Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 966
Sucre, 11 de octubre de 2.006
DISTRITO: Tarija PROCESO: Social.
PARTES: Francisco Meleán Rivera c/ El Servicio Departamental de Caminos.
MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio.
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 129, interpuesto por Abel Vaca Saracho y Oriel Jaramillo Fernández, apoderados legales de Francisco Meleán Rivera, contra el auto de vista de 17 de septiembre de 2004 (fs. 126-127), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija; dentro del proceso social sobre reintegro de bono de antigüedad, que sigue el recurrente contra el Servicio Departamental de Caminos, la respuesta de fs. 131, el dictamen fiscal de fs. 134-135, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Tarija, emitió sentencia el 19 de abril de 2004 (fs. 72-73), declarando improbada la demanda de fs. 18-19 y probada la excepción de prescripción, con costas.
En grado de apelación, por auto de vista 17 de septiembre de 2004 (fs. 126-127), se confirma totalmente la sentencia apelada.
Que, contra el auto de vista, los apoderados del recurrente, al amparo del art. 253 incs. 1) y 3), interponen recurso de casación en el fondo (fs. 129), sin acusar en concreto infracción alguna de las disposiciones aplicadas en la resolución de alzada, mencionan los arts. 397 del Cód. Pdto. Civ. y 158 del Cód. Proc. Trab. y que el fallo es lesivo por contener violaciones a leyes sustantivas y adjetivas de cumplimiento obligatorio, limitándose a expresar que no se ajusta a una verdadera estructura lógica jurídica que debe caracterizar el fallo judicial, porque no tiene correspondencia con los datos existentes en el expediente, desnaturalizando la prueba como los principios generales que rigen la materia, refiriéndose por otra parte a la falta de valoración de prueba documental, que tampoco especifican reseñando actuados procesales que no guardan relación alguna con el objeto de este recurso extraordinario ,franqueado por los arts. 250 y 253 incs. 1) y 3) del Cód. Pdto. Civ. Concluyen solicitando anfibológicamente que el Tribunal Supremo, dicte resolución casando el auto de fs. 126-127 y, deliberando en el fondo, revoque la sentencia del Juez a quo, por estar demostradas las violaciones acusadas a leyes expresas y terminantes, petitorio que no concuerda con las formas de resolución propias del recurso de casación en el fondo previstas en el los arts. 271 inc. 4) y 274 de la misma norma procesal; por cuanto la revocatoria es una forma de resolución en apelación a tenor del art. 237 inc. 3) del mismo cuerpo legal.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho debiendo contener los requisitos enumerados en el Art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; en la que tiene que fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
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