Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0964/2015

Tribunal Supremo de Justicia
27 de octubre de 2015CivilMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Ordinario de extinción de obligación por prescripción.
Sala
Civil
Año
2015

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 964/2015 – L

Sucre: 27 de octubre 2015

Expediente: LP-93-11-A

Partes: María Claudia Paz Argandoña. c/ Banco de Inversión Boliviano S.A.

(BIBSA) actualmente BANCOSUR S.A. en LIQUIDACIÓN.

Proceso: Ordinario de extinción de obligación por prescripción.

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto por el BANCOSUR S.A. en LIQUIDACIÓN a través de su representante legal, cursante de fs. 116 a 119 vta., del testimonio, impugnando el Auto de Vista Nº I-308/11 de 08 de junio de 2011, de fs. 113 y vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso ordinario de extinción de obligación por prescripción seguido por María Claudia Paz Argandoña contra el Banco de Inversión Boliviano S.A. (BIBSA) actualmente BANCOSUR S.A. en LIQUIDACIÓN, la respuesta al recurso de fs. 121 y vta., el Auto de concesión de fs. 122, los antecedentes del proceso, y;

CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:

El Juez de Partido Décimo cuarto en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, emitió Auto Nº 610/2010 de 15 de octubre de 2010, cursante a fs. 87 a 88 del testimonio, declarando improbadas las excepciones de incompetencia, obscuridad e imprecisión en la demanda y cosa juzgada.

Decisión judicial que es impugnada por memorial de fs. 91 a 94 del testimonio, por BANCOSUR S.A. en LIQUIDACIÓN a través de su apoderada legal Eliana Verónica Ramos Severich, en cuyo mérito la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz emitió el Auto de Vista Nº I-308/11 de 08 de junio de 2011, cursante a fs. 113 y vta., que confirmo la resolución impugnada.

Resolución ultima que a su vez es recurrida de casación en el fondo y que es motivo de autos.

CONSIDERANDO II:

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

1.- La recurrente acusa la errónea interpretación del art. 126 de la Ley de Bancos y Entidades Financieras (Ley 1488), norma que debería aplicarse al encontrarse vigente al momento de la intervención del Banco realizada el 25 de noviembre de 1994, debiendo ser remitida la causa ante el juzgado que viene tramitando el proceso de liquidación forzosa, no actuar en consecuencia implicaría un menos cabo en el patrimonio del banco, atentando la universalidad del concurso que protege la ley referida.

2.- Acusa la violación de los art. 1451 del Código Civil y 490 y 515 del Código de Procedimiento Civil, debido a que no se consideró la existencia de un proceso ejecutivo que cuenta con la calidad de cosa juzgada, por el que se acredito la existencia de la deuda, que impide la apertura de otro proceso que declare la extinción de la misma.

CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:

Mostrando 19 de 37 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Criterio

"... siendo una decisión que declaró improbada las excepciones opuestas como previas no es factible oponer recurso de casación porque no se acomoda a ninguna de la resoluciones contra las que procede ese recurso, no existiendo presupuesto normativo para interponer casación contra el Auto de Vista Nº I-308 de 08 de junio de 2011, que resolvió en apelación el Auto Interlocutorio Nº 610 de 15 de octubre de 2010, y menos a la causal de procedencia en el que el recurrente sustenta su impugnación prevista en el art. 255 inc. 3) del adjetivo civil, por cuanto las resolución dictada por el A quo y confirmada por el Ad quem no corta procedimiento o no pone fin al proceso".

Datos del proceso

Demandante
María Claudia Paz Argandoña.
Demandado
Banco de Inversión Boliviano S.A.
Proceso
Ordinario de extinción de obligación por prescripción.
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Casación / Improcedencia / Infundado / Resoluciones contra las que no procede
Tribunal Supremo de Justicia27 de octubre de 2015AS/0964/2015Fuente oficial