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TSJ

AS/0965/2021-RA

Tribunal Supremo de Justicia
5 de noviembre de 2021Civil
Proceso
Resolución de contrato y resarcimiento de daños.
Sala
Civil
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CIVIL

Auto Supremo: 965/2021-RA

Fecha: 05 de noviembre de 2021

Expediente: LP-182-21-S

Partes: Empresa “OPENTRADE BOLIVIA” S.R.L. representada legalmente por Miguel Ángel Fernández Mercado c/ Mario Blanco Limachi y Luis Antonio Vargas Chávez.

Proceso: Resolución de contrato y resarcimiento de daños.

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 229 a 232 interpuesto por Mario Blanco Limachi y Luis Antonio Vargas Chávez contra el Auto de Vista N° S-547/2020 de 02 de diciembre, corriente en fs. 223 a 225, pronunciado por la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso de resolución de contrato y resarcimiento de daños, seguido por la Empresa “OPENTRADE BOLIVIA” S.R.L., representada por Miguel Ángel Fernández Mercado, contra los recurrentes, la contestación cursante de fs. 238 a 241; el Auto de concesión de 26 de agosto de 2021 cursante a fs. 243, todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Con base en la demanda cursante de fs. 18 a 23, subsanada de fs. 59 a 65 de obrados, la Empresa “OPENTRADE BOLIVIA” S.R.L., representada por Miguel Ángel Fernández Mercado, inició el proceso ordinario de resolución de contrato y resarcimiento de daños, acción dirigida contra Mario Blanco Limachi y Luis Antonio Vargas Chávez, quienes una vez citados, el segundo, mediante memorial cursante de fs. 129 a 133 opuso excepciones y contestó negativamente a la demanda; desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse la Sentencia N° 124/2020 de 13 de julio cursante de fs. 177 a 182, donde la Juez Público Civil y Comercial 20° de la ciudad de La Paz, declaró PROBADA en parte la demanda principal.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Mario Blanco Limachi y Luis Antonio Vargas Chávez, mediante memorial cursante de fs. 185 a 189 vta., dio lugar a que la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° S-547/2020 de 02 de diciembre, cursante de fs. 223 a 225, CONFIRMANDO la sentencia apelada.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Mario Blanco Limachi y Luis Antonio Vargas Chávez, según escrito cursante de fs. 229 a 232; recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.

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Datos del proceso

Demandante
Empresa “OPENTRADE BOLIVIA” S.R.L. representada legalmente por Miguel Ángel Fernández Mercado
Demandado
Mario Blanco Limachi y Luis Antonio Vargas Chávez.
Proceso
Resolución de contrato y resarcimiento de daños.
Tribunal Supremo de Justicia5 de noviembre de 2021AS/0965/2021-RAFuente oficial