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TSJ

AS/0965/2024-RA

Tribunal Supremo de Justicia
14 de junio de 2024Penal
Proceso
Abuso Sexual
Sala
Penal
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 965/2024-RA

Sucre, 14 de junio de 2024

ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

Proceso: Cochabamba 326/2024

I. DATOS GENERALES

Por memorial de casación presentado el 8 de febrero de 2024, Delmer Olañeta Flores, cursante de fs. 217 a 221 vta., impugna el Auto de Vista 385 de 11 de octubre de 2023, de fs. 202 a 205, pronunciado por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público y la Defensoría de la Niñez, la Adolescencia, en representación de AAA, por la presunta comisión del delito de Abuso Sexual, previsto en el art. 312 del Código Penal (CP).

II. ANTECEDENTES

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

II.1. Sentencia.

Por Sentencia 1 de 14 de febrero de 2023 (fs. 138 a 148 vta.), el Juzgado de Partido Mixto de Sentencia de Sacaba del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a Delmer Olañeta Flores, autor y culpable de la comisión del delito de Abuso Sexual, previsto y sancionado en el art. 312 del CP, imponiendo la pena de diez años de presidio a cumplir en el Centro Penitenciario de “El Abra”, más el pago de costas, reparación de daños y perjuicios a favor de la víctima.

II.2. Apelación restringida.

Contra la referida Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida (fs. 167 a 170), resuelto por el Auto de Vista 385 de 11 de octubre de 2023, emitido por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró la improcedencia del recurso planteado, confirmando la Sentencia apelada.

III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

El recurrente refiere que el Auto de Vista resulta contradictorio con la doctrina legal establecida ya que no brindó respuesta de manera fundada y motivada, respecto a los motivos expuestos en su recurso de apelación referidos a los defectos de Sentencia establecidos en el art. 370 numos. 1), 5) y 6) del Código de Procedimiento Penal (CPP), señalando lo siguiente: i) Respecto errónea fundamentación y errónea valoración probatoria establecidos en el art. 370 nums, 5) y 6) del CPP, sugiere una ausencia de carga argumentativa; toda vez, que el Tribunal de Apelación señaló la imposibilidad de ingresar a valorar pruebas, mismas que fueron identificadas y descritas en su recurso de apelación haciendo notar que en Sentencia las pruebas no hubiesen sido compulsadas de manera correcta; ii) Respecto errónea aplicación de la ley sustantiva descrito en el art. 370 núm. 1) del CPP, señaló “…que durante el juicio no se había podido demostrar [que el imputado] hubiera inducido a la víctima a la realización de ningún, así como la inexistencia de la circunstancia de aprovechamiento sobre esta persona, siendo estos claramente, elementos constitutivos del tipo penal sindicado, haciendo alusión simplemente al derecho a la igualdad procesal, toda vez que, otras personas en las mismas circunstancias, habían sido declaradas absueltas de pena y culpa, resulta claramente identificable que lo resuelto por la autoridad ad quem no guarda relación alguna con el agravio” (sic).

Con relación a la temática abordada invoca en calidad de precedentes contradictorios los Autos Supremos 101 de 20 de febrero de 2001, 196 de 3 de junio de 2005, 387/2018-RRC de 11 de julio, 14/2013-RRC de 6 de febrero, 138/2012-RRC de 20 de mayo, 326/2013-RRC de 6 de diciembre, 214 de 28 de marzo de 2007, 231 de 4 de julio de 2006, 472 de 8 de diciembre de 2005 y 113/2020-RRC de 29 de enero; de igual forma cita la Sentencia Constitucional 727/2003-R.

IV. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL PARA EL ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determina el art. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; es así, que la Corte Interamericana de Derechos Humanos sostiene que: “Los Estados tienen la responsabilidad de consagrar normativamente y de asegurar la debida aplicación de los recursos efectivos y las garantías del debido proceso legal ante las autoridades competentes, que amparen a todas las personas bajo su jurisdicción contra actos que violen sus derechos fundamentales o que conlleven a la determinación de los derechos y obligaciones de éstas”, Por su parte, este Tribunal Supremo de Justicia, precisó que: “(…) se constituye no sólo en un derecho humano sino también en un principio, que debe ser observado en la administración de justicia, lo que importa, el deber de toda autoridad judicial de asegurarlo y garantizarlo en el curso de cualquier proceso sometido a su conocimiento, convirtiéndose, a su vez, en una garantía fundamental que debe ser otorgada por el Estado en la administración de justicia”.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Delmer Olañeta Flores
Proceso
Abuso Sexual
Tribunal Supremo de Justicia14 de junio de 2024AS/0965/2024-RAFuente oficial