Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 960/2023-RA
Fecha: 04 de octubre de 2023
Expediente: T-12-23-S.
Partes: Julia Villarrubia Sullca c/ Primo Rodríguez Beltrán.
Proceso: División y partición de bienes gananciales.
Distrito: Tarija.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 194 a 196 vta., interpuesto por Primo Rodríguez Beltrán contra el Auto de Vista N° 47/2023, de 13 de junio, corriente de fs. 184 a 188, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez, Adolescencia, Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso ordinario de división y partición de bienes gananciales, seguido por Julia Villarrubia Sullca contra el recurrente; la contestación obrante de fs. 200 a 201 vta.; el Auto de concesión Nº 17/2023, de 14 de septiembre, visible a fs. 202 y vta., todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Julia Villarrubia Sullca por memorial de demanda que discurre de fs. 14 a 15 vta., subsanado a fs. 24 y vta., promovió el proceso ordinario de división y partición de bienes gananciales contra Primo Rodríguez Beltrán quien una vez citado, según escrito visible de fs. 69 a 71 se apersonó, contestó la demanda, además, solicitó que se disponga la división y partición de los lotes de terreno Nº 2, 3 y 7, con reembolso de los gastos por las construcciones, edificaciones, cerramientos, pago de impuestos anuales y servicios básicos que su persona realizó solo con relación al lote Nº 3; en consecuencia, mediante la providencia de 15 de febrero de 2022, que cursa a fs. 75, se designó como perito al ingeniero Mauricio Quiroga Rivera, quien determinó el tiempo en el que fueron realizadas las mejoras y construcciones correspondientes al lote referido mediante un informe técnico pericial obrante de fs. 100 a 120; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia N° 141/2022, de 17 de mayo, que cursa de fs. 154 a 156 vta., en la que el Juez Público de Familia 2° de la ciudad de Tarija, declaró PROBADA en parte la demanda principal y determinó; primero, como bienes gananciales los lotes de terreno Nº 2, 3 y 7; segundo, como bienes que no fueron demostrados, el vehículo con Placa de circulación Nº 971-TRY, las máquinas de zapatería y las construcciones sobre el lote Nº 3, esto en razón del tiempo de edificación y la data de desvinculación de los litigantes.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Primo Rodríguez Beltrán y Julia Villarrubia Sullca, según memoriales de fs. 161 a 162 vta., y de fs. 165 a 166 vta., respectivamente, originó que la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez, Adolescencia, Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, emita el Auto de Vista N° 47/2023, de 13 de junio, saliente de fs. 184 a 188, el cual CONFIRMÓ en todas sus partes la Sentencia impugnada, sin costas ni costos, por ser ambas partes apelantes.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Primo Rodríguez Beltrán según escrito visible de fs. 194 a 196 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico. Haciendo una interpretación integral de los arts. 392, 393, 394, 395 y 396 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita el recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación conforme al procedimiento establecido en el art. 400 de la Ley Nº 603.
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