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TSJ

AS/0968/2015

Tribunal Supremo de Justicia
27 de octubre de 2015CivilMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Divorcio.
Sala
Civil
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 968/2015 - L

Sucre: 27 de octubre 2015

Expediente: CB-166-11-S

Partes: Primitiva Peredo Claros. c/ Gualberto Camacho Cabrera.

Proceso: Divorcio.

Distrito: Cochabamba.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 72 a 73 de obrados, interpuesto por Gualberto Camacho Cabrera contra el Auto de Vista Nº REG/S.CII/ZGC/ASEN.337/19.09.2011 de fecha 19 de septiembre de 2011, cursante de fs. 68 a 69, pronunciada por la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso ordinario de Divorcio seguido por Primitiva Peredo Claros contra Gualberto Camacho Cabrera, la respuesta al recurso, el auto de concesión del recurso de fs. 76, los antecedentes del proceso; y

CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Que, el Juez de Partido Sexto de Familia de la ciudad de Cochabamba mediante Sentencia Nº 71/2010 de fecha 17 de febrero de 2010 cursante de fs. 39 a 40 vta., de obrados por la cual declara probada la demanda de fs. 8 e improbada la acción reconvencional de fs. 11, sin costas por ser juicio doble, disuelto el vínculo conyugal, homologándose además el acuerdo transaccional de fecha 18 de junio de 2009.

Contra esa Sentencia de primera instancia el demandado, dentro el plazo legal interpuso recurso ordinario de apelación.

Concedido el indicado recurso la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior de Justicia de Cochabamba, pronunció el Auto de Vista Nº REG/S.CII/ZGC/ASEN.337/19.09.2011 en fecha 19 de septiembre de 2011, por el cual confirma la Sentencia; contra esta resolución de segunda instancia el demandado interpuso recurso de casación en el fondo.

CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

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Criterio

"... se advierte que tanto la Sentencia, así como el Auto de Vista no le causan agravios, toda vez que el demandado consintió en tales actos por consiguiente, resulta indebido que el recurrente a través del presente recurso, pretenda desconocer los documentos mencionados y validados por el mismo con anterioridad, lo que resulta contrario a la teoría de los actos propios, que orienta que nadie puede ir en contra de sus propios actos realizados de forma válida con anterioridad".

Datos del proceso

Demandante
Primitiva Peredo Claros.
Demandado
Gualberto Camacho Cabrera.
Proceso
Divorcio.
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Elementos comunes de procedimiento / Nulidades Procesales / Principios / Principio de Protección
Tribunal Supremo de Justicia27 de octubre de 2015AS/0968/2015Fuente oficial