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TSJ

AS/0964/2021-RA

Tribunal Supremo de Justicia
5 de noviembre de 2021Civil
Proceso
Reivindicación.
Sala
Civil
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CIVIL

Auto Supremo: 964/2021-RA

Fecha: 05 de noviembre de 2021

Expediente: LP-181-21-S

Partes: María Zulema Salas Chaar c/ Aldo Balcazar Salas.

Proceso: Reivindicación.

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 704 a 713 presentado por Aldo

Balcazar Salas y el de fs. 715 a 719 vta., interpuesto por María Zulema Salas Chaar ambos contra el Auto de Vista Nº S-68/2021 de 10 de marzo de fs. 697 a 699 vta., emitido por la Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso ordinario de reivindicación, interpuesto por María Zulema Salas Chaar contra el recurrente, la contestación cursante de fs. 721 a 726 vta.; el Auto de concesión de 6 de octubre de 2021 cursante a fs. 730, todo lo inherente; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Con base al memorial de demanda de fs. 33 a 37 vta., reiterado a fs. 47 y

subsanado de fs. 51 a 52, María Zulema Salas Chaar inició el proceso de

reivindicación contra Aldo Balcazar Salas, quien una vez citado, mediante escrito de fs. 302 a 308, modificado y ampliado de fs. 345 a 351 y aclarado a fs. 354 contestó negativamente a la demanda y reconvino por acción de cumplimiento de obligación de entrega de bien inmueble, con alternativa de usucapión decenal, más resarcimiento de daños y perjuicios; tramitada la causa, el Juez Público Civil y Comercial 18º de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 82/2019 de 18 de febrero cursante de fs. 629 a 638, declarando PROBADA la demanda de reivindicación e IMPROBADA la reconvencional de cumplimiento de contrato con alternativa de usucapión decenal más el resarcimiento de daños y perjuicios.

2. Resolución que fue objeto de recurso de apelación mediante escrito de fs. 646 a 656 vta., interpuesto por Aldo Balcazar Salas, dando lugar a que la Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de la Paz emita el Auto de Vista N° 68/2021 de 10 de marzo de fs. 697 a 699 vta., CONFIRMANDO el Auto de 2 de octubre de 2018 de fs. 511 a 512 y REVOCANDO en parte la Sentencia apelada.

3. Fallo de segunda instancia que fue recurrido en casación de fs. 704 a 713 por Aldo Balcazar Salas y de fs. 715 a 719 vta., presentado por María Zulema Salas Chaar, que son objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II.

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN

En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del

Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales,

principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 271 al 275 del Código Procesal Civil, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos.

1. De las resoluciones impugnadas.

Del análisis del Auto de Vista Nº S-68/2021 de 10 de marzo de fs. 697 a 699 vta., se advierte que el mismo fue pronunciado en relación al recurso de apelación presentado por la parte demandada contra la Sentencia emitida en el proceso ordinario de reivindicación, por lo tanto, se encuentra dentro de la previsión contenida en el art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo de presentación de los recursos de casación.

De la revisión de antecedentes se tiene que los recurrentes cumplieron con el

requisito del plazo para la interposición del recurso de casación; habida cuenta que la parte demandada fue notificada el 15 de julio de 2021 con el Auto

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Datos del proceso

Demandante
María Zulema Salas Chaar
Demandado
Aldo Balcazar Salas.
Proceso
Reivindicación.
Tribunal Supremo de Justicia5 de noviembre de 2021AS/0964/2021-RAFuente oficial