Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 959/2021-RA
Sucre, 26 de octubre de 2021
Expediente : Santa Cruz 129/2021
Parte acusadora : Ministerio Público y María Lenny Salas Vaca
Parte imputada : José Percy Pérez Vaca
Delito : Violencia Familiar o Doméstica
RESULTANDO
Por memorial presentado el 29 de abril de 2021, cursante de fs. 974 a 979, María Lenny Salas Vaca, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 16/2021 de 11 de enero, de fs. 947 a 949, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la recurrente contra José Percy Pérez Vaca, por la presunta comisión del delito de Violencia Familiar o Doméstica, previsto y sancionado por el art. 272 bis. del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
Por Sentencia 65/2019 de 24 de octubre (fs. 898 a 905), el Juez de Sentencia Noveno del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a José Percy Pérez Vaca, absuelto de culpa y pena de la comisión del delito de Violencia Familiar o Doméstica, previsto y sancionado por el art. 272 bis. del CP.
Contra la referida Sentencia, la acusadora particular (fs. 934 a 937), interpuso recurso de apelación restringida, resuelto por Auto de Vista 16/2021 de 11 de enero, que declaró admisible e improcedente la apelación interpuesta; y, en consecuencia, se confirma la Sentencia impugnada.
Por diligencia de 22 de abril de 2021 (fs. 972), fue notificado el recurrente con el Auto de Vista impugnado; y, el 29 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
El Auto de Vista se limitó a señalar que las pruebas de cargo no hubieran demostrado la culpabilidad del acusado; asimismo, la recurrente refiere que existió defectuosa valoración de la prueba siendo que el hecho se subsumiría al tipo penal de Violencia Familiar o Doméstica, previstos y sancionado en el art. 272 bis. del CP; posterior a ello, haciendo referencia a los argumentos de la Sentencia; más concreto, a los hechos, el desarrollo del juicio, las pruebas testificales y acta de posesión de los peritos, señala que la Sentencia no asignaría un valor probatorio a efectos de la comisión del hecho; motivos por los cuales, afirma dicha resolución incurrió en los defectos comprendidos en el art. 370 incs. 4), 5) y 6) del CPP y la vulneración de principio de verdad material al momento de absolver al imputado de la comisión del referido delito.
Asimismo, refiere que la Sentencia y Auto de Vista carecen de una debida fundamentación porque el Tribunal de alzada se limitaría a señalar que el recurso es genérico y subjetivo; al respecto, afirma que dicha resolución tiene como objetivo verificar si el iter lógico expresado en la fundamentación del fallo se encuentra acorde a las reglas del recto entendimiento humano; en este caso, el Tribunal de alzada realizó una fundamentación por remisión al remitirse, copiar y pegar lo redactado por el juez de Sentencia, sin realizar su verdadero rol conforme las reglas del comportamiento humano, sobre la aplicación de las reglas de la sana crítica bajo el control de logicidad.
Con relación a la temática planteada invoca como precedente contradictorio los Autos Supremos 214/2007 de 28 de marzo, 450/2004 de 19 de agosto, 131/2007 de 31 de enero y 671/2017-RCC de 4 de septiembre.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.
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