penal
Proceso
Violación
Sala
Penal
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 959/2019-RA

Sucre, 15 de octubre de 2019

Expediente : Santa Cruz 130/2019

Parte Acusadora : Ministerio Público y otra

Parte Imputada : Limber Coca Amurrio

Delito : Violación

RESULTANDO

Por memorial presentado el 21 de agosto de 2019, cursante de fs. 731 a 740, Limber Coca Amurrio, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 47 de 9 de agosto de 2019, de fs. 714 a 718, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Concepción Natalia Andrade Solares, la representación del Ministerio de Educación y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Violación, previsto y sancionado por el art. 308 del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

Por Sentencia 19/2019 de 15 de enero (fs. 634 a 649 vta.), el Tribunal de Sentencia Primero de Buena Vista del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Limber Coca Amurrio, autor y culpable del delito previsto por el art. 308 del CP, imponiendo la pena de quince años de presidio, más el pago de costas calculable en la suma de Bs. 500, con disidencia de un Juez Técnico.

Contra la mencionada Sentencia, la representación del Ministerio de Educación (fs. 662 a 666 vta.) y Concepción Natalia Andrade Solares (fs. 668 a 672 vta.), interpusieron recursos de apelación restringida, resueltos por Auto de Vista 47/2019 de 9 de agosto, que declaró admisibles y procedentes las apelaciones restringidas interpuestas, anulando la Sentencia, disponiendo el reenvío ante otro Tribunal llamado por Ley.

Notificada la parte recurrente con el referido Auto de Vista el 14 de agosto de 2019 (fs. 719), interpuso el respectivo recurso de casación.

II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN.

El recurrente realizando una breve descripción de la procedencia del recurso de casación y su admisión, en base a los antecedentes, fundamenta su recurso bajo los siguientes argumentos:

Denuncia que el Auto de Vista impugnado habría incurrido en apreciaciones y argumentos falsos respecto: A. Que cuando se consumó el primer acto de acceso carnal, la víctima tenía trece años, lo que generaba la aplicación de la agravante del art. 310 inc. g) del CP, empero la razón de apertura de juicio no tomó en cuenta dicha agravante, así como la acusación particular. B. Que, la víctima tuviera 13 años de edad en la fecha que se consumó el hecho, cuanto en realidad tenía 14 años. C. Al tener 13 años de edad la víctima, pese al consentimiento de igual forma se comete el delito de Violación, cuando en juicio no se estableció si el lugar era un Hotel o un Motel, por lo que la víctima nunca fue a Montero. D. El Auto de Vista hace referencia al principio de congruencia para aplicar el art. 308 con la agravante del art. 310 inc. g) del CP considerando el defecto del art. 370 núm. 1 del Código de Procedimiento Penal (CPP9, empero el juicio se apertura sobre la base de la acusación por el delito de Violación, no habiendo inobservancia de la Ley. E. El Tribunal de alzada refirió que no se valoraron en su correcta dimensión los elementos probatorios como la denuncia y el Informe Médico Forense, así como la entrevista sicológica, cuando en juicio se evidenciaron contradicciones en las declaraciones de la madre de la víctima y en el propio Informe Médico Forense, lo cual genera duda en el Tribunal, además del certificado de matrimonio de la víctima con Freddy Hurtado Melgar. F. La Sala refirió que las testificales de Concepción Natalia Andrade Solares, de la víctima, Lastenia Olivera, Alicia Rojas Maldonado y el Médico Forense, coincidieron en la desfloración antigua por acceso carnal, lo que no fue considerado por la Juez disidente desnaturalizando lo previsto por el art. 169 incs. b) y c) de la Ley 548, lo que implica que el Tribunal de alzada incurrió en doble juzgamiento.

En síntesis, el recurrente refiere que el hecho no existió porque el acusado era sólo su profesor y no tenían ninguna relación amorosa y mucho menos seducía a la víctima. Así la conducta del acusado no está tipificada como delito o porque no participó de él, tampoco se pudo individualizar al imputado, además que la investigación no aportó mayores elementos para sustentar la acusación. Todo ello genera una evidente vulneración al principio de legalidad o errónea aplicación de la Ley sustantiva porque no existe el delito, conforme los establecieron los Autos Supremos 236 de 7 de marzo de 2007, 678 de 27 de octubre de 2004. Asimismo, la decisión de anular la Sentencia, violenta el principio de seguridad jurídica, porque la prueba de descargo por su legitimidad tuvo toda la eficacia jurídica de la prueba plena, pues la prueba de cargo no enerva en lo más mínimo, por lo que se llegó a la inculpabilidad del acusado. Invoca a su vez el Auto Supremo 145/2013-RRC de 28 de mayo.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El derecho de Impugnación encuentra su fundamento en el art. 180 par. II de la Constitución Política del Estado (CPE), el cual establece el derecho a recurrir toda decisión judicial dentro un determinado proceso sometido a juzgamiento por la justicia ordinaria. En el mismo sentido el art. 394 del Código de Procedimiento Penal ha establecido el derecho a recurrir los fallos judiciales por quien le corresponda y le esté permitido por ley.

En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación, dada su función nomofiláctica, tiene como finalidad que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de la Sala Penal, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otra
Demandado
Limber Coca Amurrio
Proceso
Violación
Tribunal Supremo de Justicia15 de octubre de 2019AS/0959/2019-RAFuente oficial