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TSJ

AS/0968/2024

Tribunal Supremo de Justicia
14 de junio de 2024Penal
Proceso
Tráfico
Sala
Penal
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 968/2024

Sucre, 14 de junio de 2024

ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

Proceso: Cochabamba 191/2024

I. DATOS GENERALES

Mediante el memorial presentado el 26 de diciembre de 2023, cursante de fs. 247 a 250 vta., el Ministerio Público, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 98/2023 de 7 de septiembre de fs. 239 a 242, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido contra José Luis Crespo Coca por la presunta comisión del delito de Tráfico, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008).

II. ANTECEDENTES

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

II.1. Sentencia.

Por Sentencia 2/2020 de 27 de noviembre (fs. 299 a 304 vta. “sic”), el Tribunal de Sentencia Cuarto del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a José Luis Crespo Coca, absuelto de culpa y pena de la comisión del delito de Tráfico, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley 1008, al haber resultado la prueba producida insuficiente para generar convicción sobre su responsabilidad.

II.2. Apelación Restringida.

Contra la referida Sentencia, el Ministerio Público formuló recurso de apelación restringida (fs. 310 a 313 vta.); resuelto por el Auto de Vista 98/2023 de 7 de septiembre (fs. 239 a 242), emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró improcedente el recurso planteado y confirmando la Sentencia.

III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

El recurrente denuncia inexistencia de fundamentación siendo contraria, con relación al valor otorgado a los elementos de convicción y la fundamentación de la absolución, defecto de Sentencia previsto en el art. 370 núm. 5) del Código de Procedimiento Penal (CPP) con relación al art. 124 del CPP, puesto que, el Tribunal de Sentencia le otorga un valor relevante a la declaración de la testigo Olivia Alejandro Chambi, siendo aquella declaración corroborada por las pruebas documentales de la MP1 a la MP10, pero contradictoriamente, refiere que, el Ministerio Público no logró acreditar ni corroborar lo referido por la Policía con ningún otro elemento probatorio, resultando una vulneración al debido proceso en su elemento de congruencia interna, desembocando en una resolución absolutoria; violación que no ha sido reparada por el Tribunal de apelación, al tener una fundamentación vaga y sin asidero normativo y fáctico, vulnerando el debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación, refiriendo que, la Sentencia contiene un mismo sentido uniforme de interpretación de la prueba. Cita como precedente contradictorio el Auto Supremo 724 de 26 de noviembre de 2004.

Acusa defectos absolutos no susceptibles de convalidación por falta de pronunciamiento y fundamentación del Auto de Vista, considerando la impericia del Tribunal de alzada de realizar el control del iter lógico del razonamiento de las pruebas valoradas y la determinación de si se aplicaron o no correctamente las reglas de la sana crítica, actuando como Tribunal de segunda instancia, quedando en evidencia que, el Auto de Vista impugnado no se pronunció con fundamentos claros, precisos, sólidos, coherentes, lógicos y razonables. La incongruencia omisiva está referida al deber de atender y resolver las pretensiones que se hayan traído oportuna y temporalmente, frustrando a la parte de obtener una respuesta fundada en derecho, lo que no ocurrió en el caso. Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 58 de 27 de enero de 2007, 286/2013 de 8 de octubre, 309/2013 de 24 de octubre, 87/2013 de 26 de marzo, 164/2012 de 4 de julio, 308 de 25 de agosto de 2006, 418 de 10 de octubre de 2006, 12/2012 de 30 de enero, 193/2013 de 11 de julio, 411 de 20 de octubre de 2006 y 164/2012 de 4 de julio.

IV. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL PARA EL ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determina el art. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; es así, que la Corte Interamericana de Derechos Humanos sostiene que: “Los Estados tienen la responsabilidad de consagrar normativamente y de asegurar la debida aplicación de los recursos efectivos y las garantías del debido proceso legal ante las autoridades competentes, que amparen a todas las personas bajo su jurisdicción contra actos que violen sus derechos fundamentales o que conlleven a la determinación de los derechos y obligaciones de éstas”, Por su parte, este Tribunal Supremo de Justicia, precisó que: “(…) se constituye no sólo en un derecho humano sino también en un principio, que debe ser observado en la administración de justicia, lo que importa, el deber de toda autoridad judicial de asegurarlo y garantizarlo en el curso de cualquier proceso sometido a su conocimiento, convirtiéndose, a su vez, en una garantía fundamental que debe ser otorgada por el Estado en la administración de justicia”.

Debe agregarse que el derecho de impugnación si bien está reconocido constitucionalmente, está desarrollado por las normas de desarrollo constitucional, debiendo atenerse en cada caso a lo que establezcan las mismas; en cuyo mérito, los sujetos procesales tienen la carga de formular los recursos que la norma adjetiva regula, cumpliendo con las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley, de acuerdo a las previsiones del art. 396 inc. 3) del CPP.

Además, debe tenerse presente, que el art. 17-II de la Ley del Órgano Judicial, dispone que: “En grado de apelación, casación o nulidad, los tribunales deberán pronunciarse sólo sobre aquellos aspectos solicitados en los recursos interpuestos”.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
José Luis Crespo Coca
Proceso
Tráfico
Tribunal Supremo de Justicia14 de junio de 2024AS/0968/2024Fuente oficial