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TSJ

AS/0968/2022-RA

Tribunal Supremo de Justicia
29 de noviembre de 2022Civil
Proceso
Reivindicación, desocupación y entrega de inmueble
Sala
Civil
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CIVIL

Auto Supremo: 968/2022-RA

Fecha: 29 de noviembre de 2022

Expediente: SC-81-22-S.

Partes: Judith Castedo López c/ Tomas de Aquino Leaños Montero.

Proceso: Reivindicación, desocupación y entrega de inmueble.

Distrito: Santa Cruz.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 389 a 400 vta., interpuesto por Tomas de Aquino Leaños Montero contra el Auto de Vista N° 325/2022 de 01 de agosto, corriente de fs. 380 a 382 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso ordinario de reivindicación, desocupación y entrega de inmueble, seguido por Judith Castedo López contra el ahora recurrente; la contestación saliente de fs. 409 a 419; el Auto de concesión N° 96/2022 de 15 de noviembre, visible a fs.422, todo lo inherente al proceso, y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

Judith Castedo López, por memorial saliente de fs. 57 a 58, subsanado a fs. 83 y vta., planteó demanda ordinaria de reivindicación, desocupación y entrega de inmueble contra Tomas de Aquino Leaños Montero, previa citación, el demandado se apersonó al proceso por memorial corriente de fs. 124 a 129 vta., oponiendo excepción previa de falta de legitimación pasiva y contestó negativamente a la demanda; asimismo, mediante resolución de saneamiento de 13 de septiembre de 2021, visto a fs. 145 y vta., se ordenó la citación como litisconsorte necesario a Mario Moreno Rivero, quien se apersonó por memorial de fs. 184 a 185 vta., en cuyo efecto se señaló audiencia preliminar disponiendo que la excepción previa planteada sería resuelta en Sentencia, por lo que continuando el desarrollo del proceso, la Juez Público Civil y Comercial N° 26 del departamento de Santa Cruz, pronunció la Sentencia de 14 de marzo de 2022, saliente de fs. 297 a 303, que declaró PROBADA la demanda e IMPROBADA la excepción previa de falta de legitimación pasiva, disponiendo que el demandado proceda a la desocupación y entrega del bien inmueble en favor de la propietaria en el plazo de quince días de ejecutoriado el fallo, bajo alternativa de lanzamiento, con costas y costos.

Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Tomas de Aquino Leaños Montero, mediante escrito que sale de fs. 323 a 338 vta., mereció que la Juez de primera instancia, conceda dicho recurso en el efecto suspensivo; remitido el expediente, la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista N° 325/2022 de 01 de agosto, corriente de fs. 380 a 382 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia con costas y costos.

Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Tomas de Aquino Leaños Montero, según memorial que sale de fs. 389 a 400 vta.; recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido, y conforme a la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, de acuerdo al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273, 274 de la mencionada ley.

1. De la resolución impugnada.

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Datos del proceso

Demandante
Judith Castedo López
Demandado
Tomas de Aquino Leaños Montero
Proceso
Reivindicación, desocupación y entrega de inmueble
Tribunal Supremo de Justicia29 de noviembre de 2022AS/0968/2022-RAFuente oficial