Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 964/2019-RRC
Sucre, 18 de octubre de 2019
Expediente : Santa Cruz 58/2019
Parte Acusadora : Ministerio Público y otros
Parte Imputada : Bladimir Ariel Quispe Mayra
Delito : Abuso Sexual
Magistrado Relator : Dr. Olvis Eguez Oliva
RESULTANDO
Por memorial presentado el 12 de abril de 2019, cursante de fs. 316 a 318, Bladimir Ariel Quispe Mayra, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 18 de 26 de marzo de 2019, de fs. 298 a 302, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Reina Alejandra Chore Melgar y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Abuso Sexual, previsto y sancionado por el art. 312 con relación al 310 inc. g) del Código Penal (CP), modificado por la Ley 348 de 9 de marzo de 2013.
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes.
Por Sentencia 61/2018 de 25 de septiembre (fs. 111 a 113 vta.), el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Bladimir Ariel Quispe Mayra, autor y culpable del delito de Abuso Sexual Agravada, previsto por el art. 312 parte in fine con relación al 310 inc. g) del CP, imponiendo la pena de quince años de presidio, con costas a calificarse en ejecución de Sentencia.
Contra la mencionada Sentencia, el imputado Bladimir Ariel Quispe Mayra, formuló recurso de apelación restringida (fs. 187 a 188 vta.), resuelto por Auto de Vista 18 de 26 de marzo de 2019, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible e improcedente, manteniendo incólume la Sentencia impugnada, confirmando en consecuencia la Sentencia apelada, motivando la presentación del recurso de casación sujeto del presente análisis.
I.1.1. Motivos del recurso de casación.
Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 542/2019-RA de 2 de agosto, se extraen los siguientes motivos a ser analizados en la presente Resolución, conforme al mandato establecido en los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).
El recurrente advierte, que el Tribunal de alzada omitió referirse a la denuncia relacionada a la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva y contrariamente aludió que el recurrente habría pedido una revalorización probatoria, cuando en realidad no se denunció dicho extremo, añadiendo argumentos sobre su cuestionamiento realizado en alzada relativo a que fue condenado con una sola prueba consistente en el informe psicológico sin considerar que dicha profesional no es perito del IDIF sino del SLIM, afectando el debido proceso en infracción de los arts. 14 y 115 de la Constitución Política del Estado (CPE).
Refiere que, en uno de los considerandos del Auto de Vista impugnado, se estableció que no existiría valoración defectuosa de la prueba; sin embargo, a criterio del recurrente sí existió dicho defecto procesal, pues en Sentencia se valoró un informe psicológico como si fuese una prueba pericial; aspecto por la cual se vulneró el derecho a una debida fundamentación previsto en el art. 124 del CPP y al debido proceso acorde al art. 115 de la CPE.
I.1.2. Petitorio.
El recurrente impetra que se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado, disponiendo la emisión de un nuevo fallo conforme a procedimiento.
I.1.3. Admisión del recurso.
Mediante Auto Supremo 542/2019-RA de 2 de agosto, de fs. 328 a 330 vta., este Tribunal admitió el recurso formulado por Bladimir Ariel Quispe Mayra para el análisis casacional identificado precedentemente.
II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente:
II.1. De la Sentencia.
Por Sentencia 61/2018 de 25 de septiembre, el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Bladimir Ariel Quispe Mayra, autor y culpable del delito de Abuso Sexual Agravado, previsto por el art. 312 parte in fine con relación al 310 inc. g) del CP, imponiendo la pena de quince años de presidio, con costas, en base a los siguientes hechos probados:
El 10 de Julio de 2017 Reina Alejandra Chore Melgar, denuncia a su ex concubino Bladimir Ariel Quispe Mayra, por el supuesto delito de Abuso Sexual, siendo la victima la menor de 7 años de edad C.N.Q.C., indicando que se encuentra separada hace dos años, él vive con sus padres y ella con sus cuatro hijos en la casa de su madre, pero por las vacaciones su suegra les pidió que sus hijos se quedaran en su casa, por eso los dejo en la casa de sus suegros, pero cuando fue a recogerlos a los niños su suegro le confesó que su padre biológico había abusado sexualmente de la niña C.N.Q.C., y que el hermano del denunciado, Carlos lo había encontrado encerrado en su cuarto con su hija y que este estaba en calzoncillo y su hija en la cama tapada con una colcha y que en la noche, cuando su hija se fue a dormir le confiesa a su tía que su padre la había abusado sexualmente y relata lo que le había hecho diciendo que le saco el pantaloncito le beso su parte íntima y le puso su pierna a su hombro diciendo que lo que le iba a hacer no le dolería y que con su pene le estrujo en sus partes íntimas.
También se ha probado por la entrevista psicológica realizada a la menor donde refiere textualmente lo siguiente: "…el día viernes en la tarde yo estaba en el cuarto de mi papá mirando tele y mi papá llegó borracho ahí estábamos con mis dos hermanos, mi padre se echó en la cama y me dijo que vaya a echarme a la cama, pero yo le dije que no, porque yo estaba en la silla y él me llevo de la mano a la cama, yo me baje de la cama y me volví a la silla no quería quedarme en la cama porque él estaba borracho, estaba ahí suyo pero después otra vez me llevo a la cama, mis hermanitos se salieron a jugar pelota yo también quería ir pero mi papá no me dejaba ir, ahí mi papá me bajo los pantalones y el calzoncito él se sacó su short y su calzoncillo y me dijo ven¡ no duele esto, de ahí me toco acá (señala los brazos) y acá (señala región vaginal), con su mano me toco y después me estaba lambiando mi sapito, de ahí me subió mis piernas así (realiza movimiento de demostración subiendo las dos piernas) y me puso su coso que tienen los hombres acá (señala región genital), eso me lo puso a mi sapito y poquito lo metía, solo un poco me dolió, no me hizo fuerte y ponía su cara como enojado, yo quería gritar para que venga mi abuelo pero él Shhh" me decía para que yo no grite, después yo quería irme y él me dijo a dónde vas, le dije que quería ir a jugar y él me dijo que no le diga nadie si dices algo yo te voy a pegar' así me dijo, yo "Ya" le dije pero le mentí porque yo le conté a mi tía Leticia, cuando yo quería irme mi tío Carlos empujó la puerta del cuarto, yo me tape con la colcha y me estaba suspendiendo mi pantalón, me dio vergüenza que mi tío me vea, mi papá estaba con calzoncillo de ahí mi tío me dijo "Candy anda compra soda, mi papá "no vayas" me dijo, puso su cara de enojado y yo me salí, mi tío no le dijo nada a mi papá y me pregunto a mí que me había hecho mi papá. Pero yo no le conté nada porque mi papá no quería que le cuente nadie y yo tenía miedo que me pegue, pero después le conté a mi tía y ella me dijo que lo trataron". De la misma manera en su declaración manifestó que la menor reconoció a su padre como su agresor y que se sentía atemorizada.
II.2. De la apelación restringida.
El acusado presenta contra la Sentencia recurso de apelación restringida (fs. 187 a 188 vta.), señalando que dicha resolución contiene los siguientes defectos: a) La inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, conforme prevé el art. 370 inc. 1) del CPP, en razón a una mala valoración de la prueba, puesto que no se valoró de forma objetiva conforme las reglas de la sana crítica, vulnerando lo establecido en el art. 173 del CPP. Puesto que valoran un informe psicológico preliminar como prueba pericial, como también valoran la declaración de la Lic. Sonia Arratia Sánchez como pericial; b) Que no existe fundamentación, de acuerdo al art. 370 inc. 5) del CPP; toda vez, que no responde a la valoración objetiva de las pruebas; y, c) Que se base en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba, conforme prevé el art. 370 inc. 6) del CPP, pues se le condenó sin que existan hechos acreditados y en base a una valoración defectuosa de la prueba.
II.3. Del Auto de Vista impugnado.
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