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AS/0969/2019-RRC

Tribunal Supremo de Justicia
18 de octubre de 2019PenalMag. Olvis Eguez Oliva

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Fundado

La recurrente denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en vulneración del derecho al debido proceso en su elemento de acceso efectivo a la justicia, motivación e impugnación, debido a que no se señaló fundamentación oral de apelación restringida, lo que constituye un defecto absoluto insubsanable...

Proceso
Homicidio en grado de Complicidad
Sala
Penal
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 969/2019-RRC

Sucre, 18 de octubre de 2019

Expediente                 : La Paz 51/2019

Parte Acusadora         : Ministerio Público y otros

Parte Imputada         : Raphael Jesús Cruz Callisaya y otros

Delito                 : Homicidio en grado de Complicidad

Magistrado Relator     : Dr. Olvis Eguez Oliva

RESULTANDO

Por memorial presentado el 15 de enero de 2019, cursante de fs. 509 a 521 vta., Maribel Quenta Estrada, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 103/2018 de 24 de octubre, de fs. 495 a 498, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Blanca Nancy Alarcón Cuellar y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia contra la recurrente, Raphael Jesús Cruz Callisaya, Roger Reynaldo Alarcón Cuellar y Mery Nilda Díaz Siñani, por la presunta comisión del delito de Homicidio en grado de Complicidad, previsto y sancionado por el art. 251 con relación al art. 23 del Código Penal (CP).

I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

I.1. Antecedentes.

Por Sentencia 58/2016 de 15 de diciembre (fs. 345 a 362), el Tribunal de Sentencia Quinto de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Raphael Jesús Cruz Callisaya y Maribel Quenta Estrada, cómplices en la comisión del delito previsto por el art. 251 con relación al art. 23 del CP, imponiendo la pena de diez años de presidio, mas costas en favor del Estado, costas y reparación del daño civil a favor de las víctimas; asimismo, las absolvió de la comisión del delito de Asesinato, respecto a Roger Reynaldo Alarcón Cuellar y Mery Nilda Díaz Siñani, declaró su absolución de los ilícitos acusados.

Contra la referida Sentencia, los acusados Raphael Jesús Cruz Callisaya (fs. 371 a 375) y Maribel Quenta Estrada (fs. 403 a 407), así como Blanca Nancy Alarcón Cuellar (fs. 427 a 428), formularon recursos de apelación restringida, resueltos por Auto de Vista 103/2018 de 24 de octubre, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró admisible e improcedentes los recursos de apelación restringida, confirmando la Sentencia impugnada, motivando la interposición del presente recurso de casación.

I.1.1. Motivos del recurso de casación.

Del memorial de recurso de casación y Auto Supremo 524/2019-RA de 24 de julio, se extraen los motivos a ser analizados en esta Resolución, conforme al mandato establecido en los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).

Denuncia la recurrente que el Tribunal de alzada incurrió en vulneración del derecho al debido proceso en su elemento de acceso efectivo a la justicia, motivación e impugnación, debido a que no se señaló fundamentación oral de apelación restringida, lo que constituye un defecto absoluto insubsanable e inconvalidable, contrario a la doctrina legal sentada por los Autos Supremos 135/2014-RRC de 28 de abril y 494 de 15 de noviembre de 2005.

Alega que el Tribunal de alzada hubiere incurrido en incongruencia omisiva al no pronunciarse sobre las cuestiones incidentales reclamadas, como: a. La errónea incorporación de la recurrente a juicio, en vulneración de su derecho a la defensa e igualdad procesal, cuando sopesaba ella resolución de Sobreseimiento a su favor, negándose el incidente con el argumento de haber precluido tal derecho; y, b. Se denunció en apelación restringida la violación y errona aplicación de los arts. 76, 78, 3112, 292 inc. 4, 330, 27 inc. 8, 29 inc. 2, 30, 172, 343 y 124 del CPP, así como los arts. 251 y 23 del CP.

Denuncia falta de fundamentación por parte de Tribunal de alzada; puesto que, en apelación restringida denunció la errónea valoración de la prueba respecto a la Inspección Técnica Ocular, en la que se estableció que la recurrente no se encontraba en el lugar de los hechos y menos conocía de la muerte de la víctima, siendo forzada la calificación del Tribunal de juicio, al haberse demostrado que: a. La víctima sufrió golpes y asfixia en un vehículo donde no ingresó; b. No existía ningún interés en la muerte de la víctima; c. Que, cuando fue victimado su concubino, no se encontraba en el lugar del hecho, y más bien fue hallado en la puerta de su domicilio; d. Que, al estar embarazada en esos momentos, no podría realizar dichos hechos; e. Se prestó ayuda a la víctima, siendo llevada al Hospital Boliviano-Holandés; f. No se acreditó la forma de cooperación alguna en los hechos; y, g. En el motorizado avistado en su domicilio, identificó a Roger Reynaldo Alarcón Cuellar, quien junto al autor principal se fueron en el motorizado.

I.1.2. Petitorio

Solicita la recurrente que deliberando en el fondo, este Tribunal revoque el Auto de Vista recurrido y la Sentencia dictada por el Tribunal de origen.

I.2. Admisión del recurso

Mediante Auto Supremo 524/2019-RA de 24 de julio, este Tribunal admitió el recurso de casación interpuesto por Maribel Quenta Estrada, para el análisis de fondo de los motivos identificados precedentemente.

II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se tiene lo siguiente:

II.1. Objeto del Proceso.

Agresión física y asfixia mecánica por parte de Wilmer Rodrigo Quenta Estrada en contra de Franz Iver Ticona –hermano y pareja de la recurrente respectivamente-, en medio de gresca con consumo de bebidas alcohólicas y en presencia de testigos que derivó en muerte de la víctima.

II.2. De la Sentencia.

Por Sentencia 58/2016 de 15 de diciembre, el Tribunal de Sentencia Quinto de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Raphael Jesús Cruz Callisaya y Maribel Quenta Estrada, cómplices en la comisión del delito previsto por el art. 251 con relación al art. 23 del CP, imponiendo la pena de diez años de presidio, siendo absueltos de los ilícitos acusados Roger Reynaldo Alarcón Cuellar y Mery Nilda Díaz Siñani, en base a los siguientes argumentos:

En el caso concreto no se ha probado con ningún medio probatorio, los elementos que configuran la clara intención de los acusados Raphael Jesús Cruz Callisaya, Mery Nilda Díaz Siñani y Maribel Quenta Estrada de perpetrar el delito de Asesinato, de asegurar su resultado, provocar o infringir dolor o sufrimiento grave a la víctima.

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FUNDAMENTACIÓN ORAL DEL RECURSO DE APELACIÓN RESTRINGIDA/ Los Tribunales de alzada tienen la ineludible e insoslayable obligación de señalar día y hora de audiencia para escuchar los fundamentos del recurso de apelación restringida. Restringir este derecho ya sea por acción u omisión se constituye en un defecto absoluto.

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otros
Demandado
Raphael Jesús Cruz Callisaya y otros
Proceso
Homicidio en grado de Complicidad
Magistrado relator
Olvis Eguez Oliva

Precedente

Arts. 408 y 411 del CPP, Auto Supremo 455 de 14 de noviembre de 2005

Tribunal Supremo de Justicia18 de octubre de 2019AS/0969/2019-RRCFuente oficial