Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 963/2016
Sucre: 18 de agosto 2016
Expediente: T – 28 – 15 - S
Partes: Juan Rodríguez Aramayo c/ Delia Cabezas Pimentel
Proceso: Usucapión
Distrito: Tarija
VISTOS: Recurso de casación de fs. 174 a 175, interpuesto por Juan Rodríguez Aramayo en contra del Auto de Vista Nº 38/2015 de 30 de abril, que cursa de fs. 170 a 172 pronunciado por la Sala Civil Comercial, Contenciosa y Contenciosa- Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, en el proceso ordinario de usucapión seguido por el recurrente en contra de Delia Cabezas Pimentel, la concesión de fs. 186, los antecedentes del proceso y;
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido Quinto en lo Civil pronuncia la Sentencia N° 18/2014 de 14 de abril, que cursa de fs. 139 a 141 declarando improbada la demanda formulada por Juan Rodríguez Aramayo.
Fallo que es recurrida de apelación y resuelto mediante el Auto de Vista de fs. 170 a 172 que confirma la sentencia apelada, argumenta la misma describiendo el alcance del art. 138 del Código Civil, refiriendo que el apelante no ha cumplido con la referida norma en consideración a que conforme a la declaración de los testigos e inspección el actor solo habría procedido a realizar el cerramiento del inmueble hacía dos años atrás, no realizó ningún otro acto posesorio, no cuenta con construcciones que acrediten su posesión, tampoco con instalaciones de servicios básicos, concluye que no se ha demostrado su posesión por 10 años; describe los arts. 1286 del Código Civil y 397 de su procedimiento, refiriendo que el Juez se encuentra obligado a valorar la prueba esencial y decisiva.
II.- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN.
Acusa que el Auto de Visa no cumple con lo dispuesto en el art. 236 del Código de Procedimiento Civil; señala que en el considerando III únicamente se analiza el basamento de la sentencia, la inspección ocular y la prueba testifical de fs. 126 a 128, ignorando el argumento de la apelación.
Refiere que se acusó y no se aplicó los arts. 1296, 1297, 1320, 1321 y 1286 del Código Civil, porque no se pronuncia sobre la prueba documental adjuntada de manera oportuna al expediente, ni la confesión judicial espontánea.
Reitera la infracción del art. 236 del Código de Procedimiento Civil, no se pronuncia sobre los fundamentos del recurso de apelación.
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