Volver a jurisprudencia
TSJReiteradora

AS/0966/2019-RRC

Tribunal Supremo de Justicia
18 de octubre de 2019PenalMag. Olvis Eguez Oliva

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Infundado

El recurrente denuncia restricción del derecho de acceso a la justicia, considerando que en Sentencia y del juicio oral se pudo establecer que la víctima no fue sometida a ningún hecho antijurídico, lo que se respaldó con la pericial psicológica, sin establecerse ante ello responsabilidad del acusad...

Proceso
Abuso Sexual con Agravante
Sala
Penal
Año
2019

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 966/2019-RRC

Sucre, 18 de octubre de 2019

Expediente : Chuquisaca 25/2019

Parte Acusadora : Ministerio Público y otra

Parte Imputada : Santos Coria Flores

Delito : Abuso Sexual con Agravante

Magistrado Relator : Dr. Olvis Eguez Oliva

RESULTANDO

Por memorial presentado el 29 de abril de 2019, cursante de fs. 429 a 438, Santos Coria Flores, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 96/2019 de 15 de abril, de fs. 406 a 409, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Verónica Flores Quintanilla contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Abuso Sexual con Agravante, previsto y sancionado por el art. 312 con relación al art. 310 inc. g) del Código Penal (CP).

I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

I.1.  Antecedentes.

Por Sentencia 12/2018 de 31 de octubre (fs. 287 a 298 vta.), el Tribunal de Sentencia Primero en lo Penal, de Trabajo y Seguridad Social de Monteagudo del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declaró a Santos Coria Flores, autor de la comisión del delito previsto por el art. 312 con relación al art. 310 inc. g) del CP, imponiendo condena de quince años a ser cumplida en la carceleta del Municipio de Monteagudo, con costas procesales.

Contra la mencionada Sentencia, el acusado Santos Coria Flores (fs. 350 a 356), formuló recurso de apelación restringida, que previo memorial de subsanación (fs. 389 a 391), fue resuelto por Auto de Vista 96/2019 de 15 de abril, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, que declaró inadmisibles los motivos del citado recurso, confirmando la Sentencia impugnada.

I.1.1. Motivo del recurso de casación.

Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 546/2019-RA de 2 de agosto, se extrae el siguiente motivo a ser analizado en la presente Resolución, conforme al mandato establecido en los arts. 398 del CPP y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).

Denuncia restricción del derecho de acceso a la justicia, considerando que en Sentencia y del juicio oral se pudo establecer que la víctima no fue sometida a ningún hecho antijurídico, lo que se respaldó con la pericial psicológica, sin establecerse ante ello responsabilidad del acusado, pero pese a ello el Tribunal de alzada emitió Auto de Vista de improcedencia in límine, en clara vulneración al derecho de impugnación, al inobservarse lo previsto por los arts. 124, 173 del CPP, ingresando en el defecto del art. 169 núm. 3 del mismo cuerpo legal, no susceptible de convalidación.

I.1.2. Petitorio.

El recurrente solicitó se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se ordene la emisión de una nueva Resolución.

I.2. Admisión del recurso.

Mediante Auto Supremo 546/2019-RA de 2 de agosto, cursante de fs. 446 a 448 vta., este Tribunal admitió el recurso de casación formulado por Santos Coria Flores, para el análisis de fondo del motivo identificado precedentemente por flexibilización.

II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente:

II.1.  De la Sentencia.

Por Sentencia 12/2018 de 31 de octubre (fs. 287 a 298 vta.), el Tribunal de Sentencia Primero en lo Penal de Trabajo y Seguridad Social de Monteagudo del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declaró a Santos Coria Flores, autor de la comisión del delito previsto por el art. 312 con relación al art. 310 inc. g) del CP, imponiendo condena de quince años a ser cumplida en la carceleta del Municipio de Monteagudo, con costas procesales.

Como hechos generadores del proceso penal se tiene el imputado aprovechando que su pareja y madre de la víctima hacia viajes constantes, este frecuentaba el cuarto de la menor de 16 años de edad de iniciales D.F.F., siendo encontrando el imputado en varias ocasiones en la habitación de la víctima, como ser el 27 de mayo y el 25 de junio de 2017, siendo relatado dicha situación por parte de la menor que venía sufriendo abusos por parte del imputado desde el año 2010, sufriendo toques en sus partes íntimas, situación por la que fue procesado por el delito de Abuso Sexual con Agravante, previsto por los arts. 312 y 310 inc. g) del Código Penal.

El Tribunal de juicio oral previo análisis de las pruebas de cargo como de descargo determinó los siguientes hechos probados:

PRIMERA. - Que la víctima D.F.F. vivía en la comunidad Cañadillas junto a su madre y el acusado quien fue su padrastro desde sus 6 o 7 años de edad, actualmente con 17 años, de los hechos denunciados se tiene que la misma fue abusada sexualmente por Santos Coria Flores, en las noches y también en el día solía tocarles sus partes íntimas (vagina), además era forcejeada, amenazada y agredida por su agresor hasta que tomó valor y advirtió con avisarle a su madre, de esa forma dejó de tocarla hasta que cumplió 14 años, pues continuó realizando tocamientos hacia la víctima, dándose cuenta la misma al despertar cuando observaba que sus prendas estaban bajadas o en otras oportunidades sorprendiendo a su agresor en el acto, además recordó en una ocasión cuando miraba una película con su madre sintió que alguien se le sentaba encima, observando luego que era su padrastro quien la tocaba, entonces pudo golpearlo con su rodilla, así en otras circunstancias sentía algo húmedo entre sus piernas sintiendo un olor desagradable, situación que su madre también percibió mandándola a cambiar de ropa, por su parte la denunciante Verónica Flores logró precisar también algunas fechas en las que se percató del abuso cometido en horas de la noche mientras todos sus hijos dormían, como el 27 de mayo de 2017 cuando fue al cuarto de su hija y encontró al imputado con los pantalones abajo manoseando a su hija, lo mismo ocurrió el 25 de junio del mismo año, cuando nuevamente fue sorprendido en la habitación de la víctima realizando toques impúdicos, conclusión que fue respaldada por las documentales de cargo MP-PD1 denuncia, MP-PD2 informe psicológico, MP-PD3 certificado de nacimiento y MP-PD4 fotografías, así por la declaración de Hernán Ruiz y la víctima D.F.F.

SEGUNDA. – Que, el imputado aprovechó su condición de padrastro, porque vivía con la madre de la víctima desde que ella tenía 6 o 7 años y en esas circunstancias cuando cumplió sus escasos 10 años, el imputado comenzó a realizarles tocamientos impúdicos de sus partes íntimas (vagina) en las noches mientras dormía y esas acciones libidinosas aprovechaba a realizarlas cuando la madre de la menor se encontraba dormida y otras veces cuando se ausentaba, sin embargo empezó a escuchar rumores de los comunarios que madre e hija compartían un mismo hombre, ante eso empezó a sospechar e investigar encontrando al imputado en la cama de su hija siendo reprochado por la denunciante y negada por el imputado, conclusión que se arribó con el sustento de las pruebas documentales MP-PD1, MP-PD2, MP-PD3, MP-PD4, así como por la declaración de Hernán Ruiz.

TERCERA. – Que, de la declaración tomada en forma reservada en juicio oral a la víctima, se llegó a determinar que aunque la misma quiso cambiar su versión inicial brindado ante el psicólogo de la DNA de Monteagudo, los cuales fueron suficientes para denotar los hechos de Abuso Sexual cometidos por su padrastro desde sus 10 años, aunque la misma más refirió cuando ya tenía 15 años pues ahí su comportamiento cambió del imputado, ya que no le pegaba, éste le decía que era bonita y le escribía poemas, le decía que no quería estar con su madre sino con ella, situación que ella no le comentaba a su madre, tales hechos de Abuso Sexual se suscitaron en su casa en la comunidad Cañadillas, donde tenían dos cuartos, resaltando la vez que su madre se quedó dormida su padrastro se hecho a su lado pero la víctima se defendió con una patada, despertando su madre llegando a discutir con su agresor eso hubiera pasado a sus 15 años después del 7 de septiembre antes de navidad. Otra de las acciones impúdicas fue cuando la víctima vio una foto suya desnuda en el celular del acusado, tomada sin que se haya dado cuenta la menor, situación no reclamada al imputado pero mostrada a la Defensoría de la Niñez, entre otras actitudes que tenía el imputado con la víctima era sus celos, siendo comentado a su profesora luego a la Directora y posteriormente a la Defensoría donde denunció los hechos de Abuso Sexual. Con todo lo narrado por la víctima es indudable que el acusado sí cometió los hechos de Abuso Sexual hacia su hijastra desde sus 10 hasta sus 15 años en circunstancias en que quedaba dormida para manosearla en sus partes íntimas con lo que satisfacía su lívido sexual y esto lo hacía aprovechando que la madre se quedaba dormida y otras veces cuando no estaba, conclusión respaldada con las pruebas documentales MP-PD1, MP-PD2, MP-PD3, MP-PD4 y por las declaraciones de Hernán Ruiz, Verónica Flores y la menor D.F.F.

CUARTA. – Que, por la declaración del testigo de cargo correspondiente al Psicólogo Hernán Ruiz quien entrevistó a la menor, se concluyó que la víctima identificó desde un comienzo a su agresor en la persona de su padrastro, quien realizó toques impúdicos y otras acciones referidos a manoseos de sus partes íntimas mientras se dormía en su propio domicilio, le tocaba la entrepierna, los senos de forma reiterativas desde años atrás e incluso en la comunidad donde vivían referían que la madre e hija compartían al mismo esposo, que el encausado también tomó fotografías de su parte anal y vaginal mientras la menor dormía. La menor al momento de la entrevista tenía 15 a 16 años de edad donde no solo fue un relato del Abuso Sexual sino de agresión física, que dichas acciones ocurrían cuando la madre dormía o viajaba; a su vez, el psicólogo también entrevistó a la madre de la víctima quien indicó que conocía los hechos cometidos por el imputado pero no podía denunciar debido a que sufría amenazas por el imputado y dependía económicamente del agresor, que la entrevistada solo relató los hechos del año 2017, pero aunque no se tengan fechas exactas ello no significa que no haya sucedido tal vejamen, conclusión respaldada por las pruebas documentales MP-PD1, MP-PD2, MP-PD3, MP-PD4, PD1, PD2 y por las atestaciones de Hernán Ruiz, Verónica Flores y la víctima, así por el Dictamen Pericial Psicológico.

QUINTA. – Que, conforme a las conclusiones de la Psicóloga Forense se tiene 1. El testimonio brindado por la evaluada se encuentra en los parámetros de indeterminado debido a que se realiza diversos hechos suscitados; 2. Al momento de la evaluación la evaluada presenta daño psicológico referido a sentimientos negativos (vergüenza, culpa, ira, ansiedad, depresión); 3. Se concluyó que la adolescente es una persona tendiente o con propensión a ser sugestionada en diferentes ámbitos de la vida cotidiana; 4. La evaluada presenta estilos de personalidad conformista, intenta hacer lo correcto y lo indicado, aclarando que aún no se encuentra definida por la etapa que se encuentra, por dichas conclusiones se determina que dicha pericia no niega la existencia del hecho, sino que ese parámetro de indeterminado permite ver que la menor ha relatado de forma incompleta ante el Tribunal como con la Perito del IDIF, lo que ya tuvo el valor de narrar ante el Psicólogo de la Defensoría de Monteagudo dando a entender que se debe a que en su buena fe cree que está haciendo lo correcto pero no se puede desconocer que existe daño psicológico y el autor está identificado, a ello se debe sumarle la influencia que ejerció la madre para pedirle que minimice el hecho que fue objeto por su padrastro quien le realizó tocamientos impúdicos, conclusión que se llegó por las pruebas documentales MP-PD1, MP-PD2, MP-PD3, MP-PD4, PD1, PD2 y las atestaciones de Hernán Ruiz, Verónica Flores y la víctima.

II.2.  Del recurso de apelación restringida.

Conforme a la problemática planteada y delimitada que se encuentra en el Auto de Admisión, corresponde sintetizar los aspectos apelados por el imputado de acuerdo a los siguientes aspectos:

Denunció el defecto previsto en el art. 370 inc. 1) del CPP, referente a la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, haciendo alusión al art. 312 del CP, al principio de tipicidad, a su vez cuestionó los siguientes elementos probatorios:

La pericia toxicológica debido a que según los resultados se trataría de veneno para perros y no sustancias alucinógenas.

La pericia psicológica por la credibilidad indeterminada, el daño psicológico, la propensión a ser sugestionada y su personalidad conformista.

La declaración de Verónica Flores.

La declaración de la víctima.

Que no existieron testigos presenciales.

La inexistencia revisión de médico forense.

Por otro lado, cuestionó la fundamentación descriptiva y jurídica en la que no se hubiere mencionado diferentes aspectos entre ellos:

La declaración de la víctima.

La pericia psicológica.

La declaración de la madre de la menor.

Que no existiría análisis integral de las pruebas.

El recurrente también sostuvo que el delito de Abuso Sexual debe ser concurrente con las circunstancias del art. 308 Bis del CP, vale decir intimidación, violencia, perturbación de la conciencia, cuestionando que no se habría fundamentado en Sentencia tales aspectos, mencionando diferentes Autos Supremos 329/2006, 417/2003 de 19 de agosto y 431/2006 de 11 de octubre, relativos a la subsunción del tipo penal.

Acusó el defecto de Sentencia previsto en el art. 370 inc. 6) del CPP, que la Sentencia se basó en hechos inexistentes o no acreditados o en la valoración defectuosa de la prueba, cuestionando que se valoraron correctamente la declaración de Verónica Flores, de la víctima, que no existieron testigos presenciales, la pericia toxicológica y la pericia psicológica; además, reitera su argumento relativo a que no se hubiera valorado correctamente la declaración de la denunciante, de la víctima, la inexistencia de inspección al lugar de los hechos, así como el no pronunciamiento del carácter probatorio de las pericias, haciendo referencia al principio de verdad material y a la debida fundamentación.

Denunció el defecto de Sentencia previsto en el art. 370 inc. 5) del CPP, referente a que no existe fundamentación o que sea insuficiente o contradictoria, donde sostuvo que en el numeral IV de la fundamentación probatoria se realizó una transcripción del juicio sin asignación probatoria, llegando a obviar las declaraciones de la víctima y de la denunciante. En el numeral V de las conclusiones del desfile probatorio, se volvieron a transcribir las pruebas de cargo, sin considerar las declaraciones anteriormente enunciadas. Que en el numeral VI de la fundamentación jurídica se hubiera realizado transcripción de los arts. 20, 14, 13, 312 y 310 del CP, subsumiendo la conducta del imputado con una agravante sin acreditar la existencia del hecho ni la participación en el mismo, cuestionando la debida motivación y la inexistencia del iter lógico, así como no se explicaría los elementos constitutivos del tipo penal.

II.3. De la observación realizada por el Tribunal de alzada.

Mediante providencia de 24 de enero de 2019, se realizó las siguientes observaciones:

En relación al primer motivo recursivo si bien el imputado refirió la norma habilitante, así como la norma violada pero no mencionaría la aplicación que se pretende.

Mostrando 53 de 106 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Máxima

INEXISTENTE FALTA FUNDAMENTACIÓN/ Cuando el Auto de Vista impugnado se encuentra debidamente motivado y fundamentado con los contenidos doctrinales esenciales, respondiendo de manera fundada a cada uno de los puntos recurridos en el recurso.

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otra
Demandado
Santos Coria Flores
Proceso
Abuso Sexual con Agravante
Magistrado relator
Olvis Eguez Oliva

Precedente

Auto Supremo 199/2013 de 11 de julio

Tribunal Supremo de Justicia18 de octubre de 2019AS/0966/2019-RRCFuente oficial