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TSJ

AS/0969/2024-RA

Tribunal Supremo de Justicia
14 de junio de 2024Penal
Proceso
Violencia Familiar o Doméstica
Sala
Penal
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 969/2024-RA

Sucre, 14 de junio de 2024

ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

Proceso: Cochabamba 199/2024

I. DATOS GENERALES

Por memorial de casación presentado el 15 de febrero de 2024, cursante de fs. 582 a “572”, Lutwy Víctor Fernández Retamozo, impugna el Auto de Vista 241/2023 de 31 de octubre, de fs. 544 a 553 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal que siguen en su contra en su contra el Ministerio Público y AAA, por la presunta comisión del delito de Violencia Familiar o Doméstica, previsto y sancionado por el art. 272 bis. del Código Penal (CP).

II. ANTECEDENTES

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

II.1. Sentencia.

Por Sentencia 15/2022 de 8 de junio (fs. 459 a 470), el Juzgado de Sentencia Penal Cuarto de Quillacollo del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a Lutwy Víctor Fernández Retamozo, autor y culpable de la comisión del delito de Violencia Familiar o Doméstica, previsto y sancionado por el art. 272 bis. del CP, imponiendo la pena de dos años y ocho meses de reclusión, además de una sanción de 300 días multa a razón de 1 boliviano por día, más costas a favor del Estado, reparación del daño y perjuicios a favor de la víctima, averiguables en ejecución de sentencia.

II.2. Apelación restringida.

Contra la referida Sentencia, el imputado Lutwy Víctor Fernández Retamozo, formuló recurso de apelación restringida (fs. 479 a 499 vta.), resuelto por Auto de Vista 241/2023 de 31 de octubre (fs. 544 a 553 vta.), emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró improcedente el recurso planteado; por consiguiente, confirmó la Sentencia apelada.

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Con relación a la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva previsto por el art. 370 núm. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP), transcribiendo el punto III.1.1. del Auto de Vista impugnado y los fundamentos de su recurso de apelación, el recurrente acusa que el Tribunal de alzada declaró improcedente su recurso sin tener en cuenta la falta de acreditación de los elementos constitutivos del tipo penal, emitiendo un fallo contrario a los precedentes contradictorios generados por el Tribunal casacional.

Sobre el punto invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 329 de 29 de agosto de 2006, 237 de 7 de marzo de 2007, 189/2015-RRC de 19 de marzo y 231 de 4 de julio de 2006.

Respecto al defecto de sentencia previsto en el art. 370 núm. 5) del CPP, el recurrente en igual forma trascribiendo parte del Auto de Vista impugnado y los fundamentos de su recurso de apelación, acusa que el Tribunal de alzada pese a estar demostrado de manera clara y precisa los agravios, declaró improcedente su recurso de forma genérica y de forma contradictoria a los precedentes que invocó.

Sobre el punto invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 099/2016-RR de 16 de febrero, 267/2015-RRC de 23 de abril, 065/2012-RA de 19 de abril, 098/2016-RRC de 16 de febrero, 573/2015-RRC de 4 de septiembre y 294/2017-RRC de 20 de abril.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Lutwy Victor Fernandez Retamozo
Proceso
Violencia Familiar o Doméstica
Tribunal Supremo de Justicia14 de junio de 2024AS/0969/2024-RAFuente oficial