Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 965/2018-RI
Fecha: 01 de octubre de 2018
Expediente: SC-132-18-S
Partes: Ernesto Menacho Campos c/ Juan Saavedra Saucedo y presuntos herederos de Vitalia Saavedra Ledezma.
Proceso: Usucapión
Distrito: Santa Cruz
VISTOS: El recurso de casación de fs. 583 a 586 vta., interpuesto por Juan Saavedra Saucedo a través de su representante legal Jorge Eduardo Saavedra Ortíz contra el Auto de Vista Nº 232/2018 de 16 de julio, cursante de fs. 578 a 580 vta., pronunciado por la Sala Civil, Familiar, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso de usucapión, seguido por la recurrente contra Pastor Cardozo Quiroga, la concesión de fs. 593 y todo lo inherente;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Ernesto Menacho Campos a través de su representante legal Sandra Lorena Menacho Leigue, interpone la demanda de usucapión decenal y declaratoria de propiedad de construcciones, por memorial de fs. 47 a 48, admitida la misma y corrida en traslado al demandando Juan Saavedra Saucedo contesta a la demanda e interpone al mismo tiempo acción reconvencional de reivindicación y otros, cursante de fs. 292 a 294 vta., subsanado de fs. 308 a 309 y una vez tramitado el proceso ordinario concluyó con la Sentencia Nº 2/2018 de 26 de febrero, (fs. 552 a 555 vta.), pronunciada por la Jueza Público Civil y Comercial Sexto de la ciudad de Santa Cruz, que declara PROBADA la demanda de usucapión decenal y declaratoria de propiedad de construcciones, e IMPROBADA la demanda reconvencional de reivindicación y otros.
2. Notificado el demandado con la sentencia, impugna dicha resolución mediante recurso de apelación cursante de fs. 560 a 563, que fue resuelto por Auto de Vista Nº 232/2018 de 16 de julio, cursante de fs. 578 a 580 vta., que en su parte dispositiva confirma la sentencia.
3. Notificado el recurrente con la resolución de segunda instancia, el 31 de julio de 2018, impugna de casación, el 15 de agosto de 2018, según timbre electrónico de fs. 583.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se observa que Juan Saavedra Saucedo, en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusa:
1.- El Auto de Vista le generaría agravios al señalar que su persona no probó su derecho propietario, cuando se encuentra de los datos del proceso, el derecho propietario de la fallecida Sra. Vitalia Saavedra Ledezma, legal propietaria del bien inmueble, y que su persona adquirió su derecho propietario sobre el bien inmueble objeto del presente litigio a través de sucesión hereditaria conforme a ley acreditado mediante declaratoria de herederos, siendo que el demandante lo despojó de ese derecho.
2.- La Sentencia no cumple con los preceptos arts. 190 y 192 del Código de Procedimiento Civil, por ser inmotivada y no fundamentada, por lo que vulnera su derecho al debido proceso en su elemento congruencia.
En base de lo expuesto, solicita al Tribunal Supremo de Justicia que revoque el Auto de Vista.
CONSIDERANDO III:
DOCTRINA APLICABLE AL CASO
III.1. De la naturaleza jurídica del recurso de casación.
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