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TSJ

AS/0965/2016

Tribunal Supremo de Justicia
18 de agosto de 2016CivilMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Divorcio
Sala
Civil
Año
2016

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L

Auto Supremo: 965/2016 Sucre: 18 de agosto 2016 Expediente: LP-188-15-S Partes: David Darío Cortez Cazas c/ Lourdes Trinidad Aro Cortez Proceso: Divorcio Distrito: La Paz

VISTOS: El recurso de casación de fs. 181 a 184, formulado por Lourdes Trinidad Aro de Cortez, contra el Auto de Vista Nº S-213/15 de 27 de julio, cursante de fs. 173 a 174, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de Divorcio, seguido por David Darío Cortez Cazas contra Lourdes Trinidad Aro Cortez, respuesta de fs. 185 a 186; concesión de fs. 185 vta. y:

I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:

El Juez Séptimo de Partido de Familia de La Paz, dictó Sentencia Nº 518/2014 de fecha 17 de diciembre de 2014 cursante de fs. 141 a 143 y vta., por el que se declaró PROBADA la demanda de fs. 12-13 subsanado a fs. 21 de obrados, y PROBADA la acción Reconvencional de fs. 21 de obrados, ambas interpuestas por la causal del art. 131 del Código de Familia. En consecuencia se declara disuelto el vínculo matrimonial que une a los esposos: David Darío Cortez Cazas y Lourdes Trinidad Aro Cortez. En ejecución de Sentencia se dispone la cancelación de la partida Matrimonial por ante el Servicio de Registro Cívico del Departamento de La Paz. Asimismo se homologa lo resuelto en audiencia de Medidas Provisionales de fs. 76 y el Auto de fs. 105 vta., de obrados en lo inherente a la asistencia familiar fijada a favor de David Andrés Cortez Aro, conforme al Art. 109-II de la Ley 603.

Resolución que fue apelada por Lourdes Trinidad Aro de Cortez por memorial de fs. 158 a 160 y vta.

En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº S-213/2015 de 27 de julio, de fs. 173 a 174, ANULA el Auto de concesión de alzada, de fecha 10 de febrero de 2015, de fs. 167 vta., declarando asimismo ejecutoriado la Sentencia Nº 518/2014 de 17 de diciembre de 2014 de fs. 141-143 y vta., dictada por el Juez Séptimo de Partido de Familia de la capital, argumentando que el recurso fue interpuesto fuera del plazo establecido por Ley, vale decir de manera extemporánea, situación que impediría al Tribunal de Alzada ingresar a considerar el fondo del recurso planteado, realizando previamente la verificación de los actuados procesales y las normas procesales que rigen la materia para asumir la decisión anulatoria y declarar la ejecutoria de la Resolución de primer grado.

II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:

Refiere plantear tanto en el fondo como en la forma, aspectos referidos a la tramitación del proceso, en lo referente al ofrecimiento de pruebas de cargo, lo aseverado por el Juez de la causa al respecto, la presunta falsedad de separación por el tiempo invocado por el actor, la presentación desde su punto de vista oportuna de recurso de apelación, así como el haber presuntamente otorgado más de lo pedido, pidiendo se case el Auto de Vista.

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Criterio

"... se tiene que en el caso de Autos, la resolución de segunda instancia se pronunció en fecha 27 de julio de 2015 (fs. 173-174), es decir, en vigencia de las normas descritas en el párrafo que antecede de la Ley Nº 603, entendiéndose que no podía ser ya impugnado mediante recurso de casación, siendo clara la disposición a ser aplicada (incluida la fase recursiva), norma especial de preferente aplicación a la general contenida en el Código de Procedimiento Civil. Lo anterior implica que en los Autos de Vista en trámites de Divorcio o desvinculación conyugal, no admiten recurso de casación, no siendo ya aplicable lo dispuesto por el art. 255 num. 1) del Código de Procedimiento Civil respecto al tema; consecuentemente le correspondía al Ad quem valerse de lo dispuesto por la Ley Nº 603 y denegar la concesión del recurso de casación..."

Datos del proceso

Demandante
David Darío Cortez Cazas
Demandado
Lourdes Trinidad Aro Cortez
Proceso
Divorcio
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Casación / Improcedencia / Infundado / Resoluciones contra las que no procede / Resoluciones dictadas en procesos extraordinarios
Tribunal Supremo de Justicia18 de agosto de 2016AS/0965/2016Fuente oficial