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TSJ

AS/0961/2015

Tribunal Supremo de Justicia
22 de octubre de 2015CivilMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Ordinario de resarcimiento de daños y perjuicios por hecho ilícito
Sala
Civil
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 961/2015 - L

Sucre: 22 de Octubre 2015

Expediente: T-14-11-S

Partes: Agro Import Columbia S.R.L. c/ Fortaleza Seguros y Reaseguros S.A.

Proceso: Ordinario de resarcimiento de daños y perjuicios por hecho ilícito

Distrito: Tarija

VISTOS: El recurso de casación de fs. 519 a 522, interpuesto por Víctor Hugo Sandoval Jiménez en representación de la Compañía de Seguros y Reaseguros “Fortaleza S.A.” y el recurso de casación en la forma o nulidad, de fs. 534 a 536 y vta., interpuesto por Christian Barrientos Ichaso por Agro Impor Columbia S.R.L., ambos contra el Auto de Vista de 18 de abril de 2011, de fs. 509 a 511, pronunciado por la Corte Superior de Justicia del Distrito de Tarija, en el proceso ordinario de resarcimiento de daños y perjuicios por hecho ilícito, la concesión de fs. 544, los antecedentes del proceso, y;

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

El Juez de Partido Sexto en lo Civil y Comercial de la ciudad de Tarija dictó Sentencia de 03 de mayo de 2010, cursante de fs. 477 a 478, declarando improbada la demanda de fs. 42 a 44 e improbada la reconvención de fs. 155 a 160.

Resolución de fondo que es apelada por la parte demandante por memorial de fs. 481 a 482 y vta., en cuyo mérito se dictó el Auto de Vista de fecha 18 de abril de 2011, por el que revocó totalmente la Sentencia de fs. 477 a 478, a cuya consecuencia declaró probada la demanda de resarcimiento de daños por hecho ilícito, condenando al pago de la suma que asciende a Dolares americanos diez mil doscientos ochenta y cuatro con 61/100 ($us. 10.284, 61) monto que debe ser cancelado por Fortaleza Seguros y Reaseguros S.A.; determinación de alzada que es recurrida de casación y nulidad por ambas partes que es motivo de Autos.

CONSIDERANDO II:

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

Del recurso en el fondo de Fortaleza Seguros y Reaseguros S.A.:

Acusa error de hecho en la valoración de la prueba, porque se consideró que no hay prueba fehaciente que demuestre que la principal causa por la que fue descalificado el demandante fue por la falta del llenado del formulario A-2, confrontable con el documento de fs. 97-114 y fs. 440 vta.; incurriendo en apreciación errónea la resolución Administrativa de Declaratoria Desierta Nº 044/2009 y el testimonio del asesor legal cursante a fs. 440 vta., que hace alusión a la omisión del llenado del formulario A-2, concluyendo que al supuesto defecto del documento mercantil se antepone la omisión o negligencia de la propia empresa demandante.

Por otro lado, señala interpretación errónea de la ley, cuando el Tribunal de alzada manifestó que la póliza del seguro emitida por la parte demandada no tiene validez, pues mientras no exista declaración judicial que invalide o deje sin efecto la póliza emitida ésta se presume legítima, y esa declaración judicial debe ser dictada por autoridad competente conforme el art. 546 C.C., no siendo competente la Prefectura o Gobernación, haciendo cita al efecto la SC Nº 1154/2003-R.

Concluye solicitando se casar el Auto de Vista y se confirme confirmar la Sentencia dictada.

Del recurso en la forma de Agro import Columbia S.R.L.

Indica que el Auto de Vista es infra petita, considerando que su demanda tenía dos pretensiones jurídicas, la primera de daños y la segunda de perjuicios, y se hace una aberrante interpretación del D.S. 0181, desconociendo la fecha de publicación, y además que nadie pidió que limite la pretensión principal de demanda en tan solo la parte que son los perjuicios cuantificados, que si bien se hubiera revocado sin embargo se hubiera omitido el monto demandado que asciende a Bs. 1.118.464.

En ese sentido pide se case en el fondo y en la forma declare procedente el recurso corrigiendo la norma sustantiva aplicada y complementando el monto del daño emergente como del lucro cesante en la suma de Bs. 1.118.464 más los perjuicios en $us. 10.284,61.

CONSIDERANDO III:

FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:

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Criterio

La firma no autorizada en la póliza no invalida la eficacia del contrato de seguro, no pudiendo dicho invalidez ser asumida por ninguna persona natural o jurídica, pública o privada sino media determinación jurisdiccional, en consecuencia, la relación contractual entre la parte demandante y la aseguradora no se vio afectada por la observación realizada en la plaza, siendo eficaz los derecho y obligaciones contraídos por las partes contratantes a raíz de la celebración del contrato de seguro.

Datos del proceso

Demandante
Agro Import Columbia S.R.L.
Demandado
Fortaleza Seguros y Reaseguros S.A.
Proceso
Ordinario de resarcimiento de daños y perjuicios por hecho ilícito
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho Comercial / Contratos comerciales / Contrato de seguro
Tribunal Supremo de Justicia22 de octubre de 2015AS/0961/2015Fuente oficial