Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L
Auto Supremo: 965/2016 Sucre: 18 de agosto 2016 Expediente: LP-188-15-S Partes: David Darío Cortez Cazas c/ Lourdes Trinidad Aro Cortez Proceso: Divorcio Distrito: La Paz
VISTOS: El recurso de casación de fs. 181 a 184, formulado por Lourdes Trinidad Aro de Cortez, contra el Auto de Vista Nº S-213/15 de 27 de julio, cursante de fs. 173 a 174, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de Divorcio, seguido por David Darío Cortez Cazas contra Lourdes Trinidad Aro Cortez, respuesta de fs. 185 a 186; concesión de fs. 185 vta. y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Séptimo de Partido de Familia de La Paz, dictó Sentencia Nº 518/2014 de fecha 17 de diciembre de 2014 cursante de fs. 141 a 143 y vta., por el que se declaró PROBADA la demanda de fs. 12-13 subsanado a fs. 21 de obrados, y PROBADA la acción Reconvencional de fs. 21 de obrados, ambas interpuestas por la causal del art. 131 del Código de Familia. En consecuencia se declara disuelto el vínculo matrimonial que une a los esposos: David Darío Cortez Cazas y Lourdes Trinidad Aro Cortez. En ejecución de Sentencia se dispone la cancelación de la partida Matrimonial por ante el Servicio de Registro Cívico del Departamento de La Paz. Asimismo se homologa lo resuelto en audiencia de Medidas Provisionales de fs. 76 y el Auto de fs. 105 vta., de obrados en lo inherente a la asistencia familiar fijada a favor de David Andrés Cortez Aro, conforme al Art. 109-II de la Ley 603.
Resolución que fue apelada por Lourdes Trinidad Aro de Cortez por memorial de fs. 158 a 160 y vta.
En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº S-213/2015 de 27 de julio, de fs. 173 a 174, ANULA el Auto de concesión de alzada, de fecha 10 de febrero de 2015, de fs. 167 vta., declarando asimismo ejecutoriado la Sentencia Nº 518/2014 de 17 de diciembre de 2014 de fs. 141-143 y vta., dictada por el Juez Séptimo de Partido de Familia de la capital, argumentando que el recurso fue interpuesto fuera del plazo establecido por Ley, vale decir de manera extemporánea, situación que impediría al Tribunal de Alzada ingresar a considerar el fondo del recurso planteado, realizando previamente la verificación de los actuados procesales y las normas procesales que rigen la materia para asumir la decisión anulatoria y declarar la ejecutoria de la Resolución de primer grado.
II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Refiere plantear tanto en el fondo como en la forma, aspectos referidos a la tramitación del proceso, en lo referente al ofrecimiento de pruebas de cargo, lo aseverado por el Juez de la causa al respecto, la presunta falsedad de separación por el tiempo invocado por el actor, la presentación desde su punto de vista oportuna de recurso de apelación, así como el haber presuntamente otorgado más de lo pedido, pidiendo se case el Auto de Vista.
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