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TSJReiteradora

AS/0966/2024

Tribunal Supremo de Justicia
22 de agosto de 2024CivilMag. José Antonio Revilla Martinez

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Procesos / Procesos Ordinarios / Acciones de defensa de la propiedad / Acción negatoria

La parte recurrente señala que la resolución del Auto de Vista dispuso la revocatoria de la sentencia y declaró probada la demanda de acción negatoria, reconociéndose la inexistencia del derecho propietario de Álvaro Gustavo Camacho Espada sobre el bien inmueble con Matrícula N° 4.01.1.01.0001766, a...

Proceso
Acción negatoria
Sala
Civil
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 966/2024

Fecha: 22 de agosto de 2024

Expediente: O-43-24-S

Partes: Marcelo Elías Guzmán Camacho c/ Álvaro Gustavo Camacho Espada.

Proceso: Acción negatoria.

Distrito: Oruro.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 751 a 755, interpuesto por Álvaro Gustavo Camacho Espada, contra el Auto de Vista Nº 248/2024, de 31 de mayo, que corre de fs. 735 a 749 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso ordinario de acción negatoria, seguido por Marcelo Elías Guzmán Camacho contra el recurrente; la contestación de fs. 758 a 761 vta.; el Auto de concesión de 28 de junio de 2024, visible a fs. 763, el Auto Supremo de admisión N° 762/2024-RA, de 16 de julio, de fs. 769 a 770 vta., todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Marcelo Elías Guzmán Camacho, mediante escrito que cursa de fs. 173 a 176, subsanado a fs. 208 y vta., fs. 222 y vta. y fs. 414 y vta., planteó demanda ordinaria de acción negatoria, contra Álvaro Gustavo Camacho Espada; quien una vez citado mediante edicto de fs. 446 a 448; el mismo no respondió, por lo cual se designó abogada de oficio mediante Auto de 14 de junio de 2023, a fs. 499, la misma que se apersonó de fs. 504 y vta.; posteriormente el demandando, mediante memorial saliente de fs. 544 a 547, contestó de manera negativa a la demanda e interpuso excepción de litispendencia, que mereció el Auto de 30 de octubre de 2023, dictado en audiencia preliminar, obrante de fs. 601 a 603, que dispuso improbada la excepción de litispendencia; desarrollándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 08/2024, de 25 de marzo, saliente de fs. 707 a 714, en la que el Juez Público Civil y Comercial 3° de la ciudad de Oruro, declaró IMPROBADA la demanda ordinaria de acción negatoria y la excepción previa de litispendencia.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Marcelo Elías Guzmán Camacho, mediante memorial que corre de fs. 717 a 720 vta., originó que la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emita el Auto de Vista Nº 248/2024, de 31 de mayo, visible de fs. 735 a 749 vta., que REVOCÓ la Sentencia N° 08/2024, de 25 de marzo, y declaró PROBADA la demanda de acción negatoria, ordenando a la Registradora de la oficina de Derechos Reales, proceda a la supresión del nombre de Álvaro Gustavo Camacho Espada, debiendo dejar de ocasionar perturbaciones y molestias, declarando como propietario al demandante, con costas y costos, bajo los siguientes fundamentos:

De los antecedentes probatorios documentales y a la luz de la verdad material, se evidencia que el único propietario del bien inmueble registrado en la Matrícula madre N° 4.01.1.01.0001766 es el demandante Marcelo Elías Guzmán Camacho, con una superficie restante de 148 m2, que representa el 25% del bien inmueble obtenido del derecho propietario como heredero de la de cujus Casilda Espada Vda. de Camacho y que el demandado Álvaro Gustavo Camacho Espada no constituye propietario, porque no tiene participación de titularidad, por haber vendido o transferido la parte que le correspondía por herencia de la indicada, en favor de los esposos Ojeda Vargas, quienes adquirieron a favor de sus tres hijas, cuyo derecho propietario se encuentra registrado en la Matrícula hija N° 4.01.1.01.0012912, con una superficie de 334 m2. Se demostró las perturbaciones de derecho que infirió el demandado, al ofrecer en garantía en bien inmueble, teniendo el demandante que interponer tercerías de dominio excluyente en esos procesos.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Álvaro Gustavo Camacho Espada, según escrito visible de fs. 751 a 755, que es objeto de análisis.

CONSIDERANDO II:

DEL CONTENIDO DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN

1. De la revisión del recurso de casación interpuesto por Álvaro Gustavo Camacho Espada, se observa que acusó:

a) Que la resolución del Auto de Vista dispuso la revocatoria de la sentencia y declaró probada la demanda de acción negatoria, reconociéndose la inexistencia del derecho propietario de Álvaro Gustavo Camacho Espada sobre el bien inmueble con Matrícula N° 4.01.1.01.0001766, así mismo se ordenó que éste deje de ocasionar perturbaciones y molestias al demandante; empero, se alejó de toda realidad de la referida acción al haber dispuesto la inexistencia de su derecho propietario; es decir, en concordancia con el principio dispositivo, el alcance de la “acción negatoria” fue disponer el cese de las perturbaciones ocasionadas por la parte demandada y bajo ningún contexto se pudo llegar a negar o cancelar el “derecho propietario”, pues para ello correspondía el inicio de otras acciones idóneas.

b) Vulneración al debido proceso en cuanto a la valoración de la prueba, pues el Auto de Vista estableció que Marcelo Elías Guzmán Camacho quedó como único dueño de la fracción de 148 m2, no se constituye copropietario del inmueble al señor Álvaro Gustavo Camacho Espada, al haber transferido la parte que le correspondía; sin embargo, en los hechos resulta contrario, toda vez que en ningún momento el recurrente dispuso su herencia, lo cual se pudo evidenciar en la venta del inmueble de fecha 09 de julio de 2005, alegando que su derecho sucesorio fue registrado el 26 de diciembre de 2006 y el de la parte demandante fue inscrito el 20 de marzo de 2019, existiendo una dejadez de éste para regularizar su derecho propietario e iniciar después de 17 años la demanda de acción negatoria.

c) Errónea valoración de la prueba consistente en el documento de transferencia, toda vez que el derecho propietario del recurrente se encontró registrado en Derechos Reales de la ciudad de Oruro y al intentar desconocer el mismo sobre el objeto de litis se debió iniciar otro tipo de proceso, siendo que no correspondía una acción negatoria.

d) De la prueba documental, Matrícula N° 4.01.1.01.0001766, se observó que el derecho propietario del recurrente devino de la declaratoria de herederos mediante escritura judicial de 08 de junio de 2024, que fue registrada el 26 de septiembre de 2006; de lo referido se evidenció que la adquisición del derecho propietario de ambas partes fue por declaratoria de herederos, con la diferencia que del recurrente fue inscrito con anterioridad en comparación del copropietario; sin embargo, para la inexistencia del derecho propietario de Álvaro Gustavo Camacho Espada se debió dejar sin efecto la declaratoria de herederos de 08 de junio de 2004; evidenciándose la mala valoración de las pruebas.

Fundamentos por los cuales la parte recurrente solicitó la emisión de un Auto Supremo que revoque en su totalidad el Auto de Vista N° 248/2024, manteniendo firme e incólume la Sentencia N° 08/2024, de 25 de marzo.

2. Por memorial cursante de fs. 758 a 761 Marcelo Elías Guzmán Camacho, respondió al recurso de casación, alegando los siguientes extremos:

No existe vulneración alguna en la aplicación de la norma sustantiva con relación al art. 1455 del Código Civil, tampoco hubo error en la valoración de la prueba, pretendiendo introducir nuevos argumentos que no fueron referidos durante el proceso, correspondiendo se emita auto supremo y se declare infundado el mismo.

CONSIDERANDO III:

DOCTRINA APLICABLE AL CASO

III.1. Sobre la acción negatoria.

El Auto Supremo Nº 521/2017, de 17 de mayo, en su doctrina legal estableció: “En el Auto Supremo Nº 670/2014 de 11 de noviembre, sobre la acción negatoria se ha señalado lo siguiente ‘De conformidad a lo previsto en el art. 1455 del Código Civil e interpretando los alcances de dicha disposición legal, los presupuestos y requisitos básicos para la procedencia de la acción negatoria son dos: la primera, que el propietario puede demandar a quien afirme tener derecho sobre la cosa y pedir que se reconozca la inexistencia de tales derechos; la segunda, que si existen perturbaciones o molestias, el propietario puede pedir el cese de ellas y el resarcimiento del daño…la acción negatoria, que tiende a obtener una Sentencia declarativa de inexistencia de un derecho real que otra persona afirma que le asiste sobre el inmueble sin haberse constituido ese derecho a su favor; empero en el presente caso se ha establecido la improcedencia del Instituto de mejor derecho de propiedad, y la procedencia de la acción negatoria…’.

Asimismo, en el Auto Supremo Nº 77/2016 de 04 de febrero, se ha razonado lo siguiente: ‘En ese orden, corresponde señalar que el referido instituto se encuentra dentro del Libro que regula el ejercicio, protección y extinción de los derechos, constando en el capítulo citado las acciones de defensa de la propiedad y las servidumbres.

El artículo 1455 del Código Civil, bajo el nomen juris de ‘acción negatoria’ establece que: ‘I. El propietario puede demandar a quien afirme tener derechos sobre la cosa y pedir que se reconozca la inexistencia de tales derechos. II. Si existen perturbaciones o molestias, el propietario puede pedir el cese de ellas y el resarcimiento del daño’.

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ACCIÓN NEGATORIA/ El ordenamiento legal del derecho de propiedad, describe como medios de defensa a la acción negatoria, que señala que el propietario puede demandar a quien afirme tener derechos sobre la cosa y pedir que se reconozca la inexistencia de tales derechos. Si existen perturbaciones o molestias, el propietario puede pedir el cese de ellas y el resarcimiento del daño.

Datos del proceso

Demandante
Marcelo Elías Guzmán Camacho
Demandado
Álvaro Gustavo Camacho Espada
Proceso
Acción negatoria
Magistrado relator
José Antonio Revilla Martinez

Precedente

Auto Supremo Nº 521/2017, de 17 de mayo, Auto Supremo Nº 670/2014 de 11 de noviembre,

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