Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0961/2006

Tribunal Supremo de Justicia
11 de octubre de 2006Social 2daMag. Juan José González Osio
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2006

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 961

Sucre, 11 de octubre de 2.006

DISTRITO: La Paz PROCESO: Social.

PARTES: Magda Limachi Romero c/ La Empresa de Bebidas S.A..

MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio.

+++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++

VISTOS: El recurso de casación y nulidad de fs. 220-222, interpuesto por Jorge Agustin Figueredo Medina, representante de la empresa Bebidas S.A., contra el auto de vista Nº 206/04-SSAIII de 10 de septiembre de 2004, (fs. 217), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro el proceso laboral sobre pago de beneficios sociales seguido por Magda Limachi Romero, contra la empresa recurrente, la respuesta de fs. 226-227, los antecedentes del proceso, y;

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de la Paz, emitió la sentencia Nº 12/2003 de 20 de febrero de 2003 (fs. 122-125), por la que declaró probada en parte la demanda de fs. 33-34, disponiendo que la empresa demandada cancele a la actora la suma de Bs. 11.241.17.-, por concepto de salario devengado, indemnización, desahucio, aguinaldo, vacación, subsidios prenatal, de natalidad y de lactancia.

En grado de apelación formulada por el apoderado de la empresa demandada, mediante el indicado auto de vista Nº 206/04-SSAIII de 10 de septiembre de 2004, (fs. 217), se confirma la sentencia apelada, con costas.

Dicho fallo motivó el recurso de casación de fs. 220-222, planteado por el apoderado de la empresa demandada, con el fundamento que hubo una mala valoración de las pruebas al momento de fijar el sueldo promedio indemnizable y errónea compulsa del recurso de apelación, al no haberse pronunciado sobre las pretensiones fundamentadas en la apelación, concluyendo que se debe anular obrados hasta que se notifique a las partes con las pruebas de fs. 48-106, ó en se case el auto de vista porque no puede cancelarse beneficios a una persona que renunció y cobró sus vacaciones.

CONSIDERANDO II: Que conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, que debe contener los requisitos enumerados en el Art. 258 del Cód. Pdto. Civil; además de fundamentar por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.

Mostrando 11 de 21 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Magda Limachi Romero
Demandado
La Empresa de Bebidas S.A..
Proceso
Social.
Magistrado relator
Juan José González Osio
Tribunal Supremo de Justicia11 de octubre de 2006AS/0961/2006Fuente oficial