Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 961/2021-RA
Fecha: 28 de octubre de 2021
Expediente: LP-179-21-S.
Partes: Gloria Marina y Silvia Nancy ambas Diaz Sevillano y otros c/ Luis Fernando Ríos Iturri y otros.
Proceso: Reivindicación.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 530 a 538 vta., interpuesto por Gloria Marina, Silvia Nancy Diaz Sevillano por sí y en representación de Jorge, Mery y Gladys Rosalía Diaz Sevillano y Ana María Diaz de Yapura contra el Auto de Vista Nº 273/2020 de 04 de septiembre, cursante de fs. 525 a 528 vta., pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental del Justicia del La Paz, dentro el proceso ordinario de reivindicación seguido por los recurrentes contra Luis Fernando Ríos Iturri y otros; la contestación cursante de fs. 542 a 545 vta.; el Auto de concesión de 20 de septiembre de 2021 a fs. 548; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en la demanda cursante de fs. 77 a 80 modificada de fs. 82 a 85 vta., Gloria Marina y Silvia Nancy Diaz Sevillano por sí y en representación de Jorge Mery y Gladys Rosalía todos Diaz Sevillano y Ana María Diaz de Yapura iniciaron proceso ordinario de reivindicación; acción que fue dirigida contra Luis Fernando Ríos Iturri, Jacqueline Melgar Beltrán, Cheryl Fernanda, Melanie Edith, Michael Gabriel todos Rios Melgar, quienes una vez citados conforme diligencias cursante de fs. 95 a 97, no comparecieron al proceso por lo que fueron declarados rebeldes mediante Auto de 19 de abril de 2016 cursante a fs. 99; apersonándose Luís Fernando Ríos Iturri y Michael Gabriel Ríos Melgar mediante memoriales cursantes a fs. 100 vta., y de fs. 163 a 164 vta., impugnando nulidad de notificación y de obrados que fue rechazada y resuelta por Resolución Nº 459/2018 de 23 de agosto de fs. 241 vta., a 245 vta; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia N° 225/2019 de 06 de mayo, cursante de fs. 456 a 466 vta., donde la Juez Público Civil y Comercial 10º de la ciudad de La Paz, declaró PROBADA la demanda principal.
2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Luis Fernando Ríos Iturri y Michael Gabriel Ríos Melgar mediante memorial cursante de fs. 491 a 497, originó que la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental del Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº 273/2020 de 04 de septiembre, cursante de fs. 525 a 528 vta., REVOCANDO parcialmente la sentencia apelada.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Gloria Marina y Silvia Nancy Diaz Sevillano por sí y en representación de Jorge Mery y Gladys Rosalía todos Diaz Sevillano y Ana María Diaz de Yapura, según memorial cursante de fs. 530 a 538 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
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