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TSJ

AS/0968/2021-RA

Tribunal Supremo de Justicia
5 de noviembre de 2021Civil
Proceso
Revisión de sentencia ejecutiva
Sala
Civil
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 968/2021-RA

Fecha: 05 de noviembre de 2021

Expediente: LP-184-21-S.

Partes: Jorge Chumacero Chávez c/ Janette Wilma Vega Palza.

Proceso: Revisión de sentencia ejecutiva.

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 366 a 374, interpuesto por Janette Wilma Vega Palza contra el Auto de Vista N° S-548/2020 de 02 de diciembre, cursante de fs. 328 a 332, pronunciado por la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso ordinario de revisión de sentencia ejecutiva seguido por Jorge Chumacero Chávez contra la recurrente; la contestación de fs. 404 a 405 vta.; el Auto de concesión de 08 de septiembre de 2021 a fs. 406; todo lo inherente; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Con base en la demanda de fs. 116 a 119, reiterada de fs. 135, fs. 137 y fs. 160, Jorge Chumacero Chávez interpuso demanda de revisión de Sentencia ejecutiva, contra Janette Wilma Vega Palza; quien una vez citada por escrito de fs. 169 a 172 vta., respondió a la demanda e interpuso excepción por falta de legitimación activa y solicitó extinción por inactividad; desarrollándose la causa hasta pronunciarse la Sentencia N° 52/2020 de 27 de febrero, cursante de fs. 275 a 278 vta., donde el Juez Público Civil y Comercial 9° de la ciudad de La Paz, declaró PROBADA la demanda principal e IMPROBADA la excepción e incidente interpuesto por Janette Wilma Vega Palza.

2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Janette Wilma Vega Palza mediante escrito de fs. 282 a 289, dio lugar a que la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° S-548/2020 de 02 de diciembre de fs. 328 a 332, CONFIRMANDO la Sentencia apelada.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Janette Wilma Vega Palza, según memorial de fs. 366 a 374, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de ésta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho para su viabilidad y procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos en nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 y los requisitos establecidos en los art. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista N° S-548/2020 de 02 de diciembre, cursante de fs. 328 a 332, se advierte que el mismo absuelve un recurso de apelación que fue interpuesto contra una Sentencia dictada en un proceso ordinario de revisión de sentencia ejecutiva, lo que permite inferir que la resolución recurrida se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.

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Datos del proceso

Demandante
Jorge Chumacero Chávez
Demandado
Janette Wilma Vega Palza
Proceso
Revisión de sentencia ejecutiva
Tribunal Supremo de Justicia5 de noviembre de 2021AS/0968/2021-RAFuente oficial