Volver a jurisprudencia
TSJReiteradora

AS/0961/2022

Tribunal Supremo de Justicia
29 de noviembre de 2022CivilMag. Marco Ernesto Jaimes Molina

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Elementos comunes de procedimiento / Nulidades Procesales / Nulidad de oficio / Procede

La parte recurrente acuso que los Tribunales inferiores realizaron un razonamiento inapropiado y contradictorio con relación al art. 568 del Código Civil, toda vez que no observaron que para interponer la presente acción se requiere que el demandante haya cumplido con las obligaciones adquiridas, lo...

Proceso
Cumplimiento de pago de contrato de obra
Sala
Civil
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A   C I V I L

Auto Supremo: 961/2022

Fecha: 29 de noviembre de 2022

Expediente: CH-83-22-S

Partes: Marcelino Pérez c/ Luz Alba Barrientos

Proceso: Cumplimiento de pago de contrato de obra

Distrito: Chuquisaca

VISTOS: El recurso de casación de fs. 166 a 178, interpuesto por Luz Alba Barrientos contra el Auto de Vista Nº 319/2022 de 03 de octubre, cursante de fs. 157 a 162 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia del Chuquisaca, dentro el proceso ordinario de cumplimiento de pago de contrato de obra seguido por Marcelino Pérez contra la recurrente, contestación al recurso de casación de fs. 185 a 186, el Auto de concesión de 01 de noviembre de 2022 cursante a fs. 187, el Auto Supremo de Admisión Nº 885/2022-RA de fs. 192 a 193, lo inherente al proceso, y;

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

1. Marcelino Pérez mediante memorial de fs. 15 a 16 vta. y formalizado de fs. 30 a 31 vta., promovió el proceso ordinario de cumplimiento de pago de contrato de obra, contra Luz Alba Barrientos, quien una vez citada, según escrito de fs. 46 a 49 contestó negativamente y opuso excepciones; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 37/2022 de 24 de junio, cursante de fs. 96 a 99, en la que el Juez Público Civil, Comercial y de Sentencia Penal N° 2 de Monteagudo-Chuquisaca declaró PROBADA en parte la demanda de cumplimiento de pago de contrato de obra, disponiendo que la demandada cumpla con el pago de Bs. 34.066,00 a favor del demandante, sea en el plazo de 30 días.

2. Resolución de primera instancia que fue apelada por Luz Alba Barrientos a través del memorial de fs. 112 a 119, mereciendo el pronunciamiento de la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca a través del Auto de Vista Nº 319/2022 de 03 de octubre, cursante de fs. 157 a 162 vta., que CONFIRMÓ el Auto y la Sentencia apelada, argumentando lo siguiente:

En relación al Auto de 08 de junio de 2022 (fs. 62 y vta.), que rechazó las excepciones opuestas por la apelante, se tiene que fueron interpuestas fuera del plazo legal, ya que la demandada las planteó a los 90 días de haber sido citada con la demanda, careciendo de trascendencia la protesta formulada en el otrosí 4º de la contestación, ya que la norma procesal civil es de orden público y de cumplimiento obligatorio conforme el art. 5 del Código Procesal Civil, por lo que el rechazo de las excepciones se halla ajustado a derecho por ser extemporáneas.

Los reclamos sobre el procedimiento incorrecto para resolver las excepciones, no pueden ser acogidos, debido a que estas ya fueron definidas a través del Auto de 10 mayo de 2022 (fs. 44 y vta.), ante el cual la apelante no formuló observación o impugnación alguna, consintiendo lo decidido conforme el art. 107 del Código Procesal Civil.

Contra la fijación al objeto de proceso, ni la apelante ni su abogado patrocinante formularon observación alguna a los puntos de hecho fijados para ser acreditados por el actor, por lo que no se advierte incongruencia interna o externa en el fallo judicial apelado, de modo que la Sentencia guarda un hilo conductor lógico y racional entre su parte considerativa y resolutiva.

No resulta cierto que el Juzgador de primera instancia haya actuado en forma ultra petita, ni que el monto de Bs. 37.238 no haya sido corrido en traslado a la demandada, ya que, la apelante y su Abogado estuvieron de acuerdo con los puntos de hecho fijados por el Juez y que el propio demandante definió dicho monto de dinero conforme la aclaración efectuada en su escrito de fs. 71.

No resulta evidente la inexistencia de un contrato, ya que, se lo acreditó con las fotocopias legalizadas aparejadas de fs. 2 a 3, por las que se estableció que el precio del contrato de obra fue en la suma de Bs. 181.238, por lo que no corresponde acoger el recurso.

En relación a la objeción y exclusión probatoria de la prueba pericial ofertada por el actor, a cargo de Raúl Farfán Duarte, fueron resueltas por el Juez de instancia a través del Auto de 24 de junio de 2022 de fs. 78 a 81, el cual no fue impugnado por la recurrente, de igual manera, conforme el acta de fs. 84 a 95, la apelante volvió a consentir con la introducción y producción de la prueba pericial y de ese modo en Sentencia se procedió a compulsar esa y otras pruebas producidas por las partes, por lo que no se acoge lo apelado.

No resulta evidente que el Juez de instancia no haya compulsado la audiencia de inspección judicial, pues si lo hizo y de la valoración de todo el acervo probatorio producido por ambas partes, le permitió concluir que el demandante demostró su pretensión en forma parcial y por ello, determinó que solo se le debía la suma de 34.066,00 Bs.

3. Fallo de segunda instancia que fue impugnado mediante el recurso de casación saliente de fs. 166 a 178, interpuesto por Luz Alba Barrientos, el cual permite a este máximo Tribunal de Justicia analizar la resolución de Vista que impugna, con base en los agravios allí expuestos.

CONSIDERANDO II:

DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Luz Alba Barrientos, mediante su recurso de casación de fs. 166 a 178, expresó que:

1. Los Tribunales inferiores realizaron un razonamiento inapropiado y contradictorio con relación al art. 568 del Código Civil, toda vez que no observaron que para interponer la presente acción se requiere que el demandante haya cumplido con las obligaciones adquiridas, lo que no ocurrió en el presente caso; pues si bien existe un saldo por pagar, ello estaba sujeto a la construcción del techo y cubierta, que fue realizada por otro albañil y no por el demandante.

2. Tanto el Juez A quo como el Tribunal Ad quem, no apreciaron la prueba en su integridad, debido a que no consideraron el documento privado de fs. 2 a 3, donde establece que al suscribir el documento se otorgó en calidad de adelanto el monto de Bs. 10.000 y posterior a ello se realizaría desembolsos periódicos, previa firma de un recibo; en el caso, solo se realizó la suma de recibos, mas no del adelanto de los Bs. 10.000.

Por lo que solicitó anular hasta el vicio más antiguo o en su defecto casar el Auto de Vista y declarar improbada la demanda en todas sus partes.

Contestación al recurso de casación

Por su parte Julia Pérez en representación de Marcelino Pérez, solicitó la confirmación del Auto de Vista, señalando que:

Mostrando 29 de 57 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Máxima

NULIDAD PROCESAL/ Consiste en la ineficacia de los actos procesales que se han realizado con violación de los requisitos, formas o procedimientos que la ley procesal ha previsto para la validez de los mismos; a través de la nulidad se controla la regularidad de la actuación procesal y se asegura a las partes el derecho constitucional al debido proceso y a la impugnación.

Datos del proceso

Demandante
Marcelino Pérez
Demandado
Luz Alba Barrientos
Proceso
Cumplimiento de pago de contrato de obra
Magistrado relator
Marco Ernesto Jaimes Molina

Precedente

Auto Supremo Nº 767/2016 de 28 de junio Artículos 264.I y 207.II del Código de Procesal Civil

Tribunal Supremo de Justicia29 de noviembre de 2022AS/0961/2022Fuente oficial