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TSJ

AS/0966/2024

Tribunal Supremo de Justicia
13 de noviembre de 2024Social 1eraMag. Nuria Gisela Gonzales Romero
Proceso
Contencioso
Sala
Social 1era
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 966

Sucre, 13 de noviembre de 2024

Expediente: 779-2024

Demandante: Tienda Deportiva “Paola Sport”

Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de San Ignacio de Moxos

Materia: Contencioso

Distrito: Beni

Magistrada Relatora: Nuria Gisela Gonzáles Romero

VISTOS: El recurso de casación de fs. 129 a 132, interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de San Ignacio de Moxos “GAM de San Ignacio de Moxos”, representada por el Alcalde Municipal Juan Carlos Abularach Vaca, contra la Sentencia Nº 004/2024 de 3 de abril, de fs. 120 a 123, emitida por la Sala del Trabajo y Seguridad Social, Administrativa y Contenciosa del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, dentro del proceso contencioso seguido por Patricia Romina Claros Argandoña en su calidad de propietaria de la tienda deportiva “Paola Sport”, contra el municipio recurrente; el escrito de contestación de la demandante de fs. 136 a 137; el Auto de 29 de mayo de 2024 de fs. 138, que concedió el recurso; el Auto Interlocutorio N⁰ 535/2024 de 1 de octubre de fs. 144 a 145, que admitió el recurso de casación de fs. 129 a 132; los antecedentes del proceso; y todo lo que fue pertinente analizar:

CONSIDERANDO I

I.1. Antecedentes del proceso

I.1.1. Sentencia

Tramitado el proceso, la Sala del Trabajo y Seguridad Social, Administrativa y Contenciosa del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, emitió la Sentencia Nº 004/2024 de 3 de abril, que declaró PROBADA la demanda contenciosa de fs. 129 a 132, interpuesta por Patricia Romina Claros Argandoña; disponiendo que el Gobierno Autónomo Municipal de San Ignacio de Moxos, representada por el Alcalde Municipal Juan Carlos Abularach Vaca, pague la suma de Bs.13.193,00 (Trece mil ciento noventa y tres 00/100 Bolivianos), en favor de la demandante Patricia Romina Claros Argandoña y declaró improbada la pretensión de pago de daños y perjuicios, e improbada la excepción de prescripción, sin costos.

I.1.2. Motivos del recurso de casación

En conocimiento de la Sentencia Nº 004/2024 de 3 de abril, el Gobierno Autónomo Municipal de San Ignacio de Moxos, interpuso recurso de casación, alegando:

Que, la acción contenciosa no es procedente considerando que el plazo para interponer su acción se encontraba fuera de plazo, de conformidad con los arts. 778 y 780 del Código de Procedimiento Civil (1975), alegando que, de igual forma, las solicitudes posteriores al contrato para la cancelación, también han caducado y, en consecuencia, la demandante perdió el derecho para interponer la demanda, toda vez que su derecho no fue ejercido dentro del término de perentoria observancia.

En consecuencia, estando su derecho caducado y fuera de plazo para interponer la presente acción, no puede la demandante pretender que el Órgano Judicial este eternamente abierto para su pretensión, en la posibilidad de presentar este tipo de demandas, tal como establece la normativa legal vigente, citó parte de los Autos Supremos Nos. 216/2008 de 27 de agosto y 146/2008 de 4 de junio, que indicó, que el Código de Procedimiento Civil en su art. 139-1, establece que los plazos legales o judiciales señalados a las partes para la realización de los actos procesales serán perentorios e improrrogables, salvo disposición contraria y que, el comienzo, transcurso y vencimiento de los plazos procesales, se encuentran normados por los arts. 140 al 142 del Código de Procedimiento Civil.

Añadió que, ante estas consideraciones jurisprudenciales del máximo Tribunal de Justicia de nuestro país, es posible concluir que el plazo establecido en el art. 780 de la norma sustantiva civil abrogada, con vigencia por imperio de la Ley N° 260, referido al tiempo para interponer la demanda contenciosa administrativa, es un término de caducidad establecido por el legislador para el ejercicio de una acción; es decir, es un lapso que se encuentra destinado al ejercicio de la acción y no se trata de un plazo procesal.

El art. 1514 del Código Civil, establece que los derechos se pierden por caducidad, cuando no son ejercidos dentro del término de perentoria observancia fijada para el efecto y esto fue lo que ha sucedido en el presente caso.

Añadió que, el contrato administrativo de adquisición de material deportivo para la unidad municipal de deportes, de 12 de abril de 2013 por Bs.13,193.00, base de la demanda y su proceso de contratación, no han cumplido las formalidades exigidas por el Decreto Supremo N° 181 de 28 de junio de 2019 de Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios NB-SABS, en cuanto a la forma y procedimiento de contratación, no siendo válido, menos legal; a tal efecto, se hace necesario comprender la jurisprudencia al respecto de los contratos administrativos.

De lo expuesto anteriormente, tenemos que el contrato administrativo de adquisición de material deportivo para la unidad municipal de deportes es desconocido en su validez y legalidad por los siguientes argumentos:

a.) Según la certificación emitida por la Unidad Administrativa del Gobierno Autónomo Municipal de San Ignacio, se tiene que nunca se emitió una certificación presupuestaria el año 2013, por el total del contrato objeto de la presente Litis, en total prohibición y en un acto contrario a lo establecido por el art. 36 inc. d) y el art. 40 inc. c) y n) del Decreto Supremo N° 181 de 28 de junio de 2019.

b.) De acuerdo a las certificaciones emitidas por el Gobierno Autónomo Municipal de San Ignacio de Moxos, el contrato en cuestión no cumplió las formalidades y procedimientos exigidos por el Decreto Supremo N° 181 de 28 de junio de 2019, para tener el valor legal correspondiente, ya que según la propia prueba aportada por la demandante, el contrato administrativo antes señalado, en su cláusula primera, indica que el mismo se hubiere realizado bajo la modalidad de un contrato de contratación directa, sin embargo no se tiene en archivos del municipio.

Petitorio

Solicitó, se emita el respectivo auto supremo y sea de acuerdo a procedimiento.

I.4. Contestación al recurso de casación

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Datos del proceso

Demandante
Tienda Deportiva “Paola Sport”
Demandado
Gobierno Autónomo Municipal de San Ignacio de Moxos
Proceso
Contencioso
Magistrado relator
Nuria Gisela Gonzales Romero
Tribunal Supremo de Justicia13 de noviembre de 2024AS/0966/2024Fuente oficial