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TSJ

AS/0965/2015

Tribunal Supremo de Justicia
27 de octubre de 2015CivilMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Reivindicación y entrega de fracción de bien inmueble
Sala
Civil
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L

Auto Supremo: 965/2015 - L

Sucre: 27 de Octubre 2015

Expediente: O – 33 – 11 – S

Partes: Teresa Moreira Gonzales c/ Ángel Zeballos López, Gillka Katussha

Zeballos Aguilar

Proceso: Reivindicación y entrega de fracción de bien inmueble

Distrito: Oruro

VISTOS: El recurso de casación de fs. 251 y vta., planteado por Ángel Zeballos López y Gillka Katussha Zeballos Aguilar, contra el Auto de Vista Nº 106, de 24 de agosto de 2011, cursante de fs. 244 a 247 y vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en el proceso de Reivindicación y entrega de fracción de bien inmueble, seguido por Teresa Moreira Gonzales, contra Ángel Zeballos López, Gillka Katussha Zeballos Aguilar, respuesta de fs. 256; concesión de fs. 258, los antecedentes del proceso y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

El Juez Tercero de Partido en lo Civil de Oruro, dictó Sentencia de Nº 57, de 16 de marzo de 2011 cursante de fs. 209 a 213 y vta., por el que se declara PROBADA la demanda de fs. 11 a 12 vuelta, complementada a fs. 16 de obrados, interpuesta por Teresa Moreira Gonzáles. Asimismo, PROBADAS las excepciones perentorias de falta de acción y derecho en los Reconvencionistas, opuesta por la parte Actora en contra de la demanda reconvencional e IMPROBADA la demanda reconvencional interpuesta por los demandados Ángel Zeballos López y Gillka Katussha Zeballos Aguilar en el otrosí del memorial de fs. 34 a 35 vuelta del expediente. En consecuencia se dispone que los demandados; Ángel Zeballos López y Gillka Katussha Zeballos Aguilar hagan entrega a favor de la actora Teresa Moreira Gonzales la fracción de bien inmueble objeto de la demanda que ocupan, colindante con calle Sucre, con superficie de 239 m2., aproximadamente, que es la parte del bien inmueble ubicado en calle Sucre esquina Linares de propiedad de la Actora y registrada en la Oficina de Derechos Reales en Matrícula Nº 4.01.1.01.0002118, sea en tercero día de la ejecutoria de la presente Sentencia, bajo conminatoria de desapoderamiento en su contra, con las formalidades de rigor.

Resolución contra la que se interpuso recurso de apelación por Ángel Zeballos López y Gillka Katussha Zeballos Aguilar, mediante memorial de fs. 217 a 218.

En mérito a esos antecedentes la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justica de Oruro, emitió el Auto de Vista cursante de fs. 244 a 247 y vta., por el que CONFIRMA la Sentencia de fs. 209-213 vta., de obrados de fecha 16 de marzo de 2011.

Resolución que dio lugar al recurso de casación en el fondo y en la forma por parte de Ángel Zeballos López y Gillka Katussha Zeballos Aguilar, que se analiza.

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Criterio

De la revisión del memorial en la que se plantea recurso de casación tanto en el fondo como en la forma, se establece que ninguno de ellos a su culminación tienen petición concreta alguna con relación a lo que considera su fundamento para la procedencia y de manera equivocada se concluye señalando en el primer caso –fondo- “…el Tribunal de casación admita y sustancie el presente recurso.”; y en el segundo caso –forma- “…que el presente recurso se justifica correspondiendo al Tribunal de casación tramitarla.”, entendiendo de ello que las vías en que dicen plantear recurso de casación, no tienen petitorio alguno sobre la forma en que deba resolverse sino la simple mención que se admita y sustancie, así como su tramitación, de manera que no se hace entendible desde ningún punto de vista cual en definitiva el resultado que se espera como Resolución en Auto Supremo.

Datos del proceso

Demandante
Teresa Moreira Gonzales
Demandado
Ángel Zeballos López, Gillka Katussha
Proceso
Reivindicación y entrega de fracción de bien inmueble
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Casación / Improcedencia / Infundado / Por carencia recursiva / Por incumplimiento de los requisitos previstos en el Art. 258 num. 2) del CPC.
Tribunal Supremo de Justicia27 de octubre de 2015AS/0965/2015Fuente oficial