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TSJ

AS/0963/2021-RA

Tribunal Supremo de Justicia
26 de octubre de 2021Penal
Proceso
Asesinato
Sala
Penal
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 963/2021-RA

Sucre, 26 de octubre de 2021

Expediente : Santa Cruz 128/2021

Parte acusadora : Ministerio Público y Asako Inamine Takei

Parte imputada : Windsor Andia Rivera

Delito       : Asesinato

RESULTANDO

Por memorial presentado el 2 de julio de 2021 (fs. 3095 a 3098), Asako Inamine Takei, promovió recurso de casación impugnando el Auto de Vista 36 de 3 de mayo de 2021, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz (fs. 3082 a 3088 vta.), dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Púbico y la recurrente contra Windsor Andia Rivera, por el delito de Asesinato inmerso en la descripción del art. 252 nums. 1), 2) y 3) del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL RECURSO

I.1 Por Sentencia 09/20 de 1 de octubre (fs. 2837 a 2898 vta.), el Tribunal de Sentencia Segundo de Santa Cruz de la Sierra, declaró a Windso Andia Rivera, autor y culpable de la comisión del delito de Asesinato tipificado según el art. 252 del CP en sus nums. 1), 2) y 3), imponiéndole la pena de treinta años de presidio sin derecho a indulto, a ser cumplidos en el Centro de Rehabilitación ‘Santa Cruz’; más el pago de costas calificables en fase de ejecución.

I.2 Contra la señalada resolución, el imputado promovió recurso de apelación restringida (fs. 2929 a 2957), resuelto por Auto de Vista 36 de 3 de mayo de 2021, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declarándolo admisible y procedente, anulando totalmente la Sentencia de grado y ordenando el reenvío del juicio ante otro Tribunal.

II. MOTIVOS DEL RECURSO

La recurrente manifiesta que el Auto de Vista que impugna “no solo existe contradicción en el sentido jurídico que asigna el precedente, sino que es totalmente contrapuesto a la doctrina legal aplicable” (sic). Precisa que, el Tribunal de apelación alude al Auto Supremo “317 de junio de 2003”, en torno a la competencia de alzada sobre la valoración probatoria, empero, adoptando al mismo tiempo un sentido contrario.

Manifiesta que el AV 36, no cumple requisitos mínimos de forma, pues, “no tiene asignado un número, no existe individualización de las partes, no se consigna ni el nombre de la víctima, no menciona el número de la sentencia que está dejando anulad, no realiza un test de admisibilidad y simplemente admite el recurso sin análisis o fundamentación alguna” (sic), no tomando en cuenta los argumentos formulados por las partes a tiempo de contestar el recurso.

Considera que el AV 36, revaloriza detalladamente la prueba, “relatando incluso detalles detalles de algunos actuados ocurridos en etapa preliminar y/o preparatoria” (sic), como fuera el caso de la prueba de guantelete. Agrega que, la relación de argumentos expuestos por el Tribunal de alzada reporta total parcialización con el sentenciado, a quien se concedió todas sus alegaciones.

Añade que, a más de las contradicciones señaladas, en “el Auto de Vista recurrido…tampoco se atienden los derechos y garantías constitucionales...reconocidos como víctima y querellante descritos en los arts. 11 y 76 y 78 del [CPP] menos los derechos de [la víctima] asesinada por su propio esposo ahora favorecido” (sic), no habiéndose tomado en cuenta que a tiempo de responder el recurso de apelación planteado invocó los derechos consagrados en la ‘Convención de Belén u Para’ en sus arts. 3 y 4, sin que el Tribunal de alzada oyese tal argumento, todo lo contrario, anuló una sentencia, dando a entender que “no se tiene la más mínima intención en modificar las prácticas jurídicas o consuetudinarias que respalden la persistencia o la tolerancia de la violencia contra la mujer” (sic)

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

En este contexto, el art. 416 del Código Procesal de la Materia, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de esta Sala Penal, que ante la interposición del recurso de casación, le corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y Asako Inamine Takei
Demandado
Windsor Andia Rivera
Proceso
Asesinato
Tribunal Supremo de Justicia26 de octubre de 2021AS/0963/2021-RAFuente oficial