Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 961/2021-RA
Sucre, 26 de octubre de 2021
Expediente : Oruro 105/2021
Parte Acusadora : Ministerio Público y Empresa Minera Colquiri
Parte Imputada : Juan Carlos Villca Albino
Delitos : Ejercicio Indebido de la Profesión
RESULTANDO
Por memorial presentado el 9 de agosto de 2021, cursante de fs. 85 a 88, Juan Carlos Villca Albino interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista N° 35/2021 de 16 de julio, pronunciado por la Sala Penal Primer del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido por Ministerio Público y la Empresa Minera de Colquiri contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Ejercicio Indebido de la Profesión, previsto y sancionado por el art. 164 del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL RECURSO DE CASACIÓN
Por Sentencia N° 19/2016 de 12 de julio (fs. 12 a 16), el Juzgado de Sentencia Penal N° 1 de la ciudad de Oruro del Tribunal Departamental de Justicia del Distrito Judicial de Oruro, declaró a Juan Carlos Villca Albino, autor de la comisión del delito de Ejercicio Indebido de la Profesión, previsto y sancionado por el art. 164 del CP, imponiéndole la pena privativa de libertad de un año y seis meses de reclusión, más el pago de la responsabilidad civil.
Contra la mencionada Sentencia, el imputado Juan Carlos Villca Albino (fs. 19 y 24), interpuso recurso de apelación restringida, resuelto por Auto de Vista N° 35/2021 de 16 de julio, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que declaró improcedente el recurso planteado; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.
c) Por diligencia de 29 de julio de 2021 (fs. 83), el recurrente fue notificado con el referido Auto de Vista que hoy recurre; y, el 09 de agosto del mismo año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. SOBRE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
El recurrente haciendo referencia a los antecedentes del proceso denuncia:
1.- Violación al Derecho al Debido Proceso en su vertiente Legalidad, vinculado al recurso de apelación restringida, en el tópico errónea aplicación de la norma sustantiva, ya que al momento de emitir la Sentencia N° 19/2016 y el Auto de Vista N° 35/2021, las autoridades jurisdiccionales no han expresado de modo alguno como es que su persona es autor del delito de Ejercicio Indebido de la Profesión, basándose su condena en simples suposiciones, que jamás fueron acreditados en el proceso mediante prueba documental o testifical idónea, efectuando una errónea calificación del tipo penal, ya que la ninguna de las dos resoluciones establecen con certeza el elemento constitutivo del tipo penal, referente al delito atribuido. Cita en calidad de precedente contradictorio el Auto Supremo 329 de 29 de agosto de 2006.
2.- Violación al Derecho al Debido Proceso en su vertiente Legalidad, vinculado al recurso de apelación restringida, en el tópico sentencia basada en defectuosa valoración de la prueba, establecido en el art. 370.6 del CPP, por cuanto la Sentencia de instancia hubiera inferido que su persona hubiera presentado a la Empresa Minera Colquiri un título de ingeniero o haya sido su persona quien hubiera presentado un curriculum ante dicha institución o hubiera postulado a un cargo de ingeniero haciendo incurrir en error a los superiores de la institución. Además, sostiene que la prueba MP-D87 y MP-D9, eran simples fotocopias que no gozan de valor probatorito y no fueron avaladas por ninguna autoridad. Cita en calidad de precedente contradictorio el Auto Supremo N° 315 de 25 de agosto de 2006.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
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