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TSJ

AS/0965/2018

Tribunal Supremo de Justicia
5 de noviembre de 2018Penal
Proceso
Sala
Penal
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 965/2018

Sucre, 05 de noviembre de 2018

Expediente : La Paz 115/2018

Parte Demandante : Dionicio Laruta Pacosillo y otra

Parte Demandada : Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de

Justicia de La Paz

Recurso : Compulsa

RESULTANDO

Por memorial presentado el 4 de octubre del 2018, cursante de fs. 11 a 12 vta., Dionicio Laruta Pacosillo y Guillermina Fernández Mamani, interponen Recurso de Compulsa contra el decreto de 13 de septiembre del 2018, a fs. 7, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro de la acción penal interpuesta por Ministerio Público y Julio Laruta Pacosillo contra los impetrantes, por la presunta comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del Código Penal (CP).

I. RECURSO DE COMPULSA

Los impetrantes argumentan que a través del memorial de 12 de septiembre del 2018, interpusieron recurso de casación contra el Auto de Vista 159/2018 de 22 de agosto, al considerar el mismo lesivo a su derecho a la defensa y al debido proceso, razón por la cual fue presentada la casación, que fue negado por el Tribunal de apelación, actuando éste contra la norma y vulnerando su derecho al debido proceso, pues un fallo debe ser fundamentado y argumentado, aspecto que habría sido omitido por “LAS AUTORIDADES DEL TRIBUNAL PRIMERO DE SENTNECIA,)” (sic.), bajo dicho argumento refieren que su recurso de casación fue tramitado como si fuese un simple memorial, quitándole la fuerza de recurso, al respecto la notificación del rechazo a su memorial también les habría sido negado por el oficial de diligencias, con el argumento de que no correspondía dicho acto. Por lo expuesto al amparo del art. 443 del Código Procesal Civil (CPC), ante la negativa indebida de su recurso, generando la ejecución de la Resolución que se impugnó, interponen recurso de compulsa, que tendría dos finalidades, por un lado, proteger a las partes intervinientes del proceso, y por otro, asegurar la debida observancia de las normas procesales que serían de orden público, el cual quedaría vulnerado si no existiría remedio para impedir que una denegación de recurso legal, dispuesta por error, malicia o ignorancia, que comprometa la defensa de los litigantes, contraviniendo el presupuesto procesal de igualdad de las partes en todas las actuaciones procesales.

II. ANTECEDENTES RELACIONADOS AL RECURSO DE COMPULSA

De la revisión de antecedentes, se advierte:

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Tribunal Supremo de Justicia5 de noviembre de 2018AS/0965/2018Fuente oficial