Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 960/2024-RA
Fecha: 22 de agosto de 2024
Expediente: CB-83-24-S
Partes: Catalina Gonzales Castellón c/ Hermógenes José Gonzales Alavi.
Proceso: Reivindicación y mejor derecho.
Distrito: Cochabamba.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 267 a 275 interpuesto por Hermógenes José Gonzales Alavi, contra el Auto de Vista N° 32/2024, de 08 de abril, corriente de fs. 260 a 264, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso de reivindicación y mejor derecho, seguido por Catalina Gonzales Castellón contra el recurrente; la contestación obrante de fs. 281 a 288 vta.; el Auto de concesión de 23 de julio de 2024, visible a fs. 289, todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Catalina Gonzales Castellón por memorial de demanda que discurre de fs. 47 a 51 vta., promovió el proceso ordinario de reivindicación y mejor derecho contra Hermógenes José Gonzales Alavi quien una vez citado, según escrito visible de fs. 128 a 130 vta., respondió y planteó excepciones de incapacidad de la parte demandante o impersonería de su apoderada y falta de legitimación o interés legítimo que surja de los términos de la demanda, mismas que fueron rechazadas por Auto de 21 de diciembre de 2021 de fs. 155 vta., a 157; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia Nº 01/2024, de 10 de febrero, que cursa de fs. 198 a 206 vta., en la que la Juez Público, Civil y Comercial 6° de la ciudad de Quillacollo - Cochabamba, declaró PROBADA en parte la demanda principal ordenando al demandado que restituya el inmueble, además de condenarlo al pago de costas y costos.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por el demandado según memorial de fs. 208 a 212, originó que la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emita el Auto de Vista N° 32/2024, de 08 de abril, corriente de fs. 260 a 264, donde se CONFIRMÓ la Sentencia apelada.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Hermógenes José Gonzales Alavi según escrito cursante de fs. 267 a 275 recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada Ley.
1. De la resolución impugnada.
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