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TSJ

AS/0965/2006

Tribunal Supremo de Justicia
11 de octubre de 2006Social 2daMag. Juan José González Osio
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2006

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 965

Sucre, 11 de octubre de 2.006

DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social.

PARTES: Mario Araoz Iriarte c/ La Empresa de Servicios Petroleros PEGASO S.A.

MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio.

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VISTOS: El recurso de casación de fs. 100-101, interpuesto por Mario Araoz Iriarte, contra auto de vista Nº 430 de 28 de septiembre de 2004 (fs. 97-98) pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; dentro del proceso social seguido por el recurrente contra la Empresa de Servicios Petroleros PEGASO S.A., la respuesta de fs. 103, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la sentencia Nº 56 de 20 de mayo de 2004 (fs. 77-79), declarando improbada la demanda de reliquidación de beneficios sociales de fs. 4-5, interpuesta por Mario Araoz Iriarte, sin costas; y probada la excepción perentoria de pago documentado, interpuesta por la Empresa de Servicios Petroleros PEGASO S.A..

En grado de apelación, por auto de vista Nº 430 de 28 de septiembre de 2004 (fs. 97-98), fue confirmada en todas sus partes la sentencia apelada, con costas.

Que, contra el auto de vista, el recurrente interpone recurso de casación en el fondo (fs. 100-101), haciendo un relato de hechos, señala que tanto en el auto de vista como en la sentencia, no se ha dado una correcta interpretación de las normas, hecho que produce perjuicio a su persona, solicitando se case el auto de vista recurrido.

CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debiendo contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.

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Datos del proceso

Demandante
Mario Araoz Iriarte
Demandado
La Empresa de Servicios Petroleros PEGASO S.A.
Proceso
Social.
Magistrado relator
Juan José González Osio
Tribunal Supremo de Justicia11 de octubre de 2006AS/0965/2006Fuente oficial