Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 963/2019-RRC
Sucre, 17 de octubre de 2019
Expediente : Cochabamba 11/2019
Parte Acusadora : Sebastián Ceniceros
Parte Imputada : Norma Aracely Vásquez Marza
Delitos : Apropiación Indebida y otro
Magistrado Relator : Dr. Olvis Eguez Oliva
RESULTANDO
Por memorial presentado el 6 de febrero de 2019, cursante de fs. 1004 a 1009 vta., Sebastián Ceniceros interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 073/2018 de 24 de septiembre de fs. 980 a 986, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el recurrente, representado por Patricia Guevara Espada, contra Norma Aracely Vásquez Marza, por la presunta comisión de los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, previstos y sancionados por los arts. 345 y 346 del Código Penal (CP).
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes.
Por Sentencia de 20 de noviembre de 2012 (fs. 414 a 419), el Juzgado de Sentencia Cuarto del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a Norma Aracely Vásquez Marza, autora y responsable de la comisión del delito de Apropiación Indebida, previsto y sancionado por el art. 345 del CP, imponiendo la pena de dos años y dos meses, más el pago de costas, daños y perjuicios.
Contra la referida Sentencia, la imputada Norma Aracely Vásquez Marza (fs. 956 a 964) formuló recurso de apelación restringida, que fue resuelto por Auto de Vista 073/2018 de 24 de septiembre, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró procedente en parte el mencionado recurso y anuló la Sentencia apelada, disponiendo la reposición del juicio por otro Juzgado de Sentencia en forma inmediata, motivando la interposición del presente recurso de casación.
I.1.1. Motivo del recurso de casación.
Del memorial de recurso de casación y Auto Supremo 368/2019-RA de16 de mayo, se extrae el motivo a ser analizado en esta Resolución, conforme al mandato establecido en los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).
Denuncia el recurrente que el Tribunal de alzada al señalar que el Juez de Sentencia no absolvió fundadamente todos los hechos planteados en el pliego acusatorio que fue base del juicio oral, tampoco estableció que todos los hechos fueron o no demostrados, por lo que a juicio del Tribunal de alzada, la Sentencia no fue motivada, explicando las razones lógico jurídicas y menos aun señaló en qué elementos probatorios basó sus conclusiones respecto a cada uno de los ilícitos acusados en particular, por lo que concluyó que la Sentencia impugnada fue incipientemente fundamentada por existir valoración defectuosa de la prueba; este razonamiento a juicio del recurrente, se constituye en una inobservancia al límite del mecanismo de control del derecho que debe realizar el Tribunal de alzada, sin proceder a valorar la construcción de los hechos históricos, debido a que de acuerdo al principio de inmediación el Tribunal de Sentencia no podía ir más allá de la Resolución; sin embargo, de la lectura del Auto de Vista recurrido en casación relieva que el Tribunal de alzada incurrió en motivación defectuosa al no realizar un análisis propio y crítico de los defectos de la Sentencia que fueron recurridos (errónea aplicación de la ley sustantiva, falta de fundamentación y defectuosa valoración de la prueba), limitándose a resolver con argumentos genéricos e improvisados que obligan llegar a una conclusión con apreciaciones subjetivas y burdas. Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 104/2004 de 20 de febrero, 196/2005 de 3 de junio y 014/2013-RRC de 6 de febrero.
I.1.2. Petitorio
Solicita el recurrente que deliberando en el fondo, este Tribunal deje sin efecto el Auto de Vista recurrido a objeto de que se dicte nueva Resolución de acuerdo con la doctrina legal ha establecerse.
I.2. Admisión del recurso
Mediante Auto Supremo 368/2019-RA de 16 de mayo, este Tribunal admitió el recurso de casación interpuesto por Sebastián Ceniceros, únicamente para el análisis de fondo del motivo identificado precedentemente.
II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente:
II.1. Objeto del Proceso.
Apropiación indebida de altos montos de dinero por parte de la procesada, aprovechando su condición de cajera en la pizzería “Bricks”.
II.2. De la Sentencia.
Por Sentencia de 20 de noviembre de 2012, el Juzgado de Sentencia Cuarto del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a Norma Aracely Vásquez Marza, autora y responsable de la comisión del delito de Apropiación Indebida, imponiendo la pena de dos años y dos meses, en base a los siguientes argumentos:
La acusada se apropió de dineros en forma indebida, sin estar debidamente autorizada para dicho fin, teniendo como razón suficiente el dominio que esta tenía a momento de realizar la liquidación de final de jornada, aprovechando su condición de cajera y bajo el señalamiento de que el retiro era para “cambios”.
La acusación no produjo prueba respecto a los montos de dinero supuestamente apropiados por la acusada; sin embargo, los daños y perjuicios corresponden ser averiguados en el momento procesal pertinente.
III. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA Y VERIFICACIÓN DE POSIBLE CONTRADICCIÓN
Admitido el recurso de casación, corresponde emitir pronunciamiento de fondo, dentro de los límites establecidos en el Auto Supremo 368/2019-RA de 16 de mayo, en cuanto a la falta de fundamentación por parte del Tribunal de alzada a tiempo de resolver los defectos de Sentencia acusados.
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