Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CIVIL
Auto Supremo: 969/2021-RA
Fecha: 05 de noviembre de 2021
Expediente: LP-185-21-S
Partes: Arturo Quispe Pucho c/ Mario Luis Pusarico Flores y Juana Calahumani Ramírez.
Proceso: Reivindicación.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 150 a 152 vta., interpuesto por Mario Luis Pusarico Flores y Juana Calahumani Ramírez, representados por Pedro Mamani Huanca, contra el Auto de Vista N° S-168/2021 de 09 de abril, corriente en fs. 141 a 142 vta., pronunciado por la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso de reivindicación seguido por Arturo Quispe Pucho contra los recurrentes, la contestación cursante de fs. 155 a 157 vta.; el Auto de concesión de 08 de octubre de 2021 cursante a fs. 158, todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en la demanda cursante de fs. 18 a 21 de obrados, Arturo Quispe Pucho inició el proceso ordinario de reivindicación, acción dirigida contra Mario Luis Pusarico Flores y Juana Calahumani Ramírez, quienes una vez citados, mediante memorial cursante de fs. 36 a 38 vta., contestaron negativamente a la demanda; desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse la Sentencia N° 29/2020 de 11 de febrero cursante de fs. 108 a 112 vta., donde el Juez Público Civil y Comercial 11° de la ciudad de La Paz, declaró PROBADA la demanda principal.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Mario Luis Pusarico Flores y Juana Calahumani Ramírez mediante memorial cursante de fs. 125 a 127 vta., dio lugar a que la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° S-168/2021 de 09 de abril cursante de fs. 141 a 142 vta., CONFIRMANDO la sentencia apelada.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Mario Luis Pusarico Flores y Juana Calahumani Ramírez, representados por Pedro Mamani Huanca, según escrito cursante de fs. 150 a 152 vta.; recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
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