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TSJ

AS/0960/2023-RA

Tribunal Supremo de Justicia
18 de julio de 2023Penal
Proceso
Violencia Familiar o Doméstica
Sala
Penal
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 960/2023-RA

Sucre, 18 de julio de 2023

ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

Proceso: Potosí 51/2023

I. DATOS GENERALES

Por memorial de casación presentado el 23 de mayo de 2023, cursante de fs. 159 a 165, Grover Vedia Mamani, impugna el Auto de Vista 28/2023 de 12 de mayo, de fs. 145 a 149 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público y Elizabeth Quentasi Veliz, por la presunta comisión del delito de Violencia Familiar o Doméstica, previsto y sancionado por el art. 272 Bis. del Código Penal (CP).

II. ANTECEDENTES

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

II.1. Sentencia.

Por Sentencia 12/2021 de 22 de abril (fs. 94 a 103), el Juzgado de Sentencia Penal 3° del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, declaró a “David” (sic.) Vedia Mamani, autor de la comisión del delito de Violencia Familiar o Doméstica, previsto y sancionado por el art. 272 Bis. núm. 1) del CP, imponiendo la pena de 2 años de reclusión.

II.2. Apelación restringida.

Contra la referida Sentencia, el recurrente formuló recurso de apelación restringida (fs. 118 a 123 vta.), resuelto por Auto de Vista 28/2023 de 12 de mayo de 2023, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, que declaró improcedente el recurso planteado; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.

III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

El recurrente explica que, en su recurso de apelación restringida denunció que no se probó el tiempo, modo y lugar del hecho llevado a juicio, pues del cúmulo de pruebas aportadas, solo la declaración ante la FELCV de la víctima sirvió para condenarlo. El Tribunal de apelación, atendiendo este agravio hubiese emitido una respuesta escueta al sostener que el Juez de Sentencia obró correctamente, respuesta que, según el recurrente, no emergió de un control de la Sentencia, pues ante la denuncia de la falta de fundamentación de la Sentencia, se debió ejercer un control de logicidad en relación a la condena que estaría respaldada por la sola declaración informativa de la víctima, incurriendo en un defecto absoluto al lesionar el debido proceso en su vertiente de fundamentación y motivación.

Invoca los Autos Supremos (AS) 4/2016-RA de 18 de enero, 119/2013 de 11 de julio, 070/2017-RRC de 24 de enero, 99/2016-RRC de 16 de febrero, 059/2016-RRC de 21 de enero, 52/2016-RRC de 21 de enero, 572/2015-RRC de 4 de septiembre, 533/2015-RRC de 24 de agosto, 489/2015-RRC de 17 de julio, 24/2012-RRC de 23 de marzo, 20/2012 de 7 de febrero y las Sentencias Constitucionales (SC) 1112/2013 de 17 de julio.

IV. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL PARA EL ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determina el art. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; es así, que la Corte Interamericana de Derechos Humanos sostiene que: “Los Estados tienen la responsabilidad de consagrar normativamente y de asegurar la debida aplicación de los recursos efectivos y las garantías del debido proceso legal ante las autoridades competentes, que amparen a todas las personas bajo su jurisdicción contra actos que violen sus derechos fundamentales o que conlleven a la determinación de los derechos y obligaciones de éstas”, Por su parte, este Tribunal Supremo de Justicia, precisó que: “(…) se constituye no sólo en un derecho humano sino también en un principio, que debe ser observado en la administración de justicia, lo que importa, el deber de toda autoridad judicial de asegurarlo y garantizarlo en el curso de cualquier proceso sometido a su conocimiento, convirtiéndose, a su vez, en una garantía fundamental que debe ser otorgada por el Estado en la administración de justicia”.

Debe agregarse que el derecho de impugnación si bien está reconocido constitucionalmente, está desarrollado por las normas de desarrollo constitucional, debiendo atenerse en cada caso a lo que establezcan las mismas; en cuyo mérito, los sujetos procesales tienen la carga de formular los recursos que la norma adjetiva regula, cumpliendo con las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley, de acuerdo a las previsiones del art. 396 inc. 3) del CPP.

Además, debe tenerse presente, que el art. 17-II de la Ley del Órgano Judicial, dispone que: “En grado de apelación, casación o nulidad, los tribunales deberán pronunciarse sólo sobre aquellos aspectos solicitados en los recursos interpuestos”.

Con relación al recurso de casación, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; en tanto que, el art. 417 del Código de Procedimiento Penal, establece los requisitos que deben ser observados para su formulación. El primero relativo a una exigencia temporal, en sentido que debe ser presentado dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado o en su caso con el Auto de Complementación, ante la Sala que emitió la resolución impugnada.

El segundo requisito relativo a su contenido, que exige la invocación de un precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, cuya mención y cita no resulta suficiente, al tener la carga procesal el recurrente de señalar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado; debiendo exponer fundadamente la existencia de precedentes contradictorios entre la resolución judicial impugnada con otros precedentes consistentes en Autos Supremos emitidos por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia o Autos de Vista pronunciados por las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia; a partir de la comparación de hechos similares y de las normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos, de modo que resultará insuficiente la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación subjetiva del recurrente respecto a cómo cree que debió ser resuelta la alegación; sino, la adecuación del recurso indefectiblemente a la normativa legal.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y Elizabeth Quentasi Veliz
Demandado
David Vedia Mamani
Proceso
Violencia Familiar o Doméstica
Tribunal Supremo de Justicia18 de julio de 2023AS/0960/2023-RAFuente oficial