Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 959/2022-RA
Fecha: 28 de noviembre de 2022
Expediente: CH–92–22–S.
Partes: Gabriela Salame Barriga c/ Josué Antequera Rodríguez.
Proceso: Resolución de contrato por incumplimiento más daños y perjuicios, nulidad de contrato de transferencia de bien inmueble.
Distrito: Chuquisaca.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 476 a 482, interpuesto por Josué Antequera Rodríguez contra el Auto de Vista N° 340/2022 de 14 de octubre, visible de fs. 470 a 472, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso ordinario de Resolución de contrato por incumplimiento más daños y perjuicios, nulidad de contrato de transferencia de bien inmueble, seguido por Gabriela Salame Barriga; la contestación al recurso de fs. 503 a 506, el Auto de concesión de 21 de noviembre de 2022, obrante a fs. 507, todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Gabriela Salame Barriga representada por Marianela Nogales Bohórquez de Valda por memorial de fs. 117 a 121 vta., inició proceso ordinario de Resolución de contrato por incumplimiento más daños y perjuicios, nulidad de contrato de transferencia de bien inmueble, contra Josué Antequera Rodríguez; quien una vez citado, por escrito de fs. 174 a 186 vta., contestó en forma negativa la demanda; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 120/2022, cursante de fs. 411 a 435, por lo que el Juez Público Civil y Comercial 3° de la ciudad de Sucre, declaró PROBADA la demanda de resolución de contrato e IMPROBADAS las demandas de nulidad de contrato y la reconvencional de reivindicación y daños y perjuicios.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Josué Antequera Rodríguez, según memorial cursante de fs. 442 a 447 vta., dio lugar a que la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista N° 340/2022 de 14 de octubre, cursante de fs. 470 a 472 vta., con el que CONFIRMÓ la Sentencia apelada.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Josué Antequera Rodríguez, según escrito de fs. 476 a 482; recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
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