Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 968/2015 - L
Sucre: 27 de octubre 2015
Expediente: CB-166-11-S
Partes: Primitiva Peredo Claros. c/ Gualberto Camacho Cabrera.
Proceso: Divorcio.
Distrito: Cochabamba.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 72 a 73 de obrados, interpuesto por Gualberto Camacho Cabrera contra el Auto de Vista Nº REG/S.CII/ZGC/ASEN.337/19.09.2011 de fecha 19 de septiembre de 2011, cursante de fs. 68 a 69, pronunciada por la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso ordinario de Divorcio seguido por Primitiva Peredo Claros contra Gualberto Camacho Cabrera, la respuesta al recurso, el auto de concesión del recurso de fs. 76, los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, el Juez de Partido Sexto de Familia de la ciudad de Cochabamba mediante Sentencia Nº 71/2010 de fecha 17 de febrero de 2010 cursante de fs. 39 a 40 vta., de obrados por la cual declara probada la demanda de fs. 8 e improbada la acción reconvencional de fs. 11, sin costas por ser juicio doble, disuelto el vínculo conyugal, homologándose además el acuerdo transaccional de fecha 18 de junio de 2009.
Contra esa Sentencia de primera instancia el demandado, dentro el plazo legal interpuso recurso ordinario de apelación.
Concedido el indicado recurso la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior de Justicia de Cochabamba, pronunció el Auto de Vista Nº REG/S.CII/ZGC/ASEN.337/19.09.2011 en fecha 19 de septiembre de 2011, por el cual confirma la Sentencia; contra esta resolución de segunda instancia el demandado interpuso recurso de casación en el fondo.
CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
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